Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/1/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL Nº 10.446

Martes 23 de enero de 2007

LEYES

DECRETOS AÑO 2006

LEY N 8.101

Función Legislativa
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Recházase el Veto Parcial de la Ley N
8.060, interpuesto por la Función Ejecutiva mediante el Decreto N 1.799, de fecha 03 de noviembre de 2006.
Artículo.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley N
8.060, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un inmueble que es parte de otro de mayor extensión, ubicado en la localidad de Catuna, departamento General Ocampo, el que responde a las siguientes características:
Propietario: Antonio Félix Almonacid. Colindantes:
Norte: Suc. Rafael Luna y Adelina Agero. Sur: Camino a la Sierra y Suc. Mercedes Zárate y José Zárate. Este: Suc. José Zárate. Oeste: Sierras dueños desconocidos. Superficie: 117
hectáreas.
Nomenclatura Catastral:
4-14-13-11-732-9.
Superficie a expropiar en campo de mayor extensión: 2.200m x 2,00m = 4.400m2. Ubicación de la fracción: Punto de origen perforación Lat. Sur 305647,5 - Long. Oeste 661443,6.
Punto extremo alambrado ruta Lat. Sur 305711,2 - Long.
Oeste 661330,6.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a siete días del mes de diciembre del año dos mil seis. Proyecto presentado por la Comisión de Asuntos Constitucionales, Peticiones, Poderes y Reglamento.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
DECRETO Nº 81
La Rioja, 28 de diciembre de 2006
Visto: El Punto 6.1. del Orden del Día Nº 34, correspondiente a la Sesión Ordinaria del día 28 del corriente mes y año, expediente 18-A-00725/06, caratulado: Eleva fotocopia autenticada del Decreto F.E.P. Nº 2.676, de fecha 26
de diciembre de 2006, mediante el cual se procedió a vetar parcialmente la Ley Nº 8.100 en sus Artículos 3º y 4º; y Considerando:
Que los plazos constitucionales establecidos tanto para remisión de la norma sancionada, cuanto para la comunicación del veto interpuesto por la Función Ejecutiva han sido debidamente observados y cumplimentados, razón por la cual la procedencia formal no admite objeciones.
Que la Cámara de Diputados procede a tratar la cuestión de fondo con las fundamentaciones vertidas por el miembro informante, las que se registran en la pertinente versión taquigráfica.
Que habiendo sido puesta a votación la moción interpuesta por el legislador informante, la misma resulta aprobada por mayoría absoluta de votos.
Por ello, y en uso de sus facultades, LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Rechazar el Veto parcial de la Ley Nº 8.100, interpuesto por la Función Ejecutiva mediante Decreto F.E.P. Nº 2.676, de fecha 26 de diciembre de 2006.
Artículo 2º.- Comunicar, publicar, insertar en el Registro Oficial y archivar.
Dado en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil seis.

DECRETO N 2.665
La Rioja, 20 de diciembre de 2006

Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
Visto: el Expediente Código A2 N 0144-3/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.101, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Función Legislativa DECRETO Nº 82
La Rioja, 28 de diciembre de 2006

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.101, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 07 de diciembre de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Visto: El Punto 6.3. del Orden del Día Nº 34, correspondiente a la Sesión Ordinaria del día 28 del corriente mes y año, expediente 18-A-00727/06, caratulado: Eleva fotocopia autenticada del Decreto F.E.P. Nº 2.669, de fecha 26
de diciembre de 2006, mediante el cual se procedió a vetar totalmente la Ley Nº 8.106; y
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

Que los plazos constitucionales establecidos tanto para remisión de la norma sancionada, cuanto para la comunicación del veto interpuesto por la Función Ejecutiva han sido
Considerando

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/1/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha23/01/2007

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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