Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/8/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 15 de agosto de 2006

BOLETIN OFICIAL

LEY Nº 7.989
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Acuerdo Marco firmado entre la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, representado por su titular, Ing. José Francisco López y la Provincia de La Rioja representada por el Señor Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza; por el cual se otorgará, a través del ENOHSA Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento fondos para la ejecución de la obra Construcción de Planta Potabilizadora Dique de Los Sauces de la ciudad de La Rioja.
Convenio firmado en la ciudad de La Rioja el día 20 de mayo de 2006.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a ocho días del mes de junio del año dos mil seis. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
Pág. 3

Segunda: La Secretaría, se compromete a través del ENOHSA, a realizar las gestiones necesarias tendientes a obtener las partidas presupuestarias correspondientes para proceder a la financiación de las obras mencionadas en la Cláusula Primera.
Tercera: Facúltase al ENOHSA a suscribir los Acuerdos Específicos y/o Actas Complementarias, tendientes a ampliar y/o precisar los términos de este Acuerdo Marco, que sean necesarios para la realización de la obra, como así también a establecer la metodología que se aplicará para el recupero de la inversión realizada.
Cuarta: La Provincia, se compromete a la entrega de toda la documentación que le solicitare oportunamente el ENOHSA, para la aprobación de la Obra mencionada, como así también a la realización de los estudios de impacto ambiental que eventualmente pudieren acaecer en ocasión de las obras a ejecutar.
Las Partes, previa lectura y ratificación, firman dos 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de a los días del mes de de 2006.
Dr. Angel Eduardo Maza Gobernador
Ing. José Francisco López Secretaría de Obras Públicas Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
DECRETO N 1.009

Acuerdo Marco Entre la Secretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representada en este acto por su titular, Ing. José Francisco López con domicilio en Hipólito Yrigoyen N 250
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Secretaría y la Provincia de La Rioja representada en este acto por su Gobernador, Dr. Angel E. Maza, con domicilio en calle 25 de Mayo y San Nicolás de Bari, de la ciudad de La Rioja, en adelante la Provincia y considerando:
Que la Secretaría, a través del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, en adelante el ENOHSA, administra los programas de saneamiento que tienen por objetivo, prevenir el riesgo de enfermedades de origen hídrico de la población en condiciones socioeconómicas y ambientales deficitarias, mejorando la calidad de vida a través del servicio de agua potable y de desages cloacales.
Que el ENOHSA, creado por Ley 24.583, tiene por objeto organizar y administrar la ejecución y/o instrumentación de los Programas de Desarrollo de Infraestructura que deriven de las políticas nacionales del sector. Dichas políticas y programas comprenden, armonizan, coordinan y promueven las estrategias y acciones provinciales y municipales, sean públicas o privadas orientadas a ese objetivo.
Que es de interés primordial de las Partes, habilitar los mecanismos tendientes a resolver, en el menor plazo posible, la situación sanitaria de la población involucrada, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos fijados. A tal fin, el ENOHSA y la Provincia, encararán las acciones necesarias, por sí o por terceros, con el objeto de alcanzar las metas comprometidas.
Por ello, se formaliza el presente Acuerdo, que se regirá por las Cláusulas que a continuación se transcriben:
Primera: Las Partes se comprometen a llevar adelante todas las acciones necesarias para la ejecución de las obras:
Construcción de Planta Potabilizadora Dique Los Sauces de la ciudad de La Rioja.

La Rioja, 26 de junio de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0032-1/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.989 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.989 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 08 de junio de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

LEY Nº 7.990
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase de Interés Provincial la celebración del Centenario que cumplen los establecimientos educativos de la provincia, ubicados en:
01

Esc. N 18 Alicia Carrizo
Felipe Varela
12/09/2006

02

Esc. N 8 Pcia. de Formosa Villa Castelli
Gral. Lamadrid
13/09/2006

03

Esc. N 9 Hipólito Yrigoyen
Vinchina
14/09/2006

Villa Unión
Villa San José
04

Esc. N 16

Villa Chepes
Rosario V. Peñaloza 13/09/2006

05

Esc. N 114

Chepes
Rosario V. Peñaloza 19/05/2006

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/8/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha15/08/2006

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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