Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/09/2008 - 1º Sección
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
B OLETÍN O FICIAL
Córdoba, 17 de Setiembre de 2008
1
SECCIÓN
AÑO XCVI - TOMO DXXIV - Nº 176
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 17 DE SETIEMBRE DE 2008
PUBLICACIONES
DE
GOBIERNO
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
LEYES
PODER LEGISLATIVO
PODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 9518
Artículo 1º.- APROEBASE el Convenio Marco de Cooperación Recíproca suscripto el día 26 de mayo de 2008 entre la Provincia de Córdoba y la Universidad Nacional de Córdoba, la Universidad Nacional de Río Cuarto, la Universidad Nacional de Villa María, el Instituto Aeronáutico Universitario, las Facultades Regionales Córdoba, Villa María y San Francisco de la Universidad Tecnológica Nacional, la Universidad Católica de Córdoba, la Universidad Blas Pascal y la Universidad Siglo XXI, registrado en el Protocolo de Tratados y Convenios de la Subsecretaría Legal y Técnica dependiente de Fiscalía de Estado bajo el Nº 54 de fecha 28 de mayo de 2008.
El Convenio Marco, compuesto de tres 3 fojas útiles, forma parte de la presente Ley como Anexo Único.
Artículo 2º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE
CORDOBA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.HÉCTOR OSCAR CAMPANA
VICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 9512
Artículo 1º.DECLÁRASE de utilidad pública y sujeto a expropiación para la ejecución de la obra: Construcción del Centro de Actividades Físicas y Recreativas de la Escuela República Argentina IPEM Nº 101 de la ciudad de Córdoba, el inmueble que se describe como: Lote de terreno ubicado en Barrio Flores, Sección Ameghino Sesenta, Departamento Capital, designado como Lote 9, Manzana 13, que mide doce metros con cincuenta centímetros 12,50 m de frente por cuarenta metros 40,00 m de fondo, con una superficie total de quinientos metros cuadrados 500 m2, lindando al Norte con Lotes 1a, 1b, 2a y 2b, al Sur con Lote 10, al Este con calle Miguel Servet y al Oeste con calle Luis Braille. El inmueble se encuentra inscripto en el Registro General de la Provincia en la Matrícula 40.220 Capital 11.
Artículo 2º.EL Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 3º.-
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE
CÓRDOBA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
HÉCTOR OSCAR CAMPANA
VICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1318
Córdoba, 8 de Septiembre de 2008
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9518 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
TULIO ABEL DEL BONO
MINISTRO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1312
Córdoba, 8 de Septiembre de 2008
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9512 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 9515
Artículo 1º.- APRUEBASE el Acta Acuerdo, suscripta con fecha 30 de octubre de 2007 entre la Provincia de Córdoba, representada por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y, entre otros, el Colegio de Agrimensores de la Provincia de Córdoba, compuesta de cuatro 4 fojas útiles, que se adjunta formando parte integrante de la presente Ley como Anexo Único, la que establece el régimen arancelario para tareas de Topografía y Agrimensura.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1315
Córdoba, 8 de Septiembre de 2008
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9515 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Artículo 2º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE
CORDOBA, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
HÉCTOR OSCAR CAMPANA
VICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO