Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/09/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL
VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1378

económico de los proyectos y de la ejecución de las obras.
Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos por su parte, y previo informe de la Subsecretaría, mediante resolución fundada podrá identificar nuevas obras, las que se incorporarán de pleno derecho a las acciones a financiar, gestionando las partidas necesarias a tal fin, pudiendo en ese caso prorrogarse el plazo de ejecución pactado.
Que lo propiciado, encuentra sustento legal en las previsiones del Contrato de Concesión, según Ley N 9279, modificada por Ley N
9339, Anexo Tarifario III, artículo 6, 2 parte, 2 párrafo, que prevé la posibilidad de realización de obras por parte del concesionario con fondos específicos y bajo modalidades particulares.
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba, en virtud del presente acuerdo, ha dispuesto ejecutar las obras, que en el ámbito territorial de la concesión en la ciudad de Córdoba, para que ningún barrio quede sin posibilidades de acceder al sistema de provisión de agua potable.
Que por Resolución N 569 la Subsecretaría de Recursos Hídricos ha identificado las obras prioritarias a ejecutar, con un presupuesto total estimado en la suma de Pesos Cuarenta millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y cinco $ 40.099.675,00.
Que a esos fines, corresponde asignar al Ministerio de Obras y Servicios Públicos dicho importe, debiendo a tal efecto el Ministerio de Finanzas efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Por ello, las normas citadas, lo dictaminado por la Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el N 437/2010, por Fiscalía de Estado bajo el N 774/2010, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- APRUÉBASE el Convenio Marco Agua para Todos, suscripto por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Ing. Hugo A. Testa, en representación de la
Decreto Nº 1348
Córdoba, 10 de setiembre de 2010
VISTO: El acuerdo solicitado a la Legislatura de la Provincia de Córdoba, para designar al señor Abogado Sergio Oscar Segura, en el cargo de Vocal de la Sala Octava de la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el señor Sergio Segura se desempeña actualmente como Vocal de la Sala Séptima de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba, habiendo integrado oportunamente el Orden de Mérito confeccionado por Acuerdo N 63 del año 2004, del Consejo de la Magistratura, y fue designado en dicho cargo mediante Decreto N
568 del 2 de junio de 2005.
Que su traslado fue dispuesto por el Tribunal
CÓRDOBA, 29 de setiembre de 2010

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1377

Provincia de Córdoba, y la empresa Aguas Cordobesas S.A., representada por su Gerente General Ing. Enrique Sargiotto, celebrado el días 9 de septiembre de 2010, cuyo objetivo es establecer las condiciones generales para la ejecución de las acciones y la realización de las obras necesarias tendientes a garantizar el acceso al servicio de agua potable en el ciento por ciento de la ciudad de Córdoba, en el ámbito de la concesión otorgada a la empresa, el que como Anexo I, compuesto de diez 10 fojas, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- ASÍGNASE al Ministerio de Obras y Servicios Públicos la suma de Pesos Cuarenta millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y cinco $ 40.099.675,00, destinada a atender la ejecución de las obras que implique el cumplimiento del presente acuerdo.
ARTÍCULO 3.- LAS obras ejecutadas en el marco del Convenio aprobado por el presente Decreto, integrarán el domino público de la Provincia, y su mantenimiento y operación será transferido a la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A.
ARTÍCULO 4º.- INSTRÚYESE al Ministerio de Finanzas para que efectúe las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Dirección de Presupuesto e Inversiones Públicas del Ministerio de Finanzas, al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Provincia a realizar dicho aporte financiero, pactándose el plazo de su devolución, como asimismo los intereses que ello devengará.
Que las motivaciones del mismo, como su forma de devolución, están dadas por los fuertes desembolsos que la E.P.E.C. tuvo que realizar a los usuarios, por la salida de servicio del transformador Malvinas Argentinas, de propiedad de la Empresa Transener S.A., en el período que en el mismo se consigna y cuyo resarcimiento económico por daños y perjuicios, dado la responsabilidad atribuible a ésta última, la E.P.E.C. persigue su recupero por vía administrativa y judicial.
Que el convenio de que se trata tiende además con el aporte pactado a responder a la demanda energética y que no es otra que el sistema eléctrico, inversiones mediante.
Por ello, las previsiones del Artículo 144 inciso 1º de la Constitución Provincial, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 465/10 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 775/2010
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE el CONVENIO suscripto con fecha 20 de septiembre de 2010, entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba representado en ese acto por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Hugo Atilio TESTA, por una parte y la Empresa Provincial de Energía de Córdoba E.P.E.C. representada por su Presidente, señor Daniel Alberto BONETTO, por la otra, el que como Anexo I, compuesto de DOS 2 fojas, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Finanzas efectuará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para hacer efectivo el aporte referido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial, pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la E.P.E.C. a sus efectos y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

proceder a la designación del señor Abogado Sergio Oscar Segura en el cargo mencionado.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la Constitución de la Provincia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE al señor Abogado Sergio Oscar Segura M.I. N
16.293.542, actual Vocal de Cámara de la Sala Séptima de la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba, en el cargo de Vocal de la Sala Octava de la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba.

Superior de Justicia haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 12 inciso 24 bis de la Ley N 8435, mediante el dictado del Acuerdo N 82 Serie A del 18 de marzo de 2010.

ARTÍCULO 2º.- EL egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 900, Partida Principal 01, Partida Parcial 01, Grupo 26, cargo 010, del Presupuesto Vigente.

Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N 2635/99, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para designar por traslado de la Sala Séptima de la Cámara del Trabajo, al señor Abogado Sergio Oscar Segura, en el cargo de Vocal de la Sala Octava de la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba.

ARTÍCULO 3º.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Justicia y Fiscal de Estado.

Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 1 de septiembre de 2010, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-2298/10, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104
inciso 42 de la Constitución Provincial.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
DR. LUIS EUGENIO ANGULO
MINISTRO DE JUSTICIA

Que en consecuencia, cumplimentado los requisitos legales y constitucionales corresponde
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

MINISTERIO de SALUD

Resolución Nº 784
Córdoba, 17 de setiembre de 2010
VISTO: Las actuaciones en las que funcionarios y expertos convocados en la materia recomiendan se establezca con carácter obligatorio en toda la provincia, la realización de los análisis de detección de enfermedades trasmisibles por la sangre en donantes en laboratorios viables técnico y operativamente y con un volumen de muestras mensuales superior a un mil doscientos CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial de Sangre N
8241, en su Artículo 2 dispone que este Ministerio debe tomar las medidas que garanticen la seguridad de la terapéutica transfusional y que mediante la Resolución Ministerial N 000618 se establece la obligatoriedad de realizar los análisis de detección viral por Biología Molecular.
Que existen firmes recomendaciones de entidades científicas de reconocimiento Internacional, recomendaciones Nacionales a partir de la Ley Nacional de Sangre Nº 22990 y la Ley Provincial antes mencionada en referencia a la necesidad de concentrar y centralizar la serologia pre transfusional es decir el estudio de la sangre de donantes.
Que la investigación de enfermedades transmisibles por transfusión en la sangre del donante es uno de los pilares de la seguridad de la terapéutica transfusional

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/09/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha29/09/2010

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4190

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/07/2024

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