Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/05/2009 - 1º Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
BOLETÍN OFICIAL
CÓRDOBA, 14 de mayo de 2009
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SECCIÓN
AÑO XCVII - TOMO DXXXII - Nº 89
CORDOBA, R.A. JUEVES 14 DE MAYO DE 2009
PUBLICACIONES
DE
GOBIERNO
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RESOLUCIONES
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
PRODUCTORES TAMBEROS Y GANADEROS
Declaran Emergencia o Desastre Agropecuario
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1646
Córdoba, 06 de Mayo de 2009
VISTO: Los Decretos N 707/02, N 1413/02, N 1112/04 y sus modificatorios, los Decretos N 659/06 y N 248/07 B.O.
18-06-02, 19-09-02, 23-09-04, 26-06-06 y 08-03-07, respectivamente; las Resoluciones del Ministerio de Finanzas N 215/02 B.O 18-06-02, N 642/02 04-11-02, N 30/07
B.O. 27-03-07, N 28/09 B.O. 24-02-09 y N 52/09 B.O.
25-03-09 y la Resolución Normativa Nº 1/2007 -Sección 2
Capítulo 3 del Título IVB.O. 15-08-07 y modificatorias.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
respectivas Declaraciones Juradas.
RESOLUCION Nº 160
Córdoba, 30 de Abril de 2009
Por ello y lo informado por la Secretaría de Agricultura VISTO: El Decreto Nº 1240 de fecha 26 de Agosto de 2008, mediante el cual se declaró en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, por sequía, a varias Pedanías y Departamentos del territorio provincial.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
RESUELVE
Y CONSIDERANDO:
Y CONSIDERANDO:
QUE las Entidades Financieras reguladas por la Ley Nº 21.526
y modificatorias que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para esta Provincia, están obligadas a actuar como Agentes de Recaudación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º del citado Decreto.
QUE resultarán pasibles de la recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes en la Provincia de Córdoba, de acuerdo a la nómina que será comunicada mensualmente a los Agentes de Recaudación.
QUE a través de las disposiciones mencionadas se dispuso la incorporación al Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - SIRCREB de los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de aquellos contribuyentes del citado impuesto comprendidos en las normas del Convenio Multilateral -Jurisdicción sede Córdoba-.
QUE la nómina de los Contribuyentes -Locales y de Convenio Multilateralpasibles de recaudación se encuentra disponible los días veinticinco 25 de cada mes o día hábil inmediato anterior, a través de la publicación en la página del Sistema SIRCREB:
https www.comarb.gov.ar/sircreb/contribuyente/, debiendo ser aplicada por los Agentes de Recaudación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
QUE resulta necesario actualizar la nómina de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 394 de la Resolución Normativa Nº 1/
2007 y modificatorias, dando las altas y bajas de los contribuyentes locales designados como sujetos pasivos del régimen de recaudación.
QUE a través del Art. 4 de la Resolución Ministerial N 52/09 se facultó a esta Dirección a elaborar los padrones de sujetos pasibles CONTINÚA EN PÁGINA 2
Que se emitió la Resolución Nº 46/09 aprobando listados de establecimientos correspondientes a los productores tamberos y ganaderos declarados en emergencia o desastre agropecuario por el mencionado instrumento legal.
Que la Secretaria de Agricultura eleva nuevos listados de productores ganaderos y tamberos afectados por sequía que corresponden a declaraciones juradas que se presentaron en tiempo y forma y que no fueron incluidos en los listados anteriores debido a causas administrativas Internas.
Que el Art. 8º del citado Decreto faculta a este Organismo a dictar las normas complementarias que considere conveniente para la instrumentación de las disposiciones contenidas en el mismo.
Que a los fines de implementar la prórroga de vencimientos tributarios dispuesto por los Arts. 4º, 5, 6 y 7 del Decreto Nº 1240/08 es necesario enumerar las parcelas rurales explotadas por los productores damnificados por los fenómenos adversos que dieron origen a la norma mencionada.
Que la Secretaria de Agricultura, a través del área técnica, ha confeccionado los nuevos listados de Números de Cuenta correspondientes a las parcelas afectadas a partir de lo consignado por los productores damnificados en sus
1º.- APROBAR los listados de Establecimientos correspondientes a los productores tamberos afectados por sequía declarados en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario mediante Decreto Nº 1240/08, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución como Anexo I con tres 3 fojas y Anexo II con cinco 5 fojas, respectivamente.
2º.- APROBAR los listados de Establecimientos correspondientes a los productores ganaderos afectados por sequía declarados en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario mediante Decreto Nº 1240/08, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución como Anexo III con dos 2 fojas.
3º.- El señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos y el señor Secretario de Agricultura podrán emitir certificaciones, conforme al modelo aprobado oportunamente.
4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, a la Dirección General de Rentas, demás que corresponda y archívese.
MINISTRO
CARLOS MARIO GUTIERREZ
AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
DE
LOS ANEXOS SE ENCUENTRAN A DISPOSICIÓN DE
LOS INTERESADOS EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTOS.