Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 14 de febrero de 2011

la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadanodispone El E.R.Se.P
tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna Que por su parte, el articulo 25 inciso h del cuerpo legal precitado establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores Que asimismo, resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560C1955
Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.Que el decreto 529/94, en su articulo 2 Ámbito de Aplicaciónestablece: Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativadispone: Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen igualmente Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria.Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94
Modificaciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación, y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios.Que en relación a lo anterior obra en autos la siguiente documental a saber: a Presentación efectuada por la prestadora Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Consumo y Viviendas Villa Retiro Ltda., por la que solicita un incremento tarifario del 25% teniendo en cuenta el incremento de cada uno de los rubros que componen los costos para suministrar un servicio de calidad materiales, energía eléctrica, etc.; b Copia debidamente certificada de la Resolución E.R.Se.P Nº 1864 del 14/09/2010, por la que se dispuso: Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública a los fines del tratamiento de la modificación de los cuadros tarifarios vigentes promovidas por las prestadores del Servicio de Agua Potable y Desages Cloacales de la Provincia de Córdoba: 14 Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Consumo y Viviendas Villa Retiro Ltda. c copias debidamente certificadas del acta de cierre de la Audiencia Pública e Informe Final elaborado en los términos del artículo 16 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución Nº 10/2007; d Informe Técnico emitido por la Gerencia de Costos y Tarifas del E.R.Se.P.Que a los fines de fundamentar el pedido luce agregada, tanto en el cuerpo principal 0521-031463/2010 como en el expediente de marras, documentación acompañada por la prestadora mencionada, entre la que se cuenta: a solicitudes de revisión tarifaria; y b información relativa a ingresos, costos e inversiones, y demás documentación requerida a los fines de la evaluación.Que, por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública
Cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación Que, en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General E.R.Se.P. N 10/2007; a saber: Publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria a audiencia pública Resolución E.R.Se.P Nº 1864/10; Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de participantes; Acta de Audiencia, transcripción literal de la misma e Informe al Directorio.Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 16 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la referida Resolución General.Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 16 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la referida Resolución General.-

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BOLETÍN OFICIAL
Que, por su parte, a fs. 20/25, la Gerencia de Costos y Tarifas emite Informe Técnico, mediante el cual eleva la propuesta de modificación del cuadro tarifario vigente. El mismo realiza un análisis trabajando con la información que reflejan los Estados Contables y la provista por la prestadora mediante las Planillas de Costos, para el período comprendido entre julio de 2008 y junio de 2010, determinando la tarifa media que permite afrontar las erogaciones y el aumento a la tarifa media actual necesario para alcanzarla.Que, el informe precitado, concluye que: concluye que:
Con la finalidad de tender a homogeneizar las estructuras tarifarias de las prestadoras del servicio de agua de la ciudad de Córdoba se considera oportuna la implementación de una nueva estructura tarifaria para la Cooperativa Villa Retiro Ltda..
En efecto, el Régimen Tarifario vigente para las prestadoras de Servicios de Particulares del Departamento Capital es el aprobado mediante Decreto 1098/92, el cual tiene en cuenta las provisiones del decreto N 4560-C-55.
Siguiendo estas disposiciones es que la revisión del cuadro tarifario de esta prestadora, considerando las categorizaciones previstas en la normativa vigente, se hacen razonables.
En base al estudio presentado, resulta en un incremento de la tarifa media del 22,22% necesarios para afrontar los costos de operación, mantenimiento, administración y comercialización.
De esta manera aplicando el incremento tarifario determinado ene ste informe, el cuadro tarifario de la Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Consumo y Viviendas Villa Retiro Ltda..
quedaría de la siguiente manera No incluye IVA ni tasa de regulación: Cuadro de fs. 25 Resulta aconsejable aplicar el incremento correspondiente a la evolución de costos operativos a partir de la vigencia de la resolución emitida por el Directorio de este Ente..Que, de acuerdo a lo dictaminado por la Unidad de Asesoramiento Legal en Agua y Saneamiento, no se advierte obstáculos para hacer lugar a la modificación del cuadro tarifario en los términos sugeridos por la Gerencia de Costos y Tarifas.Que por todo ello, corresponde emitir el pertinente acto administrativo disponiendo:
Artículo 1º: APRUÉBASE la modificación del cuadro tarifario correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable de la Ciudad de Córdoba Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Consumo y Vivienda Villa Retiro Ltda., conforme al anexo único que integra la presente.Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, hágase saber y dése copia.
Así votamos.
Voto de los Directores: Dr. Juan Pablo Quinteros y Cr. Alberto Luis Castagno:
Se somete a consideración del Directorio el Expediente Nº 0521-031463/2010/R10 en el que se tramitan la presentación promovida por la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS
PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDAS VILLA RETIRO LTDA., mediante la que solicita a fs. 3 Se efectúe el trámite pertinente con el objetivo de obtener un incremento tarifario debido a que hemos sufrido diversos aumentos en cada uno de los rubros que compone el costo total solicitamos un incremento del 25%.
Se advierte que en la presentación realizada, la Cooperativa no fundamenta su pretensión y omite ofrecer las pruebas documentales que le dan sustento a su requerimiento; lo que implica incumplir con los recaudos o exigencias establecidos por el Art. 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo N 5350 t.
o. 6658 de aplicación obligatoria en toda tramitación.
Se destaca que en la Audiencia Pública realizada por el ERSeP
el 5 de octubre de 2010 en Villa Retiro, convocada por Resolución Nº 1864/2010, la representante de la Cooperativa, Cra. Melisa Metayer, manifestó que se necesita un aumento del 30%
para que los ingresos igualen los costos, pero que solicitan un aumento de un 40% para seguir manteniendo y ampliando la calidad del servicio. Esto significa que lo requerido en la Audiencia Pública el 5/10/2010 supera en un 60% a lo solicitado por escrito 25 días antes.
Además, se advierte que las Planillas de Costos provistas, supuestamente, por la Cooperativa obrantes a Fº único 16, no están suscriptas por ninguno de sus responsables. En consecuencia, las conclusiones obtenidas por la Gerencia de Costos y Tarifas, carecen de sustento y validez.
A fs. 20 obra el Informe Técnico de la Gerencia de Costos y Tarifas sobre el que se observa, además, que se propone otorgar un aumento en la tarifa media del 22,22% no constando en el Informe ninguna determinación del valor de la tarifa media mencionada. Tampoco constan cálculos respaldatorios.

A fs. 20 propone otorgar un incremento tarifario con el objeto de recapitalizar la cooperativa de los déficit atravesados, durante los ejercicios 2008 y 2009, sin advertir que la Cooperativa solicita un nuevo cuadro tarifario atento al crecimiento sufrido en sus costos operativos como consecuencia del incremento operado en el suministro de agua potable por parte de Aguas Cordobesas S.A. desde enero de 2010.
A fs. 24 se establece se puede observar para el año 2010
un déficit el cual es compensado el año inmediato siguiente producto del impacto que genera sobre los ingresos el incremento de la tarifa del 22,22%. Este razonamiento omite considerar que el aumento debería ser otorgado únicamente para la facturación del año 2011 con las salvedades anteriormente señaladas; y a partir del 2012 se debería establecer un valor tarifario que se fundamente en un manejo eficiente de la Cooperativa. Procediendo de acuerdo a lo sugerido, se evitaría que la Cooperativa contara con recursos en exceso que nunca solicitó.
Por todo lo señalado, el procedimiento de revisión tarifaria solicitado carece de validez y es nulo de nulidad absoluta e insanable, motivo por el cual rechazamos la modificación del cuadro tarifario correspondiente a la prestadora del servicio de agua potable de la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS
PUBLICOS, CONSUMO Y VIVIENDAS VILLA RETIRO LTDA..
Así votamos.
Que por todo ello, lo expuesto en el Informe Técnico de fs. 20/
25 y el dictamen Nº 363/2010 de la Unidad de Asesoramiento Legal en Agua y Saneamiento, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8535
Carta del Ciudadano, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos E.R.Se.P por mayoría Voto de los Directores: Dr. Rody Wilson Guerreiro, Dr. Luis Guillermo Arias y Dr. Jorge Andrés Saravia: R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la modificación del cuadro tarifario correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable de la Ciudad de Córdoba Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Consumo y Vivienda Villa Retiro Ltda., conforme al anexo único que integra la presente.ARTÍCULO 2º: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, hágase saber y dése copia.DR. RODY WILSON GUERREIRO
PRESIDENTE
DR. LUIS GUILLERMO ARIAS
VICEPRESIDENTE
DR. JORGE ANDRÉS SARAVIA
DIRECTOR
CR. ALBERTO L. CASTAGNO
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/02/2011

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4197

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/08/2024

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