Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/1/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 23 de enero de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 10.446

debidamente observados y cumplimentados, razón por la cual la procedencia formal no admite objeciones.
Que la Cámara de Diputados procede a tratar la cuestión de fondo con las fundamentaciones vertidas por el miembro informante, las que se registran en la pertinente versión taquigráfica.
Que habiendo sido puesta a votación la moción interpuesta por el legislador informante, la misma resulta aprobada por mayoría absoluta de votos.
Por ello, y en uso de sus facultades,
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Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Buso, A.E., M.S. - Paredes Urquiza, A.N., M.G. y D.H. Calderón, F.A., M.E. - Bengolea, J.D., M.E.C. y E. Catalán, R.C., S.G. y L.G.

DECRETO Nº 1.361

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Rechazar el Veto parcial de la Ley Nº 8.106, interpuesto por la Función Ejecutiva mediante Decreto F.E.P. Nº 2.669, de fecha 26 de diciembre de 2006.
Artículo 2º.- Comunicar, publicar, insertar en el Registro Oficial y archivar.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil seis.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
DECRETO N 1.274
La Rioja, 17 de agosto de 2006
Visto: el Decreto F.E.P. N 765 de la Función Ejecutiva Provincial con fecha 10 de mayo de 2006; y Considerando:
Que mediante el mismo se prorroga hasta el 31 de junio de 2006 el plazo fijado por el último párrafo del Artículo 24 de la Ley Provincial N 7.599 modificada por la Ley N
7.645, cuya prórroga dispusieran los Decretos de Necesidad y Urgencia N 1.070/04, ratificado por la Ley N 7.724, 268/05 y 739/05.
Que es propósito de la Función Ejecutiva Provincial disponer una nueva prórroga del plazo referido en el párrafo precedente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006, el plazo fijado por el último párrafo del Artículo 24 de la Ley Provincial N 7.599, modificada por la Ley N 7.645, cuya prórroga dispusieran los Decretos de Necesidad y Urgencia N 1.070/04 -ratificado por la Ley N 7.724, 268/05 y 739/05, en base los considerandos del presente acto administrativo.
Artículo 2.- Instrúyese a la Secretaría General y Legal de la Gobernación a fin de que remita copia fiel del presente acto administrativo a la Cámara de Diputados de la Provincia, a efectos de su ratificación, conforme lo dispone el Artículo 123, inc. 12 de la Constitución Provincial.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

La Rioja, 31 de agosto de 2006
Visto: el Acuerdo Financiero Transitorio suscripto entre la Secretaría de Hacienda de la Provincia, en representación del Gobierno Provincial, y la Secretaría de Hacienda, en representación del Gobierno Municipal del Dpto.
Capital, de fecha 31 de agosto de 2006; y Considerando:
Que mediante el acuerdo de cita se le otorga al Municipio Capital, a su pedido, un anticipo financiero que será aplicado a gastos de funcionamiento de la comuna, el que será devuelto en cuotas iguales, consecutivas y mensuales.
Que la devolución se operativizará a través de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, organismo este que será el encargado de descontar las cuotas, del importe establecido en la cláusula tercera del convenio suscripto entre los gobiernos Provincial y el Municipal, de fecha 19 de agosto de 2004, en concepto de gastos de funcionamiento.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva ratificar lo actuado por la Secretaría de Hacienda.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase lo actuado por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas en el Acuerdo Financiero Transitorio suscripto con fecha 31 de agosto de 2006 con la Secretaría de Hacienda del Gobierno Municipal del Dpto. Capital, cuyo original forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H.
Acuerdo de Anticipo de Gastos de Funcionamiento Entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada en este acto por el señor Secretario de Hacienda, Cr. Alejandro Caridad, en adelante la Provincia y el Municipio del Departamento Capital, representado en este acto por la Secretaria de Hacienda Departamental, Cra. Claudia Ortiz, en adelante el Municipio convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/1/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha23/01/2007

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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