Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/05/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 7 de mayo de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXXII - Nº 84
CORDOBA, R.A. JUEVES 7 DE MAYO DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

LEYES

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

INFRAESTRUCTURA SOCIAL BÁSICA

Fondo para obras en la ciudad de Córdoba
RESOLUCION Nº 10
Córdoba, 18 de Febrero de 2009
Expediente Nº 0045-014618/08.-

Pavimentación: cordón cuneta, obras de gas, provisión de agua, iluminación.

PODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9618

VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, propone por Resolución Nº 00980/08 se autorice la ejecución de los trabajos de la obra: MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO
DE LAS REDES VIALES SIN PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y
TERCIARIA PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO
CAMINERO REGIONAL Nº 8 - DEPARTAMENTO: SAN JUSTO y consecuentemente se adjudiquen los mismos en forma directa al Consorcio Caminero Regional Nº 8, por la suma de $ 442.436,80.
Y CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la creación del Fondo para Obras de Infraestructura Social Básica en la Ciudad de Córdoba, dispuesta por el Decreto Nº 200 de fecha 23 de febrero de 2009, el que compuesto de tres 3 fojas forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Único, a los fines de proveer de asistencia financiera para la realización de obras de pavimentación, cordón cuneta, enarenados de calles, obras de gas, provisión de agua, iluminación y de todas aquellas que resulten necesarias ejecutar en el ámbito del ejido municipal de la ciudad de Córdoba, para atender los requerimientos de la comunidad y dotarla de la infraestructura social básica.
ARTÍCULO 2º.- LA presente Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

Que según surge de los informes obrantes en autos, el presente proyecto pretende recuperar y mantener las redes viales sin pavimentar de dicha jurisdicción para lograr una mejor transitabilidad y seguridad y así obtener mayor economía del transporte para el usuario y la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución y certificación de las obras.
Que consta en autos la conformidad del Consorcio Caminero Regional Nº 8, para realizar los trabajos de que se trata por la suma antes mencionada.

ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

HÉCTOR OSCAR CAMPANA
VICEGOBERNADOR
P RESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 554
Córdoba, 30 de Abril de 2009
Téngase por Ley de la Provincia Nº 9618, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Que se ha efectuado la correspondiente Afectación Presupuestaria del gasto artículo N 13 de la Ley de Obras Públicas N 8614.
Que el caso encuadra en las previsiones de las Leyes 6233 y 6316 y en las facultades otorgadas por la Ley Nº 8555.
Que la adjudicación de que se trata encuentra sustento legal en lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 9191, ya que la obra es atendida con Recursos Afectados, y por tal motivo la autoridad de aplicación, el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, está facultado para adjudicar los trabajos, considerando que las erogaciones corresponden con la naturaleza del recurso.
Que según los informes incorporados al expediente, por disposiciones de la Ley de Presupuesto General para el corriente ejercicio N 9441 se le ha asignado el carácter de Recurso Afectado a la Tasa Vial y F.I.V, estableciendo que serán administrados por la jurisdicción responsable, y que puede el señor Ministro disponer la adjudicación de marras cualquiera fuere su monto puesto que las erogaciones se corresponden con la naturaleza del recurso afectado y se aplican las disposiciones del capítulo VII de la Ley N 7631, Orgánica de Contabilidad, Presupuesto General de Administración, Ley N 8614 de Obras Públicas y la Ley N 5901 T.O. Ley N 6300 y sus modificatorias esta última respecto del procedimiento a implementar en la contratación.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/05/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha07/05/2009

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4191

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/08/2024

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