Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/09/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 29 de setiembre de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLVIII - Nº 184
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 29 DE SETIEMBRE DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 1378

Crean el Fondo de Contingencias Energéticas
Córdoba, 27 septiembre de 2010
VISTO: El expediente N 0416059991/2010, del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la aprobación del Convenio Marco suscripto ad referendum de este Poder Ejecutivo, por la Provincia de Córdoba, representada por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos Ing.
Hugo Testa y la empresa Aguas Cordobesas S.A.
Que la finalidad del acuerdo es establecer las condiciones generales para la ejecución de las acciones y la realización de las obras necesarias tendientes a garantizar el acceso al servicio de agua potable en el ciento por ciento de la ciudad de Córdoba, en el ámbito de la concesión otorgada a la empresa, en el marco del Plan Agua para Todos.
Que la Provincia efectuará el aporte de dinero necesario para garantizar el objetivo fijado, determinará las obras a realizar, estableciéndose como prioritarias las descriptas en el Anexo I de la Resolución N 569/2010 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, el cronograma de ejecución y los desembolsos correspondientes.
Que la empresa Concesionaria se compromete por su parte a contratar, dirigir y ejecutar técnicamente las obras, en el plazo de ocho 8 meses, a partir de la ratificación del acuerdo, en tanto que la Subsecretaría de Recursos Hídricos, supervisará y efectuará el control técnico y CONTINÚA EN PÁGINA 2

Decreto Nº 1363

efectuar las adecuaciones pertinentes.
Córdoba, 14 de setiembre de 2010

VISTO: El inminente arribo de la estación estival.
Y CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento el actual cuadro general del país en materia de provisión de energía eléctrica, el que no ha variado de manera ostensible respecto del que se exhibía el año anterior.
Que en todo el territorio provincial, en plena temporada veraniega, se sufrieron las gravísimas consecuencias de la salida del servicio de una estación transformadora de energía en la localidad de Malvinas Argentinas operada por la empresa Transener SA, que fue la responsable directa por falta de previsión de dicha circunstancia, y que produjo la necesidad de que tanto el Estado Provincial como la Empresa Provincial de Energía EPEC tuvieran que ocurrir a paliar los efectos y derivaciones acaecidos en la población, a raíz de las graves anomalías en la provisión de energía eléctrica.
Que visto el cuadro de situación del stock energético a nivel nacional, los acontecimientos ocurridos durante el pasado estío, el Gobierno de la Provincia de Córdoba, ha dispuesto la creación de un fondo destinado a afrontar las posibles contingencias y distorsiones en la provisión de energía eléctrica durante la próxima temporada estival.
Que corresponde que el fondo sea administrado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el que a requerimiento de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, y fundado en las causas que motivaron su creación, gire los montos necesarios para la adquisición de bienes en general y servicios que fueren necesarios destinados a cubrir las contingencias y/o distorsiones señaladas en el párrafo precedente.
Que todos los desembolsos efectuados en el marco del fondo creado en este instrumento legal, serán oportunamente compensados mediante el mecanismo que se establezca en los convenios que a tal fin se suscriban.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el Fondo de Contingencias Energéticas, el que estará destinado a atender durante el período estival 2010 2011, los efectos y las causas de eventualidades que pudieren producirse y que afecten la normal provisión del servicio de energía eléctrica en la Provincia.
ARTÍCULO 2º.- El Fondo de Contingencias Energéticas se conformará por la suma de Pesos Veinte Millones $ 20.000.000,00 y se integrará con los recursos que presupuestariamente se asignen, debiendo el Ministerio de Finanzas
ARTÍCULO 3.- DESÍGNASE al Ministerio de Obras y Servicios Públicos como autoridad de aplicación del Fondo creado por el presente Decreto, quedando facultado para dictar las normas complementarias y suscribir los convenios que resulten necesarios para su correcta implementación.
ARTÍCULO 4.- La Autoridad de Aplicación, a requerimiento fundado de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC, girará a esta, los montos necesarios para llevar adelante las acciones conducentes para cumplir los objetivos establecidos en el presente instrumento legal. Dichas transferencias serán compensadas en la forma y condiciones que acuerde la Autoridad de Aplicación con la Empresa.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado, y remitido a la Legislatura Provincial para su aprobación.
ARTÍCULO 6.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto Nº 1377

Córdoba, 27 de Septiembre de 2010

VISTO: El expediente Nº 0451-060187/10 en el que se tramita la ratificación del CONVENIO suscripto, ad referéndum de este Poder Ejecutivo, con fecha 20 de septiembre de 2010, entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba representado en ese acto por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y la Empresa Provincial de Energía de Córdoba E.P.E.C. representada por su Presidente, por el cual la Provincia realizará a favor de la citada Empresa un aporte financiero destinado a obras de infraestructura del sistema eléctrico provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que en el citado convenio las partes explicitan las razones que llevan a la CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/09/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha29/09/2010

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4176

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/07/2024

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