Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/9/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL Nº 10.410
LEYES

Viernes 15 de setiembre de 2006

mes de agosto del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Jorge Daniel Basso.

LEY Nº 8.012
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.284

Artículo 1º.- Declárase en Situación de Emergencia a la Escuela Nº 151 Provincia de Corrientes de Chamical, departamento homónimo.
Artículo 2º.- Las autoridades educativas deben disponer en forma inmediata la refacción, provisión de elementos y ampliación de la mencionada escuela, poniéndola en condiciones de atender a la población escolar en el aspecto educativo y alimentario.
Artículo 3º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender la Situación de Emergencia declarada.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a tres días del mes de agosto del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Héctor Ricardo Arroyo.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
La Rioja, 18 de agosto de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0056-5/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.013 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.013 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 03 de agosto de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Catalán, R.C., S.G. y L.G.

DECRETO N 1.283
La Rioja, 18 de agosto de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0055-4/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.012 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.012 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 03 de agosto de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Calderón, F.A., M.E.

LEY Nº 8.013
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de Interés Provincial la realización del Tercer NOA de natación - Ciudad de Los Naranjos, que se realizará entre el 4 y 5 de agosto de 2006 en la ciudad de La Rioja.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a tres días del
LEY Nº 8.014
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Derógase la Ley Nº 4.335.
Artículo 2.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para los estudios, planificación y ejecución de obras, en las vertientes del Famatina que fluyen en su costa occidental, especialmente la denominada Agua de Segobia en el departamento Vinchina, afectando a esos fines los medios y personal técnico de A.P.A. de la provincia.
Artículo 3.- Con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 2 las obras hidráulicas necesarias para el aprovechamiento de ese recurso, son las siguientes:
a Obras de captación de los caudales;
b Obras de conducción de los mismos hasta el lugar del área a cultivar, la que será determinada por los técnicos de la Secretaría de Asuntos Agrarios;
c Obras de distribución y sistematización del agua en función de riego -canales primarios y secundariosy toda obra complementaria a sus requerimientos técnicos indispensables.
Artículo 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán tomados de Rentas Generales y destinados a la Administración Provincial del Agua.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a tres días del mes de agosto del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Daniel Omar Carrizo.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/9/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha15/09/2006

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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