Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/09/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 29 de setiembre de 2010

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS
RESOLUCIÓN Nº 181 - 20/04/2010 expediente nº 0416-024772/99 .-DEJAR SIN EFECTO la Resolución N 317/99, cuya constancia obra a fs. 88/91 de autos, mediante la cual se autorizó al establecimiento de propiedad de la firma SUPAMER S.A. Actualmente JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., la descarga de líquidos residuales tratados al subsuelo, mediante la utilización de pozos absorbentes.- AUTORIZAR EN
FORMA PRECARIA al establecimiento Planta de procesamiento de alimentos - Empaques de propiedad de la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. ex
SUPAMER S.A. y ex DISCO S.A., respectivamente
CUIT 30-70877296-4 y ubicado en Av.Circunvalación Km 4 del B: Los Olmos Sur, el vertido de efluentes líquidos residuales, previamente tratados, al curso del Arroyo La Cañada mediante la utilización del Canal Anisacate, bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes.- La presente AUTORIZACIÓN
PRECARIA se otorga por el plazo de 5 cinco años, contados a partir de su notificación. Previo al vencimiento del citado plazo, el establecimiento de propiedad de la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. deberá arbitrar los medios para conectar los líquidos residuales a la Red Colectora Cloacal de la Municipalidad de Córdoba.- La presente Autorización considera un caudal total de líquido residual, previamente tratados, de 168,0 m3/día. Las futuras modificaciones en las instalaciones del establecimiento, que hagan variar el caudal declarado en la presentación efectuada por el recurrente, deberá ser comunicado en tiempo y forma a esta Repartición Provincial.- La documentación técnica presentada con relación a la disposición final de los efluentes líquidos del establecimiento, es responsabilidad mancomunada del profesional interviniente y de la firma propietaria del establecimiento en cuestión. Asimismo, el correcto funcionamiento del sistema optado para el tratamiento de los efluentes líquidos y el adecuado mantenimiento y conservación del conducto que transporta los citados líquidos hasta el Canal Anizacate, es responsabilidad de la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. Cualquier otra modificación y/o ampliación que sea necesario efectuar en las instalaciones deberá comunicarse a esta Repartición con una antelación de 30 treinta días a la fecha efectiva de su concreción, a los fines de realizar el análisis pertinente.- La firma propietaria del establecimiento de referencia, deberá por sí mismo fiscalizar y monitorear las instalaciones, sistema y efluentes que se generen en el mismo, con la obligación de informar de ello a esta Repartición Provincial con una periodicidad trimestral. Todo ello bajo apercibimiento de Ley según lo expresado en los Artículos N: 183; 187;
275 y 276 del Código de Aguas de la Provincia de CórdobaLey N: 5589.- En el control del efluente líquido residual, se deberá tener en cuenta las siguientes determinaciones analíticas: Sólidos Sedimentables en 10,0 minutos y en 2,0 horas; pH; Oxígeno Consumido;
D.B.O.5; Demanda de Cloro; Sulfuros; Fósforo Total;
Nitrógeno Total Kjeldahl; Sustancias Solubles en Eter Etílico; Detergentes; Bacterias Coliformes Totales y Bacterias Coliformes Fecales. El límite máximo admisible que cada uno de estos parámetros debe satisfacer, se encuentra expresado en el Anexo III del Decreto 415/99.- Sin perjuicio de las obligaciones de autocontrol impuestas al establecimiento de propiedad de la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., personal del Area de Preservación y Control del Recurso, cuando lo estime necesario, efectuarán inspecciones periódicas con toma de muestras de los líquidos residuales tratados, vertidos al curso del Arroyo La Cañada, quedando las costas de las determinaciones analíticas a cargo del establecimiento de propiedad de la citada firma. La calidad de los mismos, deberá adecuarse en todo momento a las condiciones de volcamiento, fijadas en el Anexo III de las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos, vigentes actualmente en la Provincia y aprobadas mediante el Decreto N: 415/99 LIMITES MÁXIMOS ADMISIBLES
PARA LAS DESCARGAS DE EFLUENTES LIQUIDOS A
CURSOS DE AGUA SUPERFICIALES: CUENCA DE
APORTE. Por tal motivo deberá contar con la
correspondiente cámara de muestreo y aforo, cuyas características de construcción e instalación deberán ajustarse a las especificadas en el Anexo II del Decreto 415/99.-Esta Repartición Provincial otorga al establecimiento de propiedad de la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. un plazo de 30 treinta días, contados a partir de su notificación, para el pago de las costas de las determinaciones analíticas practicadas a las muestras de líquido residual, extraídas en las inspecciones de fecha 29-05-07 y 18-01-10, cuyos importes son: $ 257,0 Pesos Doscientos cincuenta y siete y $ 115,0 Pesos Ciento quince respectivamente.
Como así mismo y dentro del plazo otorgado, deberá pagar el Derecho de Inspección, realizada el día 18-0110, según lo expresado en la Resolución N: 111/09: $
1.215,0 Pesos Un mil doscientos quince.- El establecimiento de propiedad de la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., deberá llevar planillas de registro de extracción de líquidos, sólidos y barros, generados en la limpieza de las unidades y la planta de tratamiento de los efluentes líquidos. En dichas planillas deberá constar el nombre de la empresa que preste el servicio, la fecha de la operación, los volúmenes extraídos y el destino final de los mismos.
Esta documentación deberá estar a disposición de esta Repartición Provincial cuando sean requeridas.- En caso de verificarse el incumplimiento a lo exigido en la presente, se dará de baja a la Autorización precaria y se aplicarán las sanciones legales, que les pudiere corresponder, previstas en el Código de Aguas de la Provincia de Córdoba.- Comprobado el cumplimiento de lo expresado en los artículos de la presente Resolución, como así mismo las pautas establecidas en el Decreto N: 415/99 y su modificatoria realizada a través del Decreto N: 2711/01, se otorgará la AUTORIZACIÓN CONDICIONAL de descarga de efluentes líquidos tratados, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos precedentemente mencionados.- El establecimiento de propiedad de la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., deberá pagar anualmente a la Provincia el Canon de uso del cuerpo receptor, establecido en el Decreto N 415/99 y su modificación efectuada a través del Decreto N 2711/
01, el cual de acuerdo a los valores vigentes asciende a la suma de $ 4.050,0 Pesos Cuatro mil cincuenta.Esta Repartición Provincial informa/recuerda al establecimiento de propiedad de la firma JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., lo expresado en el Artículo N:
9.32 del Decreto 415/99: El propietario del establecimiento deberá abonar previamente a la D.A.S., en concepto de Derecho de INSPECCION un monto equivalente al 30% del canon de uso establecido en la presente normativa. En caso de ser necesaria una nueva inspección, por incumplimientos imputables al propietario, éste deberá abonar previamente en concepto de una nueva inspección, un monto equivalente al 40%
del citado canon.- Esta Repartición de la Provincia se reserva el derecho de determinar la caducidad de la presente Autorización o de exigir el cambio de destino de los efluentes líquidos, así como la modificación y/o ampliación de las exigencias para la descarga, cuando las condiciones de éstos o del cuerpo receptor así lo hagan necesario. Considerando las circunstancias del caso, se podrá llegar hasta determinar la prohibición de vuelco de los efluentes líquidos al curso del Arroyo La Cañada y/o la clausura de las instalaciones de vertido.Los daños que se generen a terceros, cosas o bienes, originados a causa del sistema optado para el tratamiento, el inadecuado o falta de mantenimiento de las unidades que componen este sistema y el conducto construido para la disposición final de los efluentes líquidos, previamente tratados, al curso del Arroyo La Cañada, serán de exclusiva responsabilidad de la firma JUMBO
RETAIL ARGENTINA S.A..- Los criterios anteriores no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia con competencia en materia ambiental.RESOLUCIÓN Nº 182 - 20/04/2010 Expediente nº 0416-040523/05 RECTIFICAR el Artículo 1º de la Resolución nº 195 de fecha 27 de marzo de 2007, en la parte donde dice:El Dominio se anot al Folio 1985 Tomo 8 Año 1995.; debe decir: El Dominio se anot al nº 1056, Folio 1985, Tomo 8, Año 1995.

RECTIFICAR el Artículo 2º de la Resolución nº 195 de fecha 27 de marzo de 2007, en la parte donde dice:El Dominio se anot al Folio 1985 Tomo 8 Año 1995.; debe decir: El Dominio se anot al nº 1056, Folio 1985, Tomo 8, Año 1995.
RESOLUCIÓN Nº 183 - 20/04/2010 expediente n 0416-051412/07 CONCEDER a la firma URBANITAS
DE ARGENTINA S.A., el CERTIFICADO DE
FACTIBILIDAD DE DESCARGA al subsuelo a través de zanjas de infiltración, para los efluentes cloacales adecuadamente tratados que se originen en las viviendas unifamiliares a construir en el loteo ubicado sobre calles Borrego, Maipú y Juan Manuel de Rosas, de la Localidad de El Tío, Pedanía Concepción, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, nomenclatura catastral provincial Dpto.30, Ped.03, C
02, Parc. 222-6032 y Parc. 222-6033, Propiedades N
3003-2.701.826/8 y 3003-2.701.827/6, bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes, siendo su cumplimiento, según corresponda, responsabilidad de la firma propietaria del loteo y/o de cada uno de los futuros propietarios de las viviendas, obligaciones que deberán necesariamente constar en los contratos de compraventa y en las escrituras de propiedad correspondientes. El presente Certificado de Factibilidad contempla la subdivisión del predio en 94
lotes noventa y cuatro lotes para la construcción de viviendas unifamiliares, con una superficie por lote que varía entre 303,93 m2 y 882,75 m2. Se considera exclusivamente la generación de líquidos cloacales del tipo domiciliarios tratados en cámara séptica y vertidos a través de zanjas de infiltración al subsuelo; si en un futuro se plantea la instalación de cualquier tipo de establecimiento industrial, comercial o de servicios, estos casos ameritarán por parte de este Organismo un tratamiento independiente. La firma responsable deberá cumplir lo siguiente: a En cada lote, el sistema de disposición es ejecutado según las especificaciones detalladas en folio único 20, fs. 36 a 50. b El sistema ha sido diseñado para la utilización de 4 a 6 personas.
En caso de vertidos mayores, deberá ser ampliado de manera proporcional. c En cada lote se dejará libre el espacio suficiente para la duplicación del sistema en caso de ser necesario. d Las presentes condiciones y las especificaciones detalladas en folio único 20, fs 36
a 50 son incluídas en boleto de compraventa u otro instrumento legal similar. Esta Repartición Provincial no se hace responsable de los daños y perjuicios que la disposición de efluentes cloacales genere a terceros, bienes o cosas, los cuales serán de exclusiva cuenta de los propietarios y no tendrán derecho a reclamo alguno ante este Organismo. La firma propietaria del loteo deberá dar cumplimiento a las exigencias correspondientes a fin de obtener el Certificado de Factibilidad de Agua para el loteo, de acuerdo a lo establecido en las normativas vigentes Decreto 4560/
55, Ley 8548/96 y Decreto 945/08. Se deja expresa constancia que en caso de que la Municipalidad de El Tío, u otro Organismo o Empresa autorizada, proceda al tendido de la red cloacal en la zona de emplazamiento del loteo, y en caso de contar con factibilidad técnica de conexión, los propietarios de las viviendas deberán proceder indefectiblemente a conectar a la red los vertidos de efluentes cloacales, procediendo a anular las zanjas de infiltración que se dejen fuera de uso, informando de tal situación en tiempo y forma a esta Repartición. Queda bajo responsabilidad del proponente la ejecución de las obras adecuadas para el correcto drenaje natural de las aguas pluviales, recomendándose la planificación detallada de éstas a los efectos de no alterar el escurrimiento natural de las aguas superficiales, debiendo comunicar a esta Subsecretaría la fecha de inicio y fecha probable de finalización de las obras y una vez ejecutadas, eleve copia de los respectivos planos conforme de obra. El citado emprendimiento urbanístico deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley Provincial del Ambiente N 7343/85 y sus Decretos Reglamentarios. Los criterios puestos de manifiesto no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia, que por otras consideraciones ambientales pudieran objetar el desarrollo del citado emprendimiento urbanístico.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/09/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha29/09/2010

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4190

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/07/2024

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