Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/12/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL Nº 10.435
LEYES
LEY Nº 8.057

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial de Vialidad, incorpore al Plan de Trabajos Públicos de la mencionada Repartición, la realización del estudio técnico de factibilidad, presupuesto y ejecución de la obra Asfaltado de la calle principal de la localidad de Aicuña, departamento Felipe Varela, tramo de aproximadamente diez 10 kilómetros desde Las Higueritas, hasta el Pueblo.
Artículo 2.- Los gastos que demanden los estudios y ejecución de la obra serán tomados de Rentas Generales e imputados al Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Vialidad.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a doce días del mes de octubre del año dos mil seis. Proyecto presentado por los diputados Enrique Pedro Molina y Angel Nicolás Páez.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
Viernes 15 de diciembre de 2006

a los maestros tutores de las escuelas rurales que concurrentemente reúnan las siguientes condiciones:
a Poseer título docente.
b Acreditar capacitación, específicamente del Programa F.O.R.O. Fortalecimiento Oferta Educativa Rural para la Igualdad de Oportunidades, debiendo presentar a sus efectos una carpeta con los antecedentes en original o fotocopia debidamente autenticada en la Secretaría de Gestión Educativa.
c Tener cinco 5 años o más de antigedad en el cargo.
d Estar prestando servicios efectivos en el cargo a titularizar.
e No tener sanciones disciplinarias ni encontrarse bajo el proceso de sumario.
f Poseer como mínimo concepto profesional bueno.
g No poseer antecedentes penales.
h No poseer otro cargo titular.
i Cumplir con la presentación de la Declaración Jurada de Cargos establecida en la Ley N 7.306.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Héctor Ricardo Arroyo.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.792
La Rioja, 01 de noviembre de 2006

DECRETO N 1.756
La Rioja, 30 de octubre de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0099-8/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.057 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.057, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 12 de octubre de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Visto: el Expediente Código A2 N 0104-3/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.061 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.061 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 19 de octubre de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Calderón, F.A., M.E.

Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

LEY Nº 8.061
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Titularízase, en forma excepcional y por única vez, como Maestros de Educación General Básica Rural
DECRETOS
Función Legislativa DECRETO Nº 61/121º La Rioja, 23 de noviembre de 2006
Visto: El Punto 5.1 del Orden del Día Nº 28, correspondiente a la Sesión Ordinaria del día 23 del corriente mes y año, Expte. 18-A-00611/06, caratulado Eleva fotocopia autenticada del Decreto Nº 1.868 de fecha 16 de noviembre de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/12/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha15/12/2006

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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