Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/9/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL Nº 10.407
LEYES
LEY Nº 7.994

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley N
7.919, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en el paraje Trampa del Tigre, departamento Capital, de esta ciudad de La Rioja, el que responde a las siguientes características:
Propietario: a determinar - Ubicación: situado sobre el costado Sur del camino que se dirige a Trampa del Tigre, paraje Trampa del Tigre, Dpto. Capital - Medidas y linderos: Sur: 36,95
m + 23,21 m, linda con camino Trampa del Tigre. Norte: 113,00
m + 118,00 m, linda con campo de María G. Palomeque. Este:
247,80 m, linda con campo de María Rosalba Gómez de Bazán.
Oeste: 298,00 m, linda con sucesión de Vicente García Superficie: 3 ha 4.850,42 m2 - Matrícula Catastral: 4-01-50-042246-974 - Padrón: N 04517.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a quince días del mes de junio del año dos mil seis. Proyecto presentado por los diputados Angel Nicolás Páez, Luis Bernardo Orquera, Gustavo Adolfo Molina, Roberto Nicolás Brizuela y Mirtha María Teresita Luna.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.045
La Rioja, 30 de junio de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0037-6/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.994 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.994 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 15 de junio de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

DECRETOS
DECRETO Nº 1.247
La Rioja, 10 de agosto de 2006
Visto: el Expte. D.1.1 - Nº 00026-2 - Año 2005, por el que se inicia el procedimiento previsto en el Capítulo III del Decreto Ley Nº 4.292, por presuntos incumplimientos de la firma Saisha S.A. a sus compromisos de beneficiaria; y
Martes 05 de setiembre de 2006

Considerando:
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de verificar y de evaluar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Artículos 16º de la Ley Nacional Nº 22.021 y 24º del Decreto Nacional Nº 3.319/79.
Que la firma Saisha S.A. recibió los beneficios promocionales de la Ley Nacional Nº 22.021 a través de los Decretos Nºs. 289/84 y 724/94 y 1186/95, fusionados y adecuados por Resolución M.D.P. y T. Nº 492/99.
Que por denuncia de la Administración Federal de Ingresos Públicos se dio inicio al procedimiento previsto en el Capítulo III del Decreto Ley Nº 4292.
Que de las actuaciones realizadas surgió la presunta existencia del incumplimiento de las obligaciones de suministrar información, ocupar mano de obra y concretar la inversión comprometida.
Que las obligaciones incumplidas se encuentran encuadradas como faltas de forma y de fondo por el Artículo 1º, inciso b, y el Artículo 2º inciso c y g, respectivamente, del Decreto Nº 2.140/84.
Que en virtud de ello se dictó la Resolución D.G.P.E.
Nº 021/05, por la que se dispuso la instrucción de sumario y se acordó un plazo de quince 15 días hábiles para que la firma formule por escrito su descargo y presente las pruebas que hagan a su derecho. Ello, teniendo en cuenta las faltas relativas a los compromisos de ocupar mano de obra y concretar la inversión. El descargo fue presentado fuera de término legal, por lo que no corresponde considerar el mismo.
Que Asesoría Letrada consideró que debía incluirse como falta el no suministro de información, razón por la cual se dictó la Resolución D.G.P.E. Nº 015/06 por la que se amplió la instrucción del sumario ordenada por la Resolución D.G.P.E.
Nº 021/05, otorgándose un plazo de quince 15 días hábiles para que la empresa formule su descargo y presente pruebas que hagan a su derecho. El descargo se presentó en el plazo legal, sosteniendo que no existe la falta atribuida.
Que de igual modo, la instrucción consideró inexistente la falta de suministrar información, por cuanto el comportamiento de la firma beneficiaria, a su criterio, no se ajusta a la figura que la tipifica.
Que el Artículo 1º, inciso b del Decreto Nº 2140/84, tipifica como falta formal la omisión o negativa de suministrar información requerida, debiendo ser reiterada según lo exige el Artículo 17, inciso a, de la Ley Nacional Nº 22.021.
Que entiende, para tal afirmación, que no se cumplió con el requerimiento de la información ni con la reiteración de la falta, por lo que correspondería el sobreseimiento.
Que si bien reconoce los incumplimientos de inversión y de ocupar mano de obra, efectúa algunas consideraciones en función de los argumentos esgrimidos por la empresa en su descargo, estimando que la beneficiaria observó un comportamiento que denota su interés por concretar el proyecto.
Que, en virtud de las consideraciones efectuadas, la Instrucción concluye que debe sobreseerse a la beneficiaria por la falta de suministro de información y aplicar, por las faltas de fondo, una sanción equivalente al cero coma veinte por ciento 0,20% del monto de la inversión mínima comprometida en su proyecto.
Que Asesoría Letrada del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, en Dictamen Nº 15/06, no comparte el criterio sustentado por la Instrucción, respecto a la falta de información. En efecto, sostiene el Organismo Legal que por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/9/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha05/09/2006

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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