Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/1/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL Nº 10.447

Viernes 26 de enero de 2007
ANEXO

DECRETOS AÑO 2006

GASTOS

Que el reintegro que se incorpora está compuesto por la suma de $ 137.077,00 en concepto de Saldos de Ejercicios Financieros, según extracto N 3.858 del 16/08/06, y $
763.363,96 en concepto de Reintegro de Préstamos del Programa de Financiamiento a Municipios PDMII según extracto 3.809 del 13/06/06 provenientes del S.A.F. N 145.
Que la suma de $ 763.363,96 se incorpora al presupuesto en concepto de Reintegro de Préstamos del Programa de Financiamientos a Municipios.
Que el Artículo 13 de la Ley de Presupuesto N
7.927 faculta a la Función Ejecutiva a introducir ampliaciones en los créditos Presupuestarios y establecer su distribución, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público, determinados en los Artículos 2 y 4, de la presente ley.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Distribución N
01/06 Reglamentario de la Ley N 7.927.
Por ello, y lo establecido por los Artículos 13 de la Ley de Presupuesto N 7.927 y 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1.- Modifícanse los importes establecidos en el Artículo 2 de la Ley de Presupuesto N 7.927, estimándose un incremento en los Recursos, conforme al Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2.- Modifícanse los totales establecidos en el Artículo 1 de la Ley de Presupuesto N 7.927, como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, estimándose un incremento en los Gastos, conforme al Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3.- Comuníquese por donde corresponda, de la presente Modificación Presupuestaria, a la Función Legislativa Provincial, conforme lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Presupuesto N 7.927.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H.

Incrementos
8

4

7

0

900.440.96

Disminuión
SP.

1401 111

PA.

0

I.

0

P.

OB

0

F.F.

AC.

0

U.G.

SP.

910 96

PY.

S.A.F.

0

P.G.

Jur.

Sbjur
91

F.F.

0
1

0
10

111
111

Incrementos
Disminución
CED.

34
4 1
35
1 1
TOTAL GENERAL

SBCON
C.

0
0

CONC.

992
992

CLASE

1
2

TIPO

RECURSOS

SUBJUR

Considerando:

1

SAF

Visto: el Expediente Código F43 N 00517-6/06, mediante el cual la Dirección General de Presupuesto solicita incorporación de Recursos al Presupuesto de la Administración Pública Provincial Ley N 7.927, por la suma de $ 900.440,96, provenientes de reintegros efectuados por los municipios; y,
JUR.

La Rioja, 30 de agosto de 2006

Orden
DECRETO N 1.359

763.363.96
137.077.00
900.440.96

DECRETO Nº 1.360
La Rioja, 31 de agosto de 2006
Visto: el Expediente Código C13- Nº 00668-7- año 2006, mediante el cual el Ministerio de Gobierno y Derechos Humanos SAF Nº 250, y que la transferencia dispuesta por Resolución Nº 1.597/06 del Ministerio del Interior de la Nación, por la suma de $ 75.000,00 asignada en concepto de aportes del Tesoro Nacional para ser aplicados a desequilibrios financieros de la Provincia; y Considerando:
Que el aporte del Tesoro Nacional constituye un recurso propio de la provincia, única destinataria de los fondos transferidos de conformidad a la normativa que regula su ejecución, por lo que es propósito de esta Función Ejecutiva, en su carácter de órgano administrador y ejecutor del Presupuesto de la Provincia, destinar la suma de $ 75.000,00 al Ministerio de Gobierno y Derechos Humanos.
Que el Artículo 13º de la Ley de Presupuesto Nº 7.927, establece que la Función Ejecutiva podrá introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para recursos y para el Endeudamiento Público determinado en los artículos 2º y 4º de la citada ley.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Distribución Nº 01/06, Reglamentario de la Ley de Presupuesto Nº 7.927.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 13º de la Ley de Presupuesto Nº 7.927 y 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícanse los importes establecidos en el Artículo 2º de la Ley de Presupuesto Nº 7.927, estimándose un incremento en las Fuentes Financieras, conforme al anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º.- Modifícanse los totales establecidos en el Artículo 1º la Ley de Presupuesto Nº 7.927 como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, estimándose un

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/1/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha26/01/2007

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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