Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 5 de marzo de 2015
que en cada caso se indica.
Y CONSIDERANDO:
Que dichas propuestas se ajustan a lo resuelto por las Juntas de Promociones, aconsejándose el ascenso por las razones y fundamentos que obran en las actas labradas al efecto.
Que la Jefatura de Policía fundamenta la presente propuesta, expresando que, en los mismos se visualiza la idoneidad para el cumplimiento de los nuevos roles que su estamento jerárquico impone, para satisfacer las necesidades orgánicas de la Institución.
Que se ha desarrollado el procedimiento establecido por la Ley 10.197 y su Decreto Reglamentario N 13266/2014.
Que los egresos correspondientes a la presente gestión serán atendidos con los programas y partidas que fija el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial Año 2015.
Que conforme a lo expuesto, se considera oportuno y conveniente la Promoción al grado de Oficiales Superiores, en función de lo normado por el artículo 32º inciso f de la Ley Nº 9235 y lo establecido en el Capítulo V, Título II Régimen de Promociones Policiales Ley Nº 9728 y su Decreto Reglamentario N 763/12.
Por todo ello, las normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Seguridad con el N 139/2015 y por Fiscalía de Estado bajo N 101/2015 y en uso de las atribuciones conferidas
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 43
por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

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ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Gobierno y Seguridad gestionará, de corresponder, ante el Ministerio de Finanzas las adecuaciones presupuestarias que requiera el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- PROMUEVESE, a partir del 1 de Enero de 2015, al Personal Superior de la Policía de la Provincia de Córdoba, Oficiales Superiores, al grado que en cada caso se detalla en el Anexo Único, el que compuesto de dos 02 fojas útiles, forma parte integrante de este instrumento legal.
ARTÍCULO 2.- ESTABLÉCESE que la promoción ordenada en el artículo anterior, se considera a partir del 1 de enero del corriente año, al solo efecto del reconocimiento de la antigedad en el grado, no generando en consecuencia por el período comprendido entre dicha fecha y la de este acto, derecho a retribución alguna ni devengando eventuales diferencias por ningún concepto.
ARTÍCULO 3º.- IMPÚTASE el egreso que demande lo dispuesto en el artículo precedente, a las partidas y programas que fije el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial - Año2015 y, en su mérito, AUTORÍZASE a la Dirección de Administración de la Policía de la Provincia a realizar la afectación y liquidación correspondiente para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Seguridad y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, dése intervención a la Secretaría de Capital Humano del Ministerio de Gestión Pública, a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas del Ministerio de Finanzas, pase a la Policía de la Provincia a sus efectos, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER EDUARDO SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
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TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA

Acuerdo Reglamentario Nº 1260 - A. En la ciudad de Córdoba, a dieciocho días del mes de febrero del año dos mil quince, con la Presidencia de su Titular, Dr. Domingo Juan SESÍN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Dres.: Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO y María Marta CÁCERES
DE BOLLATI con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia de Córdoba, Dr. Alejandro Oscar MOYANO, y la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: El Acuerdo Reglamentario Nº 363 Serie A dictado por este Alto Cuerpo con fecha 20/05/
1997 mediante el cual se sugiere a los Sres. Jueces ante quienes se promueva requerimientos de Beneficio de Litigar sin Gastos que en el incidente respectivo se disponga la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal, la Procuración del Tesoro y de la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia.
Y CONSIDERANDO: Que en aquella oportunidad se tuvo en cuenta que la característica dispositiva del proceso civil originaba que el incidente pertinente no se sustanciara en sus etapas posteriores, y por tanto no se alcanzaba resolución acordando o denegando la merced.
Que a la fecha el escenario procesal del Beneficio de Litigar sin Gastos se ha modificado sustancialmente.
Que en efecto, a la luz de la reforma operada al texto del Código Tributario Provincial a partir del 1º de enero del año 2011 Ley nº 9874 se estableció un nuevo régimen en los procesos destinados a la obtención de la franquicia de los gastos causídicos.
Que en dicha senda, la norma tributaria actual art. 302, inc. 1º, CTP t.o. 2012 dispone el instituto de la caducidad de pleno derecho en los beneficios de litigar sin gastos en los casos en que el incidente se halle paralizado por el lapso de seis meses.
Que asimismo, el dispositivo legal enunciado incorpora la previsión de que el beneficio debe estar resuelto en forma definitiva antes del dictado de la sentencia en primera instancia; impidiendo de esta manera que la resolución del juicio principal recaiga de manera previa a la finalización del incidente.
Que del mismo modo, la reforma legislativa aludida establece como requisito de admisibilidad del beneficio de litigar sin gastos la necesidad de acompañar una declaración jurada del peticionante, la que se encuentra parametrizada mediante formulario creado por Acuerdo Reglamentario Nº 122/
2011 Serie C dictado por este Máximo Tribunal Provincial.
Que en relación a la mencionada declaración jurada, cabe precisar que la misma se encuentra en vías de modificación con el propósito de adicionar en la misma la necesidad de acompañar fotografías que reflejen de modo preliminar la capacidad económica del solicitante para afrontar el pago de la tasa o de hacerlo parcialmente.
Que por otra parte, en la oportunidad de dictarse el Acuerdo Reglamentario Nº 363, Serie A del 20/05/1997, este Alto Cuerpo tuvo en miras la necesidad de resguardar los intereses del fisco, en particular la percepción de la Tasa de Justicia integrativa de la Cuenta Especial del Poder Judicial Ley 7631 y 8002, lo que llevó a instar la intervención de la Procuración del Tesoro de la Provincia.
Que al respecto, dicha realidad se ha visto modificada con el dictado de la Ley Nº 9009 y la modificación del Código Tributario Provincial dispuesta por Ley Nº 9576, de las que surge la transferencia realizada por el Poder Ejecutivo Provincial a este Poder Judicial en orden a la determinación, recaudación, administración, fiscalización y legitimación procesal en materia de Tasa de Justicia, la que se ve materializada en la defensa activa que realiza la Oficina de Tasa de Justicia del Área de Administración de este Poder Judicial en los Beneficios de Litigar sin Gastos; llevando adelante, a su vez, una política tendiente a facilitar el pago de la gabela judicial, lo que torna
injustificado la participación de la Procuración del Tesoro en tales incidentes.
Que por otro costado, en la oportunidad de dictarse la reglamentación bajo análisis, se hizo hincapié en la necesidad de contar con la intervención de un representante del Ministerio Público Fiscal en su carácter de custodio de la normal prestación del servicio de justicia.
Que sin embargo, hoy puede advertirse que tal inspiración ha desaparecido, puesto que, a la luz del nuevo régimen previsto en materia de beneficio de litigar sin gastos y con la intervención de la Oficina de Tasa de Justicia en defensa de los intereses del fisco, la participación del Ministerio Público lejos de facilitar el impulso resulta un paso más a dar en el incidente y que, si bien aporta una mirada de alta calidad profesional, hoy no se justifica mantenerla vigente y con ello se evita que Fiscales Civiles, Comerciales y Laborales de esta ciudad y los de competencia Múltiple del interior tengan la obligación de dictaminar en estos procesos; sorteándose de esta manera un doble congestionamiento del servicio judicial, ya que, por un lado, al justiciable no se le obliga a transitar por la intervención de un sujeto procesal adicional y, por el otro, en el orden interno, no se adiciona mayor actividad a las fiscalías que deben actuar, sólo en capital, en alrededor de seis mil 6.000 beneficio de litigar sin gastos al año.
Que por otra parte, es dable reflexionar acerca de lo dispuesto por el art. 33, inc. 2º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Nº 7826 que establece que corresponde a este funcionario intervenir en los actos de jurisdicción voluntaria.
Que en tal sentido puede señalarse que el Código Procesal Civil y Comercial de esta Provincia vigente no incluye a los beneficios de litigar sin gastos dentro del Libro Cuarto donde se concentran todos los Actos de Jurisdicción Voluntaria del rito local.
Que asimismo, nuestro Máximo Tribunal provincial se ha encargado de definirlo como un incidente contradictorio, a tal fin ha expresado: Aunque el beneficio de litigar sin gastos es una forma de procedimiento anómala que ofrece ciertas particularidades que lo distinguen de los incidentes típicos del proceso civil no deja de constituir una cuestión que se suscita durante la tramitación del pleito y que tiene una obvia conexión con él, vale decir que encuadra en el concepto legal de incidente contenido en el art. 426 del C.de P.C. Además, debe entenderse que tramita como juicio declarativo pues, aun cuando los sujetos pasivos no disponen de la oportunidad para re-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/03/2015

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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