Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 3 de setiembre de 2008

Tributario Provincial vigente, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y modificatorias, los Artículos 14 y 25 de la Ley N 9505 y el Artículo 2 de la Resolución Nº 233/2008 del Ministerio de Finanzas, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa N 1/
2007 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 15-08-07, de la siguiente manera:
ISUSTITUIR el Artículo 337 Bis por el siguiente:
ARTÍCULO 337 BIS.- A los fines de encuadrarse en la excepción de la suspensión de la exención para la actividad industrial -dispuesta en el segundo párrafo del Artículo 2 de la Ley N 9505- los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a La sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección para el ejercicio fiscal 2007 o correspondiente al año anterior, atribuible a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, pertenecientes a todas las jurisdicciones en que se lleven a cabo las mismas, a que se hace referencia en el segundo párrafo del Artículo 2 de Ley N 9505 de Pesos Dos Millones $ 2.000.000, se computará en proporción al tiempo efectivo de desarrollo de la actividad en dicho ejercicio, según lo establece el Anexo LIV de la presente. Cuando el inicio de actividad tenga lugar con posterioridad al 1 de Enero del año 2008, corresponderá la exención desde los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de Agosto del 2008 ó desde el primer día del cuarto mes de operaciones del contribuyente, lo que sea posterior, en tanto el importe anualizado de sus ingresos brutos acumulados de los tres primeros meses, no supere el límite mencionado precedentemente.
A estos fines la base imponible deberá estar correctamente declarada por lo que será requisito tener presentadas todas las declaraciones juradas de los periodos a que se hace referencia en el presente inciso.
b Desarrollar su actividad industrial en establecimientos ubicados en la Provincia de Córdoba, con la inscripción correspondiente en el Registro Provincial de Industria.

3

No se dará por cumplimentado el punto 3 precedente cuando en las Declaraciones Juradas presentadas conste base imponible con importe en cero, excepto que el contribuyente presente las Declaraciones del Periodo Fiscal anterior y de la anualidad corriente presentadas ante A.F.I.P por el Impuesto al Valor Agregado y ante la Municipalidad si corresponde, con el mismo monto de base imponible.
Sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder conforme el Código Tributario, los datos declarados en relación a CUIT, Razón Social y Domicilio Fiscal en el Formulario F421 se considerarán a los fines de la actualización de los mismos en la base, no obstante de toda otra documentación que la Dirección pueda solicitar, de estimarlo conveniente. Para todo otro cambio de datos, corresponderá cumplimentar lo previsto en el artículo 253 de la presente.
IISUSTITUIR el Artículo 337 Ter por el siguiente:
Constancia de encuadramiento en la excepción de la suspensión Exención Industria - 2 párrafo Articulo 2 Ley N
9505
ARTÍCULO 337 TER.- Una vez analizados los elementos presentados conforme el artículo anterior la Dirección reconocerá -cuando correspondael encuadramiento declarado por el contribuyente. A partir de los diez 10 días hábiles de presentado el trámite se encontrará a disposición, a través de la página de Internet de esta Dirección www.cba.gov.ar, la Constancia de Inscripción Formulario F-376 -a que se hace referencia en el Artículo 262 de la presente-, donde constará la siguiente leyenda:
Comprendido en la excepción a la suspensión dispuesta en el segundo párrafo del Artículo 2 - Ley N 9505 - Exención Industria inc. 23 del Art. 179 del C.T., excepto por las ventas realizadas a consumidores finales, a partir de y hasta

Dicho formulario se considerará como única Constancia de encuadramiento en la excepción mencionada. La misma será válida hasta el 31-03-2009 para el caso de Contribuyentes Locales o hasta el 31-07-2009 para los contribuyentes que tributan por Convenio y mientras no se modifiquen las condiciones y/o normas para estar encuadrada en la exención.
La mencionada constancia solo procederá como instrumento de acreditación -ante el Agente de Retención, Percepción, conforme lo previsto en el Artículo 3811 de la presentecuando la totalidad de sus ingresos se encuentren exentos por estar comprendidos como sujetos no pasibles o excluidos.
IIIINCORPORAR a continuación del Artículo 471, en el TÍTULO VI BIS, el siguiente CAPITULO 2 con el título y artículo siguiente:
CAPITULO 2: FONDO PARA LA PREVENCIÓN DE LA
VIOLENCIA FAMILIAR TÍTULO IV LEY N 9505
ARTICULO 472.- ESTABLECER que el aporte previsto en el Título IV de la Ley Nº 9505 deberá ser depositado dentro de los quince 15 días hábiles contados desde la fecha de acta de subasta y/o remate judicial, en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., a través del Formulario F-419 que esta Dirección emitirá en forma conjunta con la liquidación para el Impuesto de Sellos F 600 ó F-342.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.

CR. ALFREDO LALICATA
DIRECTOR GENERAL

MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL N 1595
Córdoba, 28 de Agosto de 2008
VISTO: El diseño del Formulario Número F-419,
Todos aquellos que cumplimenten los requisitos mencionados precedentemente deberán realizar la presentación, ante esta Dirección General de Rentas, Sede Central o Delegaciones del Interior -según sea el lugar donde se encuentren inscriptos, no siendo válidas las efectuadas por correo, del Formulario F-421 - Declaración Jurada del cumplimiento de requisitos para el encuadramiento en la Excepción dispuesta en el segundo párrafo del Artículo 2 Ley N 9505 - Exención Industria inc. 23 del Artículo 179 del C.T. por duplicado, acompañado de la siguiente documentación:
1. Original y copia para su constatación de la inscripción en el Registro Provincial de Industria durante los periodos correspondientes al año anterior y al año en curso.
2. Original y copia para su constatación de la habilitación Municipal en el caso de pertenecer a un ejido municipal.
3. Original y copia para su constatación de todas las Declaraciones Juradas vencidas y presentadas correspondientes al periodo fiscal anterior. En el caso de inicio de actividades en la anualidad en curso deberá adjuntar las Declaraciones Juradas vencidas en el mismo a la fecha de presentación del trámite. En todos los casos incluye originales y/o rectificativas, considerando lo dispuesto en el Artículo 47 del C.T. y en el Artículo 343 de la presente. Los Contribuyentes Locales adjuntaran los Formularios 5601 y/o 5602 según corresponda y los contribuyentes de Convenio Multilateral los respectivos formularios CM 03 y el CM
05 vencido.
4. Constancia de inscripción ante AFIP.
5. Acreditar la existencia del domicilio tributario con la documentación respaldatoria exigida en el punto 2 del Artículo 249 de la presente.

Y CONSIDERANDO:
QUE el mismo se ajusta a los requerimientos del Sector operativo respectivo, registrado bajo el número: F-419 - LIQUIDACIÓN
FONDO PARA LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR - LEY 9505, el que será utilizado para el pago del aporte que los adquirentes en subastas y/o remates judiciales deberán efectuar y acreditar en oportunidad de quedar aprobados dichos actos, conforme lo dispuesto por la Ley n 9505. Dicho formulario será emitido por esta Dirección en forma conjunta con la Liquidación para el Impuesto de Sellos.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el diseño del Formulario F-419, el que será utilizado para el pago del aporte que los adquirentes en subastas y/o remates judiciales deberán efectuar y acreditar en oportunidad de quedar aprobados dichos actos, conforme lo dispuesto por la Ley N 9505. Dicho formulario será emitido por esta Dirección en forma conjunta con la Liquidación para el Impuesto de Sellos, y que a continuación se detalla:
ANEXO Nº I

FORMULARIO Nº F-419

DESCRIPCIÓN
LIQUIDACIÓN FONDO PARA LA PREVENCION DE LA
VIOLENCIA FAMILIAR - LEY 9505

FOJAS
1

ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y Archívese.
CR. ALFREDO LALICATA
DIRECTOR GENERAL
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha03/09/2008

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4172

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/07/2024

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