Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/8/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 7.976

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación para la implementación del Programa de Fortalecimiento y Estímulo a Destinos Turísticos Emergentes, firmado entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, la Administración de Parques Nacionales y el Consejo Federal de Inversiones, en la ciudad de La Rioja a diecinueve días del mes de abril del año en curso.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a dieciocho días del mes de mayo del año dos mil seis. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría de Turismo de la Nación, el Gobierno de la Provincia de La Rioja, la Administración de Parques Nacionales y el Consejo Federal de Inversiones para la Implementación del Programa de Fortalecimiento y Estímulo a Destinos Turísticos Emergentes PROFODE
Entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja en adelante La Provincia, con domicilio en la calle San Nicolás de Bari esquina 25 de Mayo, de la ciudad de La Rioja, representada en este acto por el Señor Gobernador, Doctor D.
Angel Maza, la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación en adelante Turismo, con domicilio en la calle Suipacha Nº 1.111, Piso 20, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Secretario de Turismo D. Carlos Enrique Meyer; la Administración de Parques Nacionales en adelante la APN, con domicilio en Av. Santa Fe N 690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Ing. Héctor Espina y el Consejo Federal de Inversiones en adelante El Consejo, con domicilio en calle San Martín 871 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Ingeniero D.
Juan José Ciacera, y Considerando:
Que Turismo puso en marcha en el año 2004
Programa de Fortalecimiento y Estímulo a Destinos Emergentes PROFODE, dirigido a promocionar destinos que por sus características naturales y/o culturales presentan potencialidad para atraer turistas, pero que por distintas circunstancias no han alcanzado aún este objetivo y, si lo han logrado tienen serios problemas de competitividad.
Que entre las disposiciones del citado Programa, se establece que Turismo podrá convocar a otros organismos y entidades públicas y privadas para que colaboren con la
Viernes 04 de agosto de 2006

ejecución del mismo, en articulación con sus propios Programas y Proyectos.
Que el Consejo en su carácter de genuino organismo federal, constituye un sujeto privilegiado por contar con líneas de trabajo, además de la específica relativa al turismo, que implican el abordaje transversal requerido para la tarea; y, por otra parte, su vinculación con los gobiernos provinciales y a través de éstos con los municipios, aporta a la concertación de las decisiones del sector.
Que entre sus líneas de trabajo y asistencia técnica a las provincias, el Consejo cuenta con un programa específico para la promoción de destinos turísticos con objetivos coincidentes con el PROFODE.
Que por esta razón, el Consejo y Turismo suscribieron un Convenio de Cooperación a través del cual se comprometen, entre otras acciones, en el diseño y la aplicación de un programa específico de trabajo conjunto para la promoción de nuevos destinos, cuyo resultado se traduce en el PROFODE
promovido por Turismo.
Que existen antecedentes de colaboración e implementación de acciones entre Turismo y El Consejo, que constituyen el marco adecuado para la consolidación de los objetivos del PROFODE y la generación de empleo en el sector turístico.
Que para optimizar los objetivos de los Programas enunciados, las Partes consideran la recíproca conveniencia de instrumentar un acuerdo tendiente a potenciar armónicamente los destinos que cuentan con Sitios de Patrimonio de la Humanidad, sin perjuicio de otras localizaciones geográficas que puedan justificar la atención de las necesidades en el marco de estos Programas.
Que en ese marco, las Partes se han comprometido a aunar esfuerzos para alcanzar los objetivos previstos y a generar un espacio interinstitucional y sectorial, en el cual los actores sociales establezcan los consensos y estrategias que operativicen el presente Convenio de Cooperación;
Por ello:
Las Partes acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación comprometiéndose a cumplir y hacer cumplir las obligaciones y objetivos consignados en las siguientes cláusulas:
Primera: Las Partes, de común acuerdo, manifiestan que el presente Convenio Marco de Cooperación tiene por objeto principal la ejecución articulada de acciones de apoyo institucional y de asistencia técnica, encuadradas en el Programa de Fortalecimiento y Estímulo a Destinos Turísticos Emergentes PROFODE.
Segunda: Las Partes se comprometen a:
a Generar un espacio interinstitucional sectorial, en el cual los actores sociales establezcan los consensos y estrategias que operativicen la efectiva instrumentación del presente Convenio.
b Realizar diagnósticos, definir requerimientos y establecer ámbitos de actuación consensuados entre las partes a los fines de lograr un mejor cumplimiento de las responsabilidades; acordar planes de trabajo identificando los conocimientos y experiencias a transferir en cada caso, señalando los recursos necesarios y disponibles para alcanzar los objetivos y la metodología de trabajo.
c Poner a disposición del PROFODE la asistencia técnica a través de sus respectivas estructuras funcionales.
Tercera: en particular, la Provincia se compromete a:
a Difundir y promover el PROFODE ante los Municipios receptores seleccionados y coordinar la participación de los mismos. Turismo se obliga a hacer llegar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/8/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha04/08/2006

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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