Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/12/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL Nº 10.436
DECRETOS

DECRETO Nº 043

Martes 19 de diciembre de 2006

31 de diciembre de 2006, Contratos de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual con los profesionales y/o técnicos, para prestar servicios en dicho organismo, cuya nómina, documento de identidad y monto se detallan a continuación:

La Rioja, 06 de enero de 2006
Visto: la solicitud efectuada por el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, con relación a la celebración y/o prórroga de los Contratos de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual prestados a título personal, suscriptos con profesionales y/o técnicos para prestar servicios en esa área, y Considerando:
Que los profesionales y/o técnicos incorporados como contratados en el organismo de mención, han demostrado capacidad, idoneidad y especialización en las materias de sus competencias.
Que se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 21º de la Ley de Presupuesto, vigente, Nº 7.927.
Que en virtud de los controles realizados por los organismos competentes y conforme a las registraciones correspondientes al mes de noviembre de 2005, no se han detectado situaciones de incompatibilidad con cargos docentes, en el ámbito del Ministerio de Educación, en aquellas personas consignadas para la contratación y/o prórroga de sus contratos en el presente acto administrativo.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva, preservando el criterio de controlar la evolución del gasto público, dar continuidad en el ejercicio presupuestario 2006, a una política que ha permitido dinamizar la tarea de las diferentes jurisdicciones, con la colaboración y el aporte de profesionales y/o técnicos que han demostrado capacidad, idoneidad y especialización en las materias de sus competencias y disponer prórroga de los contratos de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual prestados a título personal por el término de un 1 año en el marco de las pautas establecidas por el Decreto F.E.P. Nº 1.574/05.
Que se han consignado erróneamente en el Decreto FEP
Nº 026/06, nombre del Sr. Ibáñez, Fernando Javier, D.N.I. Nº 28.896.188, y el ámbito de prestación de servicios del Sr. Rearte, Diego Martín Tadeo, D.N.I. Nº 25.425.055, correspondiéndole la Contaduría General de la Provincia.
Que es oportuno rectificar el Decreto F.E.P. Nº 007/05, a los efectos de autorizar a la Dirección General de Ingresos Provinciales a modificar los contratos de Locación de Servicios celebrados con fiscalizadores a los efectos de incluir cláusulas que contemplen que toda vez que esta Dirección necesite que la parte contratada se traslade dentro o fuera de la provincia, como parte del cumplimiento de las tareas a su cargo, los gastos en concepto de viático y pasajes que correspondan le serán liquidados conforme a lo dispuesto por la normativa vigente para la Administración Pública Provincial, de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 11º de la Ley Nº 7.378 Código Tributario.
Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría de Gestión Pública.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL VICEPRESIDENTE PRIMERO
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DE LA FUNCION EJECUTIVA
PROVINCIAL
DECRETA:

Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a celebrar y/o prorrogar desde el 01 de enero al
Apellido y Nombres
D.N.I. Nº
Monto Mensual del Contrato
Contaduría General de la Provincia Alaniz, Leonardo Andrés Rearte, Diego Martín Tadeo Rivadera, Mario Rubén
26.054.577
25.425.055
26.555.307

800,00
800,00
800,00

Dirección General de Org. y Capacitación Administrativa Romero Ratti, María Victoria
25.737.507

800,00

Ministerio de Hacienda y Obras Públicas Páez, Hilda del Carmen
16.868.972

500,00

Artículo 2º.- Establécese que, para aquellas personas contratadas que a partir del 01 de enero de 2006 detenten cargos docentes, con una carga horaria superior a las 15
quince horas, automáticamente se declarará nulo de nulidad absoluta dicho contrato, según lo establece el Artículo 8º del Decreto F.E.P. Nº 881/01.
Artículo 3º.- Dése participación a Escribanía General de Gobierno a los efectos de la confección de los respectivos contratos, conforme lo dispuesto en el Artículo 1º del presente acto administrativo.
Artículo 4º.- Rectifícase el Artículo 1º del Decreto FEP Nº 007/05, donde dice prorrogar desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre, deberá leerse celebrar desde el 01
de enero y hasta el 31 de diciembre de 2006.
Artículo 5º.- Autorízase al Director General de Ingresos Provinciales a incluir cláusulas contractuales a los efectos de que toda vez que la Dirección General de Ingresos Provinciales, necesite que la parte contratada se traslade dentro o fuera de la provincia, como parte del cumplimiento de las tareas a su cargo, los gastos en concepto de viático y pasajes que correspondan le serán liquidados conforme a lo dispuesto por la normativa vigente para la Administración Pública Provincial, de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 11º de la Ley Nº 7.378, Código Tributario.
Artículo 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto vigente.
Artículo 7º.- Con la participación de los organismos administrativos y técnicos competentes, efectúense las registraciones emergentes de lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 8º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por la señora Subsecretaria de Gestión Pública.
Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Casas, S.G., Vicepresidente 1º C.D. e/e P.E. - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Aguirre, S.G., Subsec. G.P.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/12/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha19/12/2006

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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