Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/09/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

lo que redunda en la protección de los receptores de sangre, y/o sus componentes.
Que la única forma de mantener los estándares de calidad de los estudios es con tecnología provista de sensibilidad, especificidad y trazabilidad, solo disponible en laboratorios que trabajen a partir de cierta escala y con el entrenamiento permanente del recurso humano que se logra a partir del volumen expresado ut-supra.
Por ello, en uso de sus atribuciones y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales, bajo N 287/2010.

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 29 de setiembre de 2010

Instrumento Legal correspondiente que establezca el cumplimiento por parte de nuestros efectores y efectores del sector privado, de los actuales mecanismos y sistemas previstos a tal fin.
Por ello, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 9454 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de esta Cartera,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

disposiciones del Decreto Nº 1265/05 y su modificatorio Nº 1734/07.

1.- ESTABLECESE, para aquellos casos que se requiera la atención médica extra-hospitalaria por derivación a efectores del subsector privado de los afiliados al Programa Federal de Salud PROFE de esta jurisdicción, la misma deberá ajustarse obligatoriamente en un todo a las
2.- PROTOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO DE SALUD

MINISTERIO de FINANZAS

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
1.- ESTABLECESE que las determinaciones serológicas establecidas como obligatorias por Resolución Ministerial N 618/10 deberán efectuarse a todas las unidades de sangre y/o sus componentes a ser transfundidos en la Provincia de Córdoba, con técnicas de sensibilidad y especificidad reconocidas y aprobadas por la autoridad regulatoria pertinente: ANMAT.
2.- DISPONESE a los fines de su implementación, que las mismas deberán procesarse en laboratorios que concentren una base de 1200
muestras mensuales tal como se aconseja para asegurar su viabilidad con alcance de los estándares de calidad. Asimismo deberán asegurar la trazabilidad total de todo el proceso y registro de las determinaciones.
3.- El Laboratorio Central de Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba será el organismo de contralor y fiscalización de los laboratorios centralizados. Los responsables de los laboratorios autorizados tendrán un plazo de 30 días para adecuarse a la presente.
4.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO DE SALUD


Resolución Nº 787

Resolución Nº 289

Córdoba, 27 de setiembre de 2010

VISTO: El Expediente Nº 0473-042212/2010, lo dispuesto por el Decreto 517/02 sus modificatorios y sus complementarios, el Decreto N
929/08 y la Resolución Nº 181/10 de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 517/02 se crearon los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales DoCOF, como instrumento de pago para la cancelación del capital de la deuda del sector público provincial con proveedores y contratistas.
Que de acuerdo a la experiencia recogida y a las decisiones que correspondía adoptar en materia de administración presupuestaria y tributaria, se estimó necesario implementar nuevamente el mecanismo de cancelación mediante la utilización de los documentos previstos en el citado Decreto, instrumentado a través del Decreto N 1351/05.
Que por el artículo 4º del Decreto Nº 1351/05 se faculta a este Ministerio a prorrogar la modalidad y alcance de la condonación total o parcial de recargos resarcitorios no abonados y multas no firmes.
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 181/10 se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2010 los beneficios de condonación del setenta por ciento 70%, previstos en los incisos a y b del artículo 6 del Decreto N 517/02 sus modificatorios y normas complementarias.

implementadas por esta Administración y la política que la misma mantiene, tendiente a posibilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, cuando las razones fácticas así lo ameritan, resulta conveniente prorrogar la fecha prevista por los incisos a y b del artículo 6º del Decreto 517/02, no vencida a la fecha de la presente Resolución.
Que asimismo, la situación económica y financiera que atraviesa nuestro país en general amerita la decisión de continuar facilitando a los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales el pago de los mismos.
Que en tal sentido es preciso destacar que, la prórroga señalada, habilita a la Dirección General de Rentas, según lo previsto en el artículo 7 del Decreto N 929/08, a otorgar planes de pagos en el marco del citado Decreto hasta la fecha que por la presente resolución se prorrogan los beneficios a que se refiere el párrafo precedente.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal mediante Nota Nº 67/10 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 560/
10, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2010, los beneficios de condonación del setenta por ciento 70% previstos en el inciso a y b del artículo 6º del Decreto N 517/02 sus modificatorios y normas complementarias.

Que, desde sus inicios, los contribuyentes y/o responsables han demostrado un acogimiento favorable a la implementación de los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales DoCOF como instrumento de cancelación de obligaciones tributarias.

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Que en función de las medidas de fiscalización y recaudación
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

Córdoba, 21 de setiembre de 2010
VISTO: Las actuaciones mediante las cuales el señor Coordinador del Programa Federal PROFE UGP Córdoba, plantea la necesidad de regular los actuales mecanismos de Derivación de los pacientes bajo programa.

CAJA de JUBILACIONES, PENSIONES y RETIROS de CÓRDOBA

Resolución Nº 302675

Y CONSIDERANDO
Que a la fecha se ha verificado el requerimiento de atención médica y solicitudes de prácticas médicas extrahospitalarias por parte de los afiliados PROFE al Sector Privado, sin la correspondiente autorización por autoridad competente de dicha derivación.
Que en lo que respecta a la cuestión sometida a consideración, es menester atenernos a las prescripciones concordadas, tanto de la letra del Convenio ProFE vigente, Protocolo Operativo N19/10 y el actual sistema de Derivación de Pacientes, aprobado por Decreto N1262/05 y su modificatoria N 1734/07.
Que a los fines de garantizar la atención médica adecuada es menester acceder al dictado del
Córdoba, 23 de setiembre de 2010
VISTO: La Ley Nº 8.024 T.O. Decreto N 40/09 y sus reglamentarias, complementarias y modificatorias y las Resoluciones Nº 293.098/09 y N 294.993/09.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 8024 T.O s/Decreto N 40/09, en su art. 51 dispone que los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad.
Que el Decreto N 41/09 Reglamentario de la Ley 8024 T.O s/
Decreto N 40/09 dispone en el primer párrafo de su art. 51 que cada beneficiario será asignado al sector o repartición en la que se desempeñó al menos la mitad del total de años aportados en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria.
Que lo anterior le da derecho al beneficiario a que sus haberes se muevan según el aumento promedio de los salarios de los trabajadores
activos de dicho sector o repartición.
Que la Resolución Nº 293.098/09 define los sectores respecto de los cuales deberían confeccionarse índices que permitan establecer las variaciones salariales de los activos trasladables a pasivos.
Que persisten las dificultades de índole económica en relación a la confección de los índices de movilidad de un grupo de sectores comprendidos en el agrupamiento IX - Municipios, Comunas y Comisiones Vecinales.
Que por ello resulta razonable adherir a una solución que subsane dichos inconvenientes y permita contar con una pauta de actualización de haberes oportuna y eficiente.
Que en consecuencia se detallan en la presente Resolución los Sectores definidos en la Resolución Nº 293.098/09 a cuyos beneficios se les continúa aplicando la movilidad promedio del sistema.
Que la Ley N 8024 T.O. por Decreto N 40/09 establece en el inciso b del art. 51 que el Indice Promedio de Salarios será calculado en base a un promedio ponderado de los aumentos salariales de cada Sector o Repartición.
Que la Resolución Nº 294.993/09 define la metodología de cálculo del Índice Promedio de Salarios a partir del cual se calculan los coeficientes CONTINÚA EN PÁGINAS 4 Y 5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/09/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha29/09/2010

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4190

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/07/2024

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