Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/11/2014 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 203

VIENE DE TAPA

ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gestión Pública, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.

Se dispone
en el presente Decreto no tienen carácter acumulativo, por lo cual las personas que pertenezcan a más de un régimen o sector, percibirán una sola de las sumas, la de monto mayor.
ARTÍCULO 7.- ESTABLÉCESE que los beneficios dispuestos por el presente instrumento legal se liquidarán a los agentes y beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, que les corresponda percibir salario o haberes durante el mes de Octubre de 2014. Asimismo, no estarán sujetos a descuentos ni retenciones de ningún tipo, con excepción de aquéllos dispuestos por orden judicial; ni se tomarán, bajo ningún concepto, como base de cálculo para el pago del Sueldo Anual Complementario o cualquier otro rubro de carácter salarial.
ARTÍCULO 8.- ENCOMIÉNDASE al Ministerio de Finanzas la realización de las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 10.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría de Capital Humano del Ministerio de Gestión Pública y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

CÓRDOBA, 20 de noviembre de 2014
VIENE DE TAPA

Único del Decreto N 774/63, a los fines de cubrir los siguientes cargos vacantes del Coro Polifónico de la Provincia de Córdoba:
- un 1 cargo Músico de 4ta. 09-040 - Cuerda Soprano;
- dos 2 cargos Músico de 4ta. 09-040 - Cuerda Contralto;
- un 1 cargo Músico de 4ta. 09-040 - Cuerda Tenor;
- un 1 cargo Músico de 4ta. 09-040 - Cuerda Bajo;
Artículo 2º: El concurso se llevará a cabo entre los días 9 y 10 de diciembre del año 2014 entre las 10:00 horas y 20:00
horas en el Teatro del Libertador General San Martín, sito en calle Duarte Quirós N 165, de la ciudad de Córdoba, Provincia de mismo nombre, receptándose las inscripciones en la oficina de Recursos Humanos de dicho Teatro, los días hábiles de 09:00 horas a 13:00 horas, o por correo electrónico libertador.concursos@gmail.com y hasta 48 horas antes de la fecha del concurso.Artículo 3º: Los postulantes deberán presentar fotocopia de documento nacional de identidad y curriculum vitae.-

ANEXO
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MINISTERIO DE

GESTION PUBLICA

Artículo 4º: El Jurado a intervenir en el concurso estará integrado de la siguiente manera:
a Mtro. Oscar Hugo GALVEZ - Director Coro Polifónico de la Provincia de Córdoba.b Prof. Eduviges PICCONE - Directora de estudios del Teatro Colón - Especialista;
c Prof. Matías SACCONE - Director Seminario de Canto de la Provincia.d Prof. Patricia GUTIERREZ - en representación de la Agencia Córdoba Cultura S.E.
Si alguno de los miembros del jurado no pudiese intervenir por recusación, excusación o ausencia justificada, será reemplazado por el Prof. Cecilia María Croce - Maestro Preparador-Coro Polifónico de la Provincia.Artículo 5: Las bases sobre las que calificará el Jurado se ajustarán al siguiente detalle:
Prueba eliminatoria - Área de ópera del período clásico en adelante, a elección del participante. Duración máxima cinco 5 minutos entregar partituras en el momento de la inscripción e informar si cuenta con pianista - Prueba: Eliminatoria, Vocalización, Lectura entonada a primera vista.- Prueba Final: Fragmento coral de ópera u oratorio para ser cantado en cuarteto, que se entregará en el momento de la inscripción sólo los postulantes que superen las instancias anteriores. Será prerrogativa del jurado la decisión de escuchar las tres instancias o interrumpir en algunas de ellas.El jurado se encuentra facultado a disponer la ejecución de las instancias en el orden que considere conveniente, interrumpir la ejecución de las mismas cuando lo considere necesario y asimismo optar por no exigir la realización de alguna de ellas.Artículo 6º: El ganador del concurso no podrá hacerse cargo de sus funciones hasta el dictado del instrumento legal que así lo disponga.Artículo 7º: Las decisiones del jurado sólo serán apelables por vicios en el procedimiento.-

CR. JOSÉ ERNESTO SONZINI
DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN SALARIAL
SECRETARÍA DE CAPITAL HUMANO
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA

CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA

ING. MARIANA G. ALDAO
DIRECTORA DE SISTEMAS
DIRECCIÓN DE GENERAL DE GESTIÓN SALARIAL
SECRETARÍA DE CAPITAL HUMANO
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA

Artículo 8º: Los concursantes deberán manifestar al momento de la inscripción, con carácter de Declaración Jurada que no se encuentran comprendidos en las incompatibilidades previstas en el Art. 177 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, el cual establece la imposibilidad de acumular en la misma persona dos o más empleos en las reparticiones provinciales, salvo las excepciones allí previstas.Artículo 9º: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.LIC. PABLO CANEDO
PRESIDENTE
AB. GERALDINE BALBI
VOCAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/11/2014 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha20/11/2014

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones4168

Primera edición01/02/2006

Ultima edición28/06/2024

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