Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 365

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1293

en forma plena -con reservasdicha modalidad, en instituciones de gestión privada dependientes de este Ministerio, con origen en la jurisdicción;

plantaciones, e incluso daños personales, a los que el Estado tiene el deber de socorrer y auxiliar.
Que además de los daños que surgen en forma inmediata y la destrucción que se observa a simple vista, el fenómeno impacta de lleno en el ambiente, con pérdidas y deterioros de áreas naturales, flora y fauna nativa, contaminación de los ríos y lagos del que se proveen pequeños productores, muerte de animales de crianza, perdida de pasturas, etc., lo que impone la obligación de arbitrar todas las medidas al alcance del Gobierno para hacer frente a tan nocivos efectos.
Que las graves consecuencias patrimoniales, afectan la producción, el turismo y la actividad de numerosas personas, sobre todo aquellas que cuentan con menos posibilidades de enfrentar las secuelas inmediatas y a mediano plazo de los siniestros, pues viven del esfuerzo de sus pequeños emprendimientos, que en general son de carácter agrícola o ganadero.
Que para combatir ese nocivo flagelo de los incendios rurales, la Provincia ha llevado a cabo de manera orgánica ingentes esfuerzos a través de los mecanismos previstos en el Plan Provincial de Manejo del Fuego, a lo que debe sumarse la intervención activa y decisiva de distintos cuerpos de Bomberos Voluntarios, la Dirección de Defensa Civil, autoridades locales y de las fuerzas vivas y habitantes de las localidades que se vieron afectadas y de otras que se solidarizaron para luchar contra el fuego.
Que a fin de dar una respuesta directa para mitigar las consecuencias dañosas mediatas e inmediatas por los incendios producidos, prestando la ayuda que se requiere para enfrentar las primeras necesidades que surgen del fenómeno producido, corresponde establecer los mecanismos necesarios para rearmar el entramado social y productivo destruido por el fuego.
Que en ese marco, la Ley N 8751 de Manejo del Fuego, y sus modificatorias, faculta a la Autoridad de Aplicación -Ministerio de Gobiernoa realizar todas las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de los objetivos de la Ley.
Que en virtud de ello, en el Título V de la norma citada se crea el Fondo para la Prevención y Lucha contra el Fuego, estableciendo el artículo veintiuno el destino del fondo creado, y entre otros, se autoriza su utilización para la atención de fenómenos, siniestros y catástrofes provocados por causas naturales o humanas; es decir, se prevé el empleo del fondo creado no solo para atender la prevención de los incendios sino también para paliar los daños que se provoque.
Que por otro lado, pero en el mismo sentido, deberá tener activa participación el Ministerio de Desarrollo Social, a través de las reparticiones que a tal efecto se designen, y en especial el Banco de la Gente para canalizar la ayuda destinada a socorrer las necesidades más urgentes que se plantean a causa de los incendios.
Que resulta conveniente poner a disposición de los productores de pequeña y mediana escala que sufrieron pérdidas y daños en sus emprendimientos por causa del fuego, una línea de crédito a tasa cero, por intermedio de la Fundación Banco Provincia de Córdoba para que puedan recuperar su actividad, a cuyo fin corresponde autorizar al Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo y al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, para que suscriban los acuerdos necesarios para desarrollar la línea crediticia.
Por ello, las normas legales citadas, lo dispuesto por el Decreto N 2174/
07 ratificado por Ley N 9454 y las facultades conferidas por el artículo 144
de la Constitución Provincial;

Y CONSIDERANDO:
Que las citadas resoluciones integran, en una instancia federal específica, la coordinación, el control y la validación de las ofertas a distancia, a través de la Comisión Federal del Consejo Federal de Educación, con representantes de la jurisdicción y del Ministerio de Educación de la Nación.
Que los dictámenes emitidos por la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, constituyen el antecedente necesario para el reconocimiento jurisdiccional y el fundamento para la validez nacional.
Que si bien los dictámenes constituyen una ponderación técnico-pedagógica del proyecto de Educación a Distancia de la institución oferente, tal circunstancia no exime a ésta de realizar el trámite de reconocimiento de la oferta para cada sede, ante la jurisdicción correspondiente.
Que estos dictámenes no tienen efectos legales directos, ya que deben ser ratificados por la normativa jurisdiccional, la que deberá ser comunicada a la Comisión para el registro y prosecución del trámite de validez nacional.
Que, en consecuencia, se hace necesaria la intervención jurisdiccional fehaciente a través de su capacidad operativa, para dar lugar al correspondiente acto administrativo de ratificación.
Que las jurisdicciones de origen son responsables de la aprobación de las ofertas de que se trata y en relación con ello, de la certificación de los títulos emitidos por las instituciones oferentes.
Que las ofertas de Educación a Distancia han sido sometidas a un proceso integral de evaluación en el marco legal existente: Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, Ley Nº 24.521 de Educación Superior, Ley Nº 8113 de Educación de la Provincia de Córdoba, Decreto Nº 1276/96 del Poder Ejecutivo Nacional, Resolución Nº 1716/98, Decretos Nros.
187/98 y 1070/00 del Poder Ejecutivo Provincial, Resoluciones Nros. 1584/03, 161/99, 934/00 de este Ministerio, Resoluciones Nros. 183/02, 205/03 y 206/03 del ex Consejo Federal de Cultura y Educación, Resolución N
32/07 del Consejo Federal de Educación y demás normas concordantes y complementarias.
Que de acuerdo con lo expuesto precedentemente, corresponde ratificar los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que aprueban, -con reservasla referida modalidad.
Por ello, el Dictamen N 1299/08 del Departamento Jurídico de este Ministerio y lo aconsejado por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales a fs. 16, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que aprueban - con reservas dicha modalidad en las instituciones de gestión privada dependientes de este Ministerio que tienen origen en la jurisdicción, las que cumplimentaron parcialmente los requisitos exigidos para la validación respectiva, según nómina que figura como Anexo I de la presente resolución, compuesto de una 1 foja.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF.WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

Córdoba, 26 de setiembre de 2008

que otorgue subsidios de hasta la suma de Pesos Mil $ 1.000 cada uno, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias, destinados a la compra de alimentos para personas de escasos recursos, que hubieren sufrido daños a consecuencia de los incendios descriptos en el artículo primero.
ARTÍCULO 3.- AUTORÍZASE al Ministerio de Desarrollo Social, para que a través del Banco de la Gente, disponga el otorgamiento de créditos destinados a la reparación de los daños en pequeñas explotaciones rurales, que acrediten que fueron ocasionados por los incendios forestales y/o rurales, como así también los que como su consecuencia alcanzaron áreas pobladas, que azotaron en los últimas semanas distintas áreas de la Provincia de Cordoba.
ARTÍCULO 4.- AUTORÍZASE al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, para que efectúe las transferencias de fondos necesarios, a la Fundación Banco de la Provincia de Cordoba, para el otorgamiento de una línea de créditos a tasa cero con destino a la reparación de los daños en las explotaciones económicas afectadas por los incendios referidos precedentemente, facultándoselo para que efectúe los acuerdos pertinentes con la Fundación referenciada.
ARTÍCULO 5.- DISPÓNESE que el Ministerio de Gobierno, como Autoridad de Aplicación del Plan Provincial de Manejo del Fuego, a los fines de acceder a los beneficios que se establecen en el presente Decreto, determine las áreas geográficas que se vieron afectadas por los incendios; y en forma conjunta y coordinada los Ministerios de Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadería y Alimentos y la Secretaría General de la Gobernación, establezcan las condiciones y requisitos para acceder a las ayudas que se otorgan en los artículos precedentes.
ARTICULO 6.- FACÚLTASE a los Ministros de Desarrollo Social, Agricultura, Ganadería yAlimentos y al Secretario General de la Gobernación, a establecer los montos a afectar para el otorgamiento de las ayudas establecidas en el presente Decreto, a cuyo fin, de corresponder, gestionarán ante el Ministerio de Finanzas las adecuaciones y/o refuerzos presupuestarios que fueren necesarios.
ARTÍCULO 7.- INSTRÚYESE a la Secretaría de Ambiente para que otorgue a través de sus reparticiones toda la cooperación que le sea requerida para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos, de Desarrollo Social, de Finanzas, de Gobierno, y Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación ARTÍCULO 9.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

ARTÍCULO 1.- AUTORÍZASE a la Secretaría General de la Gobernación, como autoridad de Aplicación del Título V de la Ley N 8751 de Manejo del Fuego y sus modificatorias, para que otorgue a través del Fondo para la Prevención y Lucha contra el Fuego, subsidios de hasta la suma de Pesos Tres Mil $ 3.000 cada uno, en la medida de las disponibilidades de dicho fondo, destinados a proveer de forraje o cualquier otro tipo de alimento a los productores damnificados, que fueron alcanzados por los incendios rurales y/o forestales, acaecidos en los últimas semanas distintas áreas de la Provincia de Cordoba.

DR. JUAN CARLOS MASSEI
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO 2.- AUTORÍZASE al Ministerio de Desarrollo Social para
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 11
Córdoba, 11 de Agosto de 2008
Y VISTO: La Nota N 01-231207059-707, en la que obra la presentación promovida por la Cooperativa de Obras y Servicios
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Públicos Limitada de Río Tercero, con fecha 07 de mayo de 2007;
mediante la cual solicita la homologación, por parte del ERSeP, del nuevo Cuadro Tarifario propuesto por aquélla, el cual contempla un aumento en el precio de las tarifas no inferior al 25%.Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 0084 del 02 de octubre de 2001, el ERSeP
resolvió aconsejar al Poder Ejecutivo otorgar la concesión exclusiva

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha26/09/2008

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4172

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/07/2024

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