Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/05/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 19 de mayo de 2009

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVII - TOMO DXXXII - Nº 92
CORDOBA, R.A. MARTES 19 DE MAYO DE 2009

DE

GOBIERNO

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DECRETOS

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE FINANZAS

Crean Programa de Regularización y Escrituración de Viviendas Sociales PODER EJECUTIVO
DECRETO N 495
Córdoba, 14 de Abril de 2009
VISTO: La compleja y variada problemática de carácter dominial, catastral y de urbanización que presentan un gran número de viviendas sociales existentes en la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que se propicia con este Decreto formalizar el Programa de Regularización y Escrituración de Viviendas Sociales en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social.
Que con la creación de la Dirección de Escrituración de Viviendas Sociales mediante Decreto 319/2009, se ha fijado como meta remediar la situación dominial en la que se encuentran numerosas viviendas en la Provincia, a través de un proceso complejo que concluirá con el otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio y posterior inscripción en el Registro General de la Provincia. Ello importa resolver previamente diferentes inconvenientes dominiales, catastrales y de urbanización.
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba frente a esa necesidad social dispuso emprender un trabajo sistemático, sobre todo el espectro de viviendas que exhiben dichos inconvenientes, para que sus efectivos titulares puedan contar con la escritura de su vivienda, con base en una labor conjunta e integral.
Que para alcanzar ese objetivo se propone un programa especial destinado a lograr la regularización de títulos en materia de viviendas sociales, denominación ésta que corresponde a una tipología de casa habitación vivienda económica realizada generalmente por instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales u organizaciones de esfuerzo propio o comunitario, de utilidad familiar y destinada a resolver marginalidad habitacional de grupos vulnerables.
Que resulta necesario asignarle al Ministerio de Desarrollo Social el carácter de autoridad de aplicación del Programa de Regularización y
RESOLUCIÓN Nº 56
Córdoba, 30 de marzo de 2009

Escrituración de Viviendas Sociales tanto en la implementación como en su ejecución.
Que en consecuencia el Ministerio de Desarrollo Social entre otras acciones deberá propiciar la expropiación de los inmuebles que fueren menester, gestionar acuerdos extrajudiciales o judiciales en idéntico sentido, diligenciar ante las autoridades estatales de todo tipo las aprobaciones de loteos, mensuras, subdivisiones, encomendar la realización gratuita u onerosa de planos, tramitar la confección de las escrituras de cada unidad de vivienda a su efectivo titular, formalizar acuerdos con los colegios profesionales a fin de que los servicios profesionales que se requieran para lograr las metas que se pretenden, sean prestados en condiciones favorables y accesibles para los beneficiarios del Programa o en su caso para el propio Estado, y efectuar todas aquellas tareas que se requieran para el acabado cumplimiento de los objetivos y metas que impulsan la creación del Programa.
Que para el cumplimiento de los objetivos planteados, resulta necesario la asignación de fondos suficientes para llevar adelante las acciones tendientes a que el Programa se ejecute de manera sustentable.
Que tratándose de una iniciativa de carácter social, destinada primordialmente a aquellas personas o familias que se encuentran en una situación económico - social vulnerable, sin perjuicio de la posibilidad de que la totalidad del gasto que insuma la regularización dominial sea afrontado por el propio Estado, se prevé en los casos que sea conveniente y viable, que los beneficiarios dentro de sus posibilidades económico-financieras, se comprometan a pagar o a reintegrar los gastos mencionados de manera total o parcial, en plazos y montos adecuados a su capacidad de pago, todo lo cual será evaluado y verificado por la autoridad de aplicación.
Que la problemática que se plantea en materia de viviendas sociales, abarca no sólo a inmuebles pertenecientes a planes, loteos y/o programas entregados o adjudicados por el Estado en sus diferentes estamentos Nacional, Provincial o Municipal, sino también a aquellos del ámbito privado, que cumplen una importante función social, como son entre otras: las cooperativas de viviendas, mutuales, asociaciones CONTINÚA EN PÁGINA 2

VISTO: El expediente Nº 0053-055248/2009, por el que se solicita la creación del Fondo Permanente SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resoluciones Conjuntas Nº 18/02 y 84/
02 de los Ministerio de Economía y de la Producción de la Nación, se definen criterios provisorios de distribución de los bienes fideicomitidos del Sistema Integrado de Transporte Automotor, con destino a compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que por Convenio suscripto, entre la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Provincia de Córdoba, representada por la Dirección de Transporte en el mes de noviembre de 2007, se aceptan todos los términos de la Resolución S.T. Nº 337/04 y sus modificaciones.
Que por Ley Provincial Nº 9575 se establece como misiones institucionales del Programa C.E.
Transporte - Cuenta Especial Ley 7757 y Dto.
4679/87 la optimización de la organización del autotransporte de pasajeros y carga, fiscalización del cumplimiento de las leyes y reglamento del autotransporte, organización y fiscalización de la infraestructura del transporte automotor, entre otras.
Que por la misma Ley se establece que el programa citado depende del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, propiciando éste la apertura del Fondo Permanente en cuestión.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técnico-contable en relación a la creación del Fondo Permanente solicitado, habiendo efectuado la Dirección General de CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/05/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/05/2009

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4191

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/08/2024

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