Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/1/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL Nº 10.441
LEYES

Viernes 05 de enero de 2007

el texto de la Ley N 8.076, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
LEY Nº 8.076
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a avalar con los recursos provinciales correspondientes a la Coparticipación Federal de Impuestos o el Régimen que lo sustituya en el futuro, los créditos que otorgue el Banco de la Nación Argentina para proyectos de inversión productiva a radicarse en los departamentos del interior de la provincia que tengan por objeto la industrialización de las Producciones Primarias y Ganaderas.
Artículo 2º.- El total de los avales que se otorguen no podrá exceder el conjunto del dos por ciento 2% del monto anual asignado en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos. La Función Ejecutiva no podrá autorizar nuevos avales mientras el cupo máximo establecido no se libere por cancelación de los créditos otorgados fehacientemente acreditados por el Banco de la Nación Argentina.
Artículo 3º.- Constitúyese requisito indispensable para acceder al aval establecido en la presente ley que los interesados previamente acrediten por medios fehacientes que el proyecto de inversión productiva a radicarse en la provincia ha obtenido la aprobación de factibilidad crediticia otorgada por el Banco de la Nación Argentina.
Artículo 4º.- El aval no podrá ser otorgado por un plazo mayor a cinco 5 años. En ningún caso podrán otorgarse avales para garantizar el crédito del giro comercial de la empresa. No podrá otorgarse más de un aval por cada proyecto de inversión productiva.
Artículo 5º.- Autorízase al Banco de la Nación Argentina a proceder a retener diariamente recursos coparticipables por los montos necesarios para cubrir el importe de cada servicio de interés y cuota de amortización de capital no abonados por el deudor principal de los créditos otorgados en el marco de la presente ley, quedando la provincia de La Rioja legalmente subrogada en forma automática en las condiciones establecidas por el Código Civil.
Artículo 6º.- Para que el aval del crédito quede perfeccionado y obligue a la provincia toda amortización que la Función Ejecutiva otorgue en el marco de la presente ley, deberá ser remitida a la Cámara de Diputados para su ratificación, la que requerirá para su aprobación del voto de los dos tercios de sus miembros.
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil seis. Proyecto presentado por el Bloque Justicialista y los diputados Enrique Pedro Molina y Gustavo Adolfo Molina.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.076 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 09 de noviembre de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas, y de Industria, Comercio y Empleo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Bengolea, J.D., M.I.C. y E.

LEY Nº 8.079
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Créase el Centro Educativo para Adultos en la localidad de Desiderio Tello Departamento Rosario Vera Peñaloza, el que desarrollará sus actividades en las instalaciones de la Escuela Nº 161 Francisco Baigorrí de la mencionada localidad.
Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Educación a realizar el diseño curricular e institucional que garantice el funcionamiento del Centro Educativo para Adultos, adoptándose la modalidad educativa de tipo presencial con apoyo tutorial para el Centro creado por la presente ley.
Artículo 3º.- La oferta educativa creada tendrá una duración de tres 3 años. Las designaciones que se realicen para su funcionamiento serán a término.
Artículo 4º.- Dispónese que los cargos y horas cátedra necesarias para el funcionamiento del Centro serán determinadas conforme a las exigencias del programa de estudios aprobado por los organismos técnicos del Ministerio de Educación e incorporadas al Presupuesto General para el Ejercicio 2007.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Mario Gerardo Guzmán Soria.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.914
La Rioja, 22 de noviembre de 2006

DECRETO N 1.912
La Rioja, 22 de noviembre de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0119-8/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva
Visto: el Expediente Código A2 N 0121-0/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.079, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/1/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha05/01/2007

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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