Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 25 de setiembre de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXXIV - Nº 182
CORDOBA, R.A. JUEVES 25 DE SETIEMBRE DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

DECRETOS

RESOLUCIONES

Instituyen el Consejo Provincial de Políticas Educativas PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1359
Córdoba, 16 de Septiembre de 2008
VISTO: El Expediente Nº 0100043258/2008, en el que se propicia la creación del Consejo Provincial de Políticas Educativas en el ámbito del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO: Que es decisión del Gobierno de la Provincia de Córdoba generar ámbitos de genuina participación de diferentes sectores interesados en la elaboración de políticas públicas en materia educativa para que se vean, a la postre, traducidas en verdaderas políticas de Estado.
Que en ese sentido, es de sumo interés instituir el funcionamiento del Consejo Provincial de Políticas Educativas a fin de lograr una visión integradora del sistema educativo, y de esa manera determinar las cuestiones prioritarias en la elaboración de las políticas educativas que permitan fortalecer, en términos de equidad, calidad y pertinencia, el servicio educativo brindado en todos sus niveles y modalidades.
Que dicho Cuerpo Consultivo estará conformado por representantes de los Ministerios de Educación y de Ciencia y Tecnología, de la totalidad de las universidades con asiento en la Provincia, sean públicas o privadas, de entidades gremiales del sector educativo, como así también por representantes de los distintos organismos y/o poderes comprometidos la temática, a quienes el Ministerio de Educación o quien él designe podrá cursar las iniciativas pertinentes.
Que procede dejar establecidas las pautas a las cuales deberá ajustar su
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
constitución y funcionamiento, como entidad de particular relevancia en el diseño y evaluación de planes, programas y proyectos del sector.
Por ello, lo establecido por el artículo 61, correlativos y concordantes de la Constitución Provincial, el Decreto Nº 2174/07
ratificado por Ley Nº 9454, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Educación bajo el Nº 1746/08 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 677/08.
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- INSTITUYESE en el ámbito del Ministerio de Educación el Consejo Provincial de Políticas Educativas, el que tendrá como las siguientes funciones:
a Proponer a consideración las cuestiones que, a su criterio, resulten prioritarias para la elaboración de las políticas educativas, produciendo los informes que las avalen y que sean consecuencia del análisis pertinente.
b Proponer acciones y medidas que contribuyan al cumplimiento de las leyes educativas nacional y provincial.
c Sugerir la modificación de la legislación vigente con el propósito de que aquella se ajuste a la realidad imperante.
d Procurar la coordinación de las acciones a implementar en la Provincia, a los efectos de fortalecer en términos de equidad, calidad y pertinencia el servicio educativo brindado en todos sus niveles y modalidades.
e Ejecutar tareas de monitoreo y evaluación de los resultados de las actividades desarrolladas en el marco
de las políticas o acciones por dicho organismo propuestas.
f Promover la vinculación de la Provincia y su reconocimiento ante organismos nacionales e internacionales a los efectos de obtener diferentes líneas de financiamiento para la educación.
g Impulsar acciones conducentes al relevamiento de situaciones que requieran de medidas en materia de política educativa, como así también de los recursos, programas, legislación, investigación y estudios a ellas referidas.
h Proponer alternativas para la optimización de los recursos que sean asignados a los fines de la implementación de políticas en materia educativa.
ARTÍCULO 2º.- El Consejo estará integrado por dos representantes, uno titular y otro suplente, designados por cada uno de los siguientes organismos, a saber:
a Ministerio de Educación b Ministerio de Ciencia y Tecnología c Universidades:
c.1 Universidad Nacional de Córdoba c.2 Universidad Nacional de Villa María c.3 Universidad Nacional de Río Cuarto c.4 Universidad Tecnológica Nacional - Regional Córdoba c.5 Universidad Tecnológica Nacional - Regional Villa María c.6 Universidad Tecnológica Nacional - Regional San Francisco c.7 Instituto Universitario Aeronáutico c.8 Universidad Católica de Córdoba c.9 Universidad Blas Pascal c.10 Universidad Empresarial Siglo CONTINÚA EN PÁGINA 2

SECRETARÍA DE AMBIENTE

RESOLUCION Nº 452
Córdoba, 17 de setiembre de 2008
VISTO: El Expediente N 0517-011258/08, por el cual la Dirección de Recursos Naturales, plantea la necesidad de implementar nuevas estrategias de gestión del recurso pesquero en la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo prescripto en el Decreto Ley Nº 4046-C-58 y demás normativa vigente.
Y CONSIDERANDO:
Que los recursos naturales pertenecen al Dominio Provincial y en virtud de ello, la Provincia de Córdoba regula todo lo relativo a su aprovechamiento, resguardo, conservación y uso sustentable en un todo de acuerdo a lo prescripto en el art. 124, último párrafo de la Constitución Nacional.
Que la Secretaría de Ambiente, en virtud de atribuciones otorgadas por la Ley N 9454, es el organismo competente en todo lo atinente a las normativas referidas a la fauna, caza y pesca vigentes en la Provincia, como así también para determinar la apertura, veda, áreas permitidas y prohibidas en lo referente a la pesca, teniendo en consideración los conocimientos técnicos y científicos existentes, la experiencia derivada de las modalidades adoptadas en temporadas anteriores, modificaciones ambientales sufridas en el medio y características de tiempo, lugar y método.
Que es dable destacar que en la Provincia de Córdoba desde el año 2005
se vienen aplicando una serie de medidas tendientes a recuperar la oferta pesquera deportiva en los distintos cuerpos de agua; por tal motivo, y atento lo informado por la Dirección de Recursos Naturales surge la necesidad de implementar un área piloto donde se permita la pesca nocturna de costa, con la modalidad de caña y por un tiempo determinado para poder establecer comparaciones con otros sitios donde se continúa con la veda nocturna establecida por Disposición Nº 111/05, prorrogada en forma sucesiva por Resoluciones Nº 224/06; Nº 643/07 y Nº 875/07, emanadas de la entonces Agencia Córdoba Ambiente, S.E.
Que en virtud de lo expuesto, y atento lo evaluado por la Dirección de Recursos Naturales se permitirá la pesca nocturna de costa y sólo con caña en el arco Sur y Este de la Laguna Mar Chiquita, en el tramo que va desde el sitio denominado Campo Mare, siguiendo desde aquí hacia el Este y por toda la costa, pasando por la localidad de Miramar, hasta la desembocadura del Arroyo Merlo y en los sitios habilitados por la Autoridad de Aplicación.
Que el Área de Policía Ambiental de la Secretaría de Ambiente, a través de un programa de control específico controlará el cumplimiento de la legislación de pesca deportiva vigente.
Que la Dirección de Asuntos Legales, bajo Dictamen Nº 346, verifica que el CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha25/09/2008

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4170

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/07/2024

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