Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 10 de setiembre de 2008

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forma parte de la presente Resolución.
SEGUNDO.- ORDENAR a los Juzgados de Faltas Policiales y Municipales avocados al juzgamiento de las Actas de Constatación de la Provincia, al empleo de las Boletas de Pago o Depósito aprobadas en la presente, como único medio de pago de las multas correspondientes a las infracciones constatadas por la Autoridad de Control de la Provincia.
TERCERO.- AUTORIZAR a los Juzgados de Faltas a incorporar antes del total de pago de la Boleta de Pago o Depósito, los Gastos Administrativos que estimen necesarios.
CUARTO.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DIRECCIÓN

DE

ING. MIGUEL LEDESMA
DIRECTOR
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

DE

TRÁNSITO

ANEXO I
BOLETA DE PAGO O DEPÓSITO

MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

RESOLUCION Nº 10
Córdoba, 8 de setiembre de 2008
VISTO: Lo establecido por la Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560 - T.O. de 2004 -, y Y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Córdoba cuenta con una red de Juzgados de Faltas Policiales y Municipales para el juzgamiento de infracciones al tránsito.
Que por tal motivo debe uniformarse la emisión de la boleta de pago o depósito para todos los Juzgados Policiales y Municipales avocados.
Que la emisión de la boleta de pago o depósito que realice cada Juzgado debe ser obtenida de la red informática de la Provincia de Córdoba.
Que la Autoridad de Aplicación debe elaborar e implementar la boleta de pago o depósito que será utilizado como documento de pago oficial.
POR ELLO
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
PRIMERO.- APROBAR el Modelo de Boleta de Pago o Depósito que como Anexo I, se adjunta y
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL N 1588
Córdoba, 30 de Julio de 2008
VISTO: La Resolución General N 1575 B.O.11-07-2008 y su correspondiente Anexo I, mediante la cual se asignaron Funciones a diversos Agentes de esta Dirección General de Rentas, Y CONSIDERANDO:
QUE resulta necesario modificar la asignación de funciones realizada por dicho instrumento legal a la Agente GLADYS C.
GALIONE - D.N.I. N 13.682.187, Jefe de Área de Medios Alternativos de Pago dependiente de la Dirección de Jurisdicción de Operaciones, a los fines de reflejar la situación actual respecto a las tareas que se llevan a cabo en dicha Área.
POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 16 y 20

del Código Tributario - Ley N 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR las Funciones asignadas por Resolución General N 1575 B.O. 11-07-2008 a la Agente GLADYS C. GALIONE - D.N.I. N 13.682.187, por las siguientes:
ASIGNAR a la Agente GALIONE, GLADYS C. - D.N.I. N
13.682.187, Jefe de Área de Medios Alternativos de Pago dependiente de la Dirección de Jurisdicción de Operaciones, designada mediante Decreto N 416/08 B.O. 07-04-08, las siguientes funciones:
Efectuar el seguimiento de cobranza y registración del sistema de retención por recibo de haberes a empleados y jubilados de la Provincia de Córdoba.
Efectuar el envío, seguimiento de cobranza y registración del sistema de débito automático de tarjetas de créditos y débito directo en cuentas bancarias de cuotas de planes de pago.

Realizar el seguimiento del sistema de cobranza y registración al sistema de pago a través de giros postales o cheques.
Efectuar los depósitos de valores y el pago de impuestos conforme a la imputación que corresponda.
Remitir vía postal los comprobantes de pago a los contribuyentes o responsables que hubieren adoptado por dicho medio de pago.
Realizar el seguimiento de cobranza, registración y control de Registros Automotores.
Incorporar al Sistema de los pagos y declaraciones juradas provenientes de los aplicativos domiciliarios APIBCBA, SILARPIB y SIFERE, recibidos desde la AFIP a través del Sistema OSIRIS.
ARTÍCULO 2.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y Archívese.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/09/2008

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4172

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/07/2024

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