Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/12/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL Nº 10.439
DECRETOS

DECRETO N 2.073
La Rioja, 30 de noviembre de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0127-6/06, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.084; y Considerando:
Que con fecha 16 de noviembre de 2006 se sanciona la Ley Nº 8.084, mediante la cual se dispone modificar el Artículo 167º de la Ley Nº 7.099, estableciéndose la simultaneidad de las elecciones para cargos provinciales con los comicios para elegir los representantes en cargos de nivel nacional.
Que la ley en cuestión viola la potestad constitucional que el Artículo 123º - inciso 3º de la Carta Magna local otorga al señor Gobernador, por cuanto es una facultad propia de su competencia el convocar a elecciones provinciales.
Que la atribución puesta en cabeza de la Función Ejecutiva implica un ámbito de decisión exclusivo de su titular que se cimienta sobre la base de criterios de mérito y oportunidad, y que integran su esfera de competencias en su carácter de Jefe Político de la Administración.
Que la Ley Nº 8.084 adolece de un vicio constitucional, por cuanto invade atribuciones propias de la Función Ejecutiva, fundadas en la potestad ya mencionada.
Que, además, la norma sancionada plantea un grave inconveniente institucional para el caso de una hipotética acefalía ya que, conforme al texto sancionado, debería aguardarse hasta la celebración de las próximas elecciones nacionales para cubrir el cargo de Gobernador de la Provincia.
Que por todo lo expuesto corresponde ejercer la potestad otorgada por el Artículo 123º - inciso 1º de la Constitución Provincial, a efectos de preservar el Bloque de Legalidad imperante.
Por ello, y en uso de las facultades acordadas por los Artículos 104º y 123º - inciso 1º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Vetáse totalmente la ley sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia bajo el Nº 8.084 de fecha 16 de noviembre del ano en curso.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.
LEY Nº 8.084
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 167º de la Ley Nº 7.099, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Viernes 29 de diciembre de 2006

Artículo 167º.- Elecciones Simultáneas: La Función Ejecutiva convocará a Elecciones Provinciales en fecha simultánea con las Elecciones Nacionales.
Por efecto de la simultaneidad, el comicio y el escrutinio se llevarán a cabo bajo la autoridad de la Junta Electoral Nacional, sin perjuicio de la actuación del Tribunal Electoral Provincial, debiendo realizarse conjuntamente en los mismos edificios y urnas. Serán de aplicación las normas del Código Electoral Nacional y, en todo cuanto no se le oponga, se aplicará supletoriamente para las Elecciones Provinciales la presente ley.
Artículo 2º.- La presente ley es de orden público.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Roberto Nicolás Brizuela.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO AÑO 2000
DECRETO N 517 M.C.G.
27/04/00
Convalidando el Convenio Marco celebrado entre el Consejo Provincial de la Juventud y la Dirección General de Cultura de la Provincia, con fecha 24 de marzo del año en curso, mediante el cual las partes se comprometen a llevar a cabo en forma conjunta y de mutua colaboración programas y proyectos de investigación y capacitación arqueológica, puesta en valor turística de sitios, relevamientos de artesanías tradicionales, música, cocina típica, literatura popular y toda actividad que constituye el Patrimonio Cultural, tanto en lo material, como en lo intangible en todo el territorio de la Provincia.
Maza, A.E., Gobernador - Herrera, L.B., M.C.G. - Catalán, R.C., S.G. y L.G.
Convenio
En la ciudad de La Rioja, a los 24 días del mes de marzo del año 2000, se celebra el presente convenio marco entre el Consejo Provincial de la Juventud, en adelante, el Consejo, representado en este acto por su Presidente, Prof. Luis Francisco Avila, D.N.I. N 20.109.163, y la Dirección General de Cultura de la Provincia, en adelante Cultura, representada en este acto por la señora Nydia A. Fariña de Lafón, reconociendo que el mismo brindará el marco adecuado para el desarrollo de una cooperación recíproca, conforme a las siguientes cláusulas:
Primera: Objeto. El Consejo y Cultura se comprometen a llevar a cabo en forma conjunta y de mutua colaboración programas y proyectos de investigación y capacitación arqueológica, puesta en valor turística de sitios, relevamiento de artesanías tradicionales, música, cocina típica, literatura popular, y toda actividad que constituye el patrimonio cultural tanto en lo material como en lo intangible, en todo el territorio de la Provincia de La Rioja. Dentro de dichos programas se contemplarán tareas de difusión y divulgación, destinadas a concientizar a la población sobre la importancia de respetar y conservar la enorme riqueza cultural del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/12/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha29/12/2006

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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