Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/9/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL Nº 10.412
LEYES
LEY Nº 8.027

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Incorpórase a la Escuela N 11
Provincia de Tucumán de Villa Sanagasta, departamento Sanagasta, cuyo centenario se celebra el 17/09/06 a la nómina de establecimientos educativos contenida en el Artículo 1 de la Ley N 7.990.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de agosto del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Luis Américo Barrios.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
Viernes 22 de setiembre de 2006

Artículo 3º.- Los gastos que demande el pago de los contratos serán atendidos con las partidas específicas del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de agosto del año dos mil seis. Proyecto presentado por los diputados Jorge Raúl Machicote, Raúl Alfonso Carrizo, Ramón Nicolás Vera y Mirtha M. Teresita Luna.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
DECRETO N 1.368
La Rioja, 01 de setiembre de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0072-1/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.029 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

DECRETO N 1.366
La Rioja, 01 de setiembre de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0070-9/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.027 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.027 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 17 de agosto de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Calderón, F.A., M.E.

LEY Nº 8.029
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de Salud Pública, contrate por el término de tres 3 años a profesionales médicos que hayan finalizado su residencia en los Hospitales Regionales de la Provincia, con el solo objeto de cubrir las necesidades de atención médica en localidades del interior provincial.
Artículo 2º.- El Ministerio de Salud Pública determinará la cantidad, especialidad y destino de los profesionales médicos contratados, de acuerdo al relevamiento que efectuará anualmente de las necesidades del servicio de salud de las localidades del interior provincial.

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.029 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 17 de agosto de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Buso, A.E., M.S.

LEY Nº 8.031
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Créase la Orden La Rioja Heroica distinción provincial que será destinada a homenajear a personalidades provinciales, nacionales e internacionales que la Función Ejecutiva considere fundadamente conveniente otorgar.
Artículo 2.- La Orden La Rioja Heroica será confeccionada en medalla de plata en cuyo anverso llevará la efigie del Cacique Coronilla y en el reverso la efigie del Fundador de La Rioja Juan Ramírez de Velasco, en recuerdo a nuestro doble origen indígena español.
Artículo 3.- La Orden La Rioja Heroica llevará en su anverso la siguiente leyenda Con un oído en el pueblo y otro en el evangelio, en homenaje a Monseñor Enrique Angelelli.
Artículo 4.- La Orden estará bajo custodia de la Secretaría Legal y General de la Gobernación, siendo su titular el responsable de su provisión y resguardo de la Orden, registrando en libro especial el otorgamiento de la misma.
Artículo 5.- La Función Ejecutiva reglamentará la presente ley.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/9/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha22/09/2006

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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