Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 14 de febrero de 2011

TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA

Acuerdo Nº 2 - Serie C. En la ciudad de Córdoba, a
un día del mes de febrero del año dos mil once, con la Presidencia de su titular, Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Dres.:Aída TARDITTI, Luis E. RUBIO y Carlos F. GARCIA
ALLOCCO con la asistencia del Administrador General, Dr.
Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA y ACORDARON:
VISTO: La facultad conferida al Tribunal Superior de Justicia por el art. 101 de la Ley Impositiva Anual vigente para el año 2011
N9875 en orden a la reglamentación del certificado de pago de la Tasa de Justicia para las autorizaciones de transferencias por tracto abreviado.
CONSIDERANDO: Que los escribanos públicos no pueden autorizar escrituras por tracto abreviado o cualquier tipo de adjudicación extrajudicial de bienes, sin contar con la debida certificación del Tribunal, que en la Declaratoria de Herederos se ha abonado la correspondiente Tasa de Justicia de acuerdo a los parámetros establecidos en el punto 5.- del artículo 92 de la Ley N
9875 art. 101 de la Ley N9875.
Que se hace necesario que los Tribunales cuenten con un modelo uniforme para la emisión del certificado relacionado.
Que por ello, y lo dispuesto por el art. 20 bis del Código Tributario Provincial Ley 6.006, t.o. 2004 modificada por Ley N 9874;
SE RESUELVE: 1 Aprobar el modelo único de Certificado de pago de Tasa de Justicia que deberán emitir los Tribunales de la Provincia para las autorizaciones de transferencias por tracto abreviado en las declaratorias de herederos que se acompaña en el anexo que integra el presente Acuerdo.
2 Publíquese en el Boletín Oficial y dése la más amplia difusión.DR. DOMINGO JUAN SESIN
P RESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS E. RUBIO
VOCAL
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
DR. GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA
ADMINISTRADOR GENERAL
ANEXO

CERTIFICO: Que las presentes son copia fiel de sus originales que obran a fs. de los autos caratulados: DECLARATORIA DE HEREDEROS EXPTE. N que se tramitan por ante este Juzgado de 1 Instancia y Nominación Civil y Comercial, Secretaría a cargo de la autorizante. Se deja expresa constancia que la presente habilita al Tracto Abreviado del inmueble del causante que se designa en la DGR
bajo el número de cuenta habiéndose abonado la Tasa de justicia y efectuado los Aportes de ley correspondientes $ en función de la base imponible acreditada en autos $ Se extiende el presente certificado con la salvedad que, si al momento de escriturar surge un mayor valor a los efectos de la operación, el Escribano de Registro deberá retener la Tasa de Justicia faltante.__________________________________________________

Acuerdo Nº 26 - Serie A. En la ciudad de Córdoba,
a once días del mes de febrero del año dos mil once, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Armando Segundo ANDRUET h, y Carlos Francisco GARCÍA
ALLOCCO, con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia Dr Darío VEZZARO y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA y ACORDARON:
VISTO: La licencia por razones de salud de la Dra. Susana Mónica LASCANO de VASCHETTO, Jueza de Familia de Primera Nominación de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERAND0: 1.- Que por resoluciones 2, 4 y 5 de fecha 04, 07 y 08 del corriente dictadas por el Administrador General del
Poder Judicial de la Provincia se dispuso que la Dra. Mónica Susana PARRELLO, Jueza de Familia de Quinta Nominación -Violencia Familiar N 1, subrogue la atención, despacho y resolución del Juzgado de Familia de Primera Nominación, ambos de la Primera Circunscripción con asiento en la ciudad de Córdoba, los días 7, 8, 9, 10 y 11 del corriente; todo ello sin perjuicio de las medidas complementarias que pueda disponer a posterior el Alto Cuerpo.
2.- Que la licencia de la mencionada Magistrada resultaría factible de prologarse en el tiempo, razón por la cual corresponde disponer las medidas subrogatorias acordes a la emergencia funcional que se observa.
3.- Que no se cuenta con un reemplazante legal en los términos del art. 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435 texto según Ley N 9281 B.O.C. 28.02.2006.
4.- Que siendo ello así, corresponde a este Tribunal, en su condición de garante y principal responsable del servicio de justicia disponer las medidas más adecuadas para afrontar los severos inconvenientes que generarían tanto encargar la atención del Juzgado de Familia a los otros titulares de los demás Juzgados de esa competencia, como también encargar a la titular del Juzgado de Violencia Nº 2 absorbiera la atención de ambos Juzgados especializados. Es sabido que se trata de problemáticas crecientes que demandan una pronta actuación judicial.
5.- Bajo esta coyuntura debe adoptarse de inmediato los reemplazos necesarios para afrontar la emergencia en el marco de las atribuciones que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes procesales vinculadas.
6.- Con esa finalidad, cabe disponer la continuidad de la titular del Juzgado de Familia de Quinta Nominación de esta ciudad, que fuera especializado por este Cuerpo en materia de Violencia Familiar A.R.
N 961 A del 17-12-08, y que ostenta competencia en materia de familia, asuma la calidad de subrogante legal arts 38 de la L.O.P.J. y 12 de la Ley 7676 en el Juzgado con vacancia temporaria.
7.- Que siendo los jueces de Menores Prevencional, órganos jurisdiccionales especializados art 9 de la ley Nº 9283 y reemplazantes legales de los de familia Art. 12 de ley N 7676, persuaden a este Cuerpo de su presencia en la subrogancia aprovechando la experiencia y adiestramiento en los disloques familiares.
8.- Que se han generado las consultas con dichos magistrados, quienes propusieron encargarse del Juzgado de Familia de Quinta Nominación alternativamente cada siete días en el siguiente orden:
Segunda, Tercera, Quinta y Octava Nominación.
Atento el doble turno, durante la semana en que el Juez de Menores esté a cargo del Juzgado de Violencia Familiar, en el horario de 08:00
a 14:00 horas será reemplazado y estará a cargo del Juzgado de Menores que le siga en nominación; estando por lo tanto el primero eximido de concurrir a su despacho por la mañana.
Las medidas dispuestas lo son sin perjuicio de su permanente evaluación y corrección de resultar necesarias.
9- Por ultimo y en razón de que en el Juzgado de Familia de Primera Nominación se desempeña como secretario de Primera Instancia el Abog. Rodolfo Moreno cónyuge de la Dra. Mónica S.
PARRELLO, situación personal y especial en el caso, debe disponerse la permuta transitoria y mientras dure la situación de
emergencia con la Abogada.Patricia Inés ANTONOZZI, quien presta servicios en el Juzgado de Familia de Quinta Nominación -Violencia Familiar N 1-.
Por ello, normas legales citadas y lo dispuesto por los arts. 166 inc.
2 de la Constitución Provincial y 12 inc. 1 de la L.O.P.J.
SE RESUELVE
1.- DISPONER que la Dra. Mónica Susana PARRELLO, Jueza de Familia de Quinta Nominación -Violencia Familiar N 1 subrogue la atención, despacho y resolución del Juzgado de Familia de Primera Nominación, ambos de la Primera Circunscripción con asiento en la ciudad de Córdoba, mientras dure la licencia por razones de salud de la Dra. Susana Mónica LASCANO de VASCHETTO o se cuente con reemplazante emergente del Consejo de la Magistratura.
2.- DISPONER que los Jueces de Menores Prevencionales de esta Capital estarán a cargo del Juzgado de Familia de Quinta Nominación -Violencia Familiar N 1- alternativamente, cada siete días y en el siguiente orden: Segunda, Tercera, Quinta y Octava Nominación. Atento el doble turno, durante la semana en que el Juez de Menores esté a cargo del de Violencia Familiar, en el horario de 08:00 a 14:00 horas será reemplazado y estará a cargo del Juzgado de Menores que le siga en nominación; estando por lo tanto el primero eximido de concurrir a su despacho por la mañana.
3.- DISPONER la permuta temporaria y en las condiciones que se han expresado de los abogados Rodolfo MORENO y Patricia Inés ANTONOZZI.
4.- LAS presentes medidas comenzarán a aplicarse a partir del catorce del corriente mes.
5.- NOTIFIQUESE a los Magistrados y Funcionarios involucrados.
Comuníquese a los distintos tribunales del fuero, al Colegio de Abogados de Córdoba, Federación de Colegios de Abogados de Córdoba y dese la más amplia difusión.
6.- PÚBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente, los Señores Vocales, con la intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia y con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Gustavo Argentino PORCEL
de PERALTA.DR. DOMINGO JUAN SESIN
P RESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
VOCAL
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
DR. DARÍO VEZZARO
FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA
DR. GUSTAVO A. PORCEL DE PERALTA
ADMINISTRADOR GENERAL

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE ADMINISTRACION Y PERSONAL
RESOLUCION N 01 20/10/2010 -APLICAR UN APERCIBIMIENTO POR ESCRITO al Señor FERNANDO CÉSAR SPIDALIERI, D.N.I. 30.899.149, Personal de la Planta Permanente con el cargo de Administrativo Cat. 4 16-004 de la Secretaría General de Gobernación cumpliendo funciones en la Dirección General de Compras, Mantenimiento, Infraestructura y Servicios, por haber incurrido en ABANDONO DEL
SERVICIO el día 3 de marzo de 2010 durante su jornada laboral, encuadrando su conducta en las previsiones del artículo 67 inc. e de la Ley 7233 y su Decreto Reglamentario Nº 1080/86, debiendo dejarse constancia en el legajo personal del agente.- S/Expte. N 0149-084188/2010 .RESOLUCION N
03 - 25/10/2010 - APLICAR UN APERCIBIMIENTO POR ESCRITO a la señora ADRIANA DEL VALLE CORVALÁN, D.N.I. 13.821.522, Personal Legislativo reubicado en el Poder Ejecutivo por Decreto N 247/02, con el cargo de Auxiliar 42-340 Planta Permanente, quien presta servicios en la Dirección de Jurisdicción Intendencia dependiente de la Dirección General de Compras, Mantenimiento, Infraestructura y Servicios, por haber incurrido en una INASISTENCIA INJUSTIFICADA el día 17 de mayo de 2010, encuadrando su conducta en las previsiones del artículo 38 inc. b de la Ley 5850, debiendo dejarse constancia en el legajo personal del agente.- S/Expte. N 0149-085197/2010 .-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/02/2011

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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