Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
LEY 9516

ARTÍCULO 2º.- EL Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRES
DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
HÉCTOR OSCAR CAMPANA
VICEGOBERNADOR - PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1316
Córdoba, 8 de Septiembre de 2008
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9516 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Provincial Nº 32 - Tramo: La Posta - Las Arrias Expediente Nº 0045-013129/05, el inmueble sito en Pedanía: Chalacea, Departamento Río Primero, Comuna: La Posta, Pueblo: Estación La Posta, con una superficie a ocupar de seiscientos setenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados 674,40 m2, que se describen en el Plano de Mensura Parcial que se adjunta, compuesto de una 1 foja útil, formando parte integrante de la presente Ley, Matrícula Folio Real 864.017 25, Antecedentes Dominiales: 12.963, Folio 19.464, Año 1970, Propiedad Nº 2501-0596921/6, respondiendo los antecedentes al Expediente Nº 0045-014282/07 de la Dirección Provincial de Vialidad.
ARTÍCULO 2º.- EL Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
OCHO.
HÉCTOR OSCAR CAMPANA
VICEGOBERNADOR - PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

PODER EJECUTIVO

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

PODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO Nº 1314
Córdoba, 8 de Septiembre de 2008
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9514 cúmplase, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

LEY: 9514

ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE de utilidad pública y sujeto a expropiación para la ejecución de la obra: Pavimentación Ruta
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

DIRECCIÓN DE CATASTRO
RESOLUCION INTERNA Nº 3163
Córdoba, 16 de Septiembre de 2008
VISTO: el Decreto N 945/08 Plan de Optimización del Sistema Dominial Inmobiliario mediante el cual se han adoptado medidas tendientes a agilizar el tráfico jurídico inmobiliario, y el Convenio suscripto con la Municipalidad de Córdoba en los términos del mencionado decreto Anexo V;
Y CONSIDERANDO;
QUE enmarcados en los objetivos que fundamentan el Decreto 945/08, se han propuesto medidas que agilicen y optimicen la expedición en el ámbito de esta Dirección del Certificado previsto en el art. 11 del Decreto N 24.913/51, Reglamentario de la Ley N 13.512 de Propiedad Horizontal;
Que en ese sentido, se estima procedente disponer que en aquellos casos en que el interesado cuente con Certificado de Final de Obra o de Obra Concluida Parcialmente, emitido por la Municipalidad de Córdoba en los términos de la Ordenanza N
9387 apartados 1.3.8, inc. a y c, la oficina correspondiente podrá expedir el certificado establecido en el Art. 11 del Decreto N 24.913/1951, sin necesidad de inspeccionar previamente el inmueble.-

Que la presente se enmarca en la Cláusula Sexta del Convenio mencionado, el que en su inc. c prevé entre las medidas a instrumentar por las partes, la Sistematización y unificación de trámites a fin de validar lo realizado en cada jurisdicción y evitar la duplicación de requisitos, todo sin perjuicio del ejercicio de las facultades que le acuerda a esta Dirección los artículos 25 y siguientes de las Instrucciones Generales Para Peritos Agrimensores, y 41 y 44 de la ley 5057, cuando corresponda según las circunstancias del caso.POR lo expuesto y las facultades acordadas a esta Dirección por el artículo 49 de la Ley de Catastro Nº 5057, disposiciones legales citadas;
EL DIRECTOR DE CATASTRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DISPONER , que el certificado previsto en el art. 11 del Decreto N 24.913/51 podrá ser expedido por el Sector Propiedad Horizontal de esta Dirección sin inspección previa, en aquellos supuestos en que el interesado cuente con Certificado de Final de Obra o de Obra Concluida Parcialmente conforme la Ordenanza N 9387 apartados 1.3.8, inc. a y c de la Municipalidad de Córdoba.ARTÍCULO 2.- ESTABLECER que lo dispuesto en el artículo 1 de la presente, es sin perjuicio del ejercicio de las facultades acordadas a esta Dirección por los artículos 25 y siguientes de las Instrucciones Generales Para Peritos Agrimensores, y 41 y
Córdoba, 19 de setiembre de 2008

MINISTERIO DE FINANZAS
RESOLUCION Nº 271
Córdoba, 18 de setiembre de 2008
VISTO: El expediente Nº 0463-037772/2008, lo dispuesto por Ley Nº 9456 y su modificatoria Ley Nº 9505.
Y CONSIDERANDO:
Que por disposición del Artículo 1º de la Ley Nº 9456 se procedió a crear, por el término de cuatro 4 años, el Fondo para el Desarrollo Agropecuario destinado al financiamiento total o parcial de obras de infraestructura, tendientes a la promoción, fomento e impulso del sector agrícola-ganadero de la Provincia de Córdoba.
Que el referido Fondo se integra, entre otros recursos, por un aporte adicional que los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural deberán realizar de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º de la referida norma.
Que mediante el Título II de la Ley Nº 9505 se procedió a efectuar modificaciones a la Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Agropecuario.
Que una de las modificaciones instauradas estableció que los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural efectuarán, por la anualidad 2008, un pago único adicional, facultándose a este Ministerio de Finanzas o el organismo que en el futuro lo sustituyere, para estipular en el transcurso del último trimestre del corriente año, la fecha en que dicho pago deberá ser liquidado e ingresado por los contribuyentes y/o responsables.
Que a efectos de cumplimentar normalmente los tiempos que insumen los procesos de emisión y distribución de las liquidaciones, deben establecerse con la debida antelación las fechas de vencimiento para las cuotas en que se prevé el pago de la referida obligación.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 53/08 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 494/08, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- El monto correspondiente al aporte establecido en el apartado 2, inciso a del Artículo 6º de la Ley Nº 9456, con las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 9505, deberá ser cancelado en las fechas que se establecen a continuación:
a. Primera Cuota: hasta el 10 de noviembre de 2008.
b. Segunda Cuota: hasta el 10 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2º.- La Dirección General de Rentas dictará las normas que se requieran para la aplicación de la presente disposición.
ARTÍCULO 3º.- FACULTAR a la Dirección General de Rentas a extender los plazos fijados para el ingreso del monto del aporte a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, cuando situaciones derivadas de feriados bancarios oficialmente establecidos, conflictos laborales u otras causas que impiden el normal desenvolvimiento del conjunto de las entidades financieras que operan en la localidad, imposibiliten a contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

44 de la ley 5057, cuando corresponda según las circunstancias del caso.ARTÍCULO 3.- APROBAR como Anexo de la presente, el modelo de Certificado - Art. 11 Decreto 24.913/51 adjunto.ARTÍCULO 4º.-Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.ING. CIVIL RAÚL ARANCIBIA
DIRECTOR GENERAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/09/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/09/2008

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4172

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/07/2024

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