Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/05/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 26 de mayo de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXXII - Nº 96
CORDOBA, R.A. MARTES 26 DE MAYO DE 2009

PUBLICACIONES

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución Nº 162

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DECRETOS
DEPARTAMENTO CAPITAL

Crean Escuela Hospitalaria Atrapasueños
Córdoba, 04 de Mayo de 2009
VISTO: El Trámite Nº SE01-040105018-909, en el cual la Subsecretaría de Promoción de Igualdad y Calidad Educativa, solicita la inclusión de la Red Provincial de Bibliotecas Pedagógicas en el marco de las acciones del referido organismo;
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 230/05 de este Ministerio, se creo la Red Provincial de Bibliotecas Pedagógicas.
Que a fin de potenciar la difusión de la información y el conocimiento, estimular la lectura en todo el ámbito de la provincia y fortalecer la cultura y la identidad, resulta necesario establecer líneas de acción en forma coordinada, por lo que es conveniente que las Bibliotecas de dicha Red Provincial dependan administrativa y pedagógicamente de la mencionada Subsecretaría.
Que la Subsecretaría de Promoción de Igualdad y Calidad Educativa y la Biblioteca Provincial de Maestros, tienen la función específica de desarrollar estrategias para impulsar, reforzar y fomentar el desarrollo de estas bibliotecas, promoviendo su apertura a la comunidad e incrementando su cohesión como red.
Por ello, el Dictamen Nº 0290/09 del Departamento Jurídico de este Ministerio y lo aconsejado por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales a fs. 7;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR a la Subsecretaría de Promoción de Igualdad y Calidad Educativa, a través de su Biblioteca Provincial de Maestros, como Cabecera de la Red Provincial de Bibliotecas Pedagógicas.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que las bibliotecas pertenecientes a la Red Provincial de Bibliotecas Pedagógicas que se detallan en el Anexo I a este instrumento legal, compuesto de una 1 foja, dependan de la Subsecretaría de Promoción de Igualdad y Calidad Educativa, y sean coordinadas por la Biblioteca Cabecera -

para la atención de más de cuatrocientos alumnos hospitalizados y en reposo domiciliario.
Por ello, los informes producidos, los Dictámenes Nros. 0307/09 del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y 312/09 de Fiscalía de Estado, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 62, 63 y 144 de la Constitución Provincial,
Funcionará en el Hospital de Niños de la Santísima Trinidad.

PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 610

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Córdoba, 13 de Mayo de2009

VISTO: El Expediente Nº 0100-043500/2009, en el cual se tramita la creación de la Escuela Hospitalaria ATRAPASUEÑOS bajo la dependencia de la Dirección General de Regímenes Especiales -Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que se propicia instaurar el referido servicio sobre la base del Proyecto Educativo homónimo que viene desarrollándose desde el año 2002 en el Hospital de Niños de la Santísima Trinidad, de esta Capital.
Que la medida procurada surge de la necesidad de brindar atención pedagógica, dentro de los niveles de educación obligatoria, a niños y adolescentes que por razones de salud no pueden cursar la escolaridad común, al amparo de las prescripciones de las Leyes Nros. 26206 y 9336
y Decreto Reglamentario N 1546/08, y atendiendo a las políticas provinciales imperantes, que apuntan a garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a una educación de calidad, con equidad y respeto a la diversidad.
Que la escuela a crearse cuenta para su funcionamiento con recursos humanos asignados personal directivo y docentes que vienen prestando servicios en cargos y horas cátedra en el marco del referido Programa,
ARTÍCULO 1º.- CREASE la Escuela Hospitalaria ATRAPASUEÑOS
bajo la dependencia de la Dirección General de Regímenes Especiales Ministerio de Educación-, cuya sede funcionará en el Hospital de Niños de la Santísima Trinidad, de esta Capital.
ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Biblioteca Provincial de Maestrosde Capital.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

DIRECCIÓN DE POLICÍA FISCAL
Resolución Nº 1

Córdoba, 21 de Mayo de 2009

EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN SE ENCUENTRA A
DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS EN EL MINISTERIO DE

VISTO: La necesidad de asignar funciones en el ámbito de la Dirección de Policía Fiscal;

EDUCACION

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

Y CONSIDERANDO:
Que razones operativas de la mencionada Dirección como así también los planes de trabajo CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/05/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha26/05/2009

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4176

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/07/2024

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