Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/8/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 7.984

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Coordinación entre la Nación y la Provincia de La Rioja, referente a la actividad nuclear, para propiciar la realización conjunta de proyectos de investigación, desarrollo y difusión en el territorio provincial en materia de:
aprovechamiento energético de los recursos naturales;
establecimiento de bases tecnológicas para industrias químicas o metalúrgicas; generación valor agregado a los recursos minerales; formación de recursos humanos y asistencia tecnológica.
Convenio suscripto, en la ciudad de La Rioja el 10 de mayo de 2006, entre el Gobernador de la Provincia de La Rioja, Dr. Angel Eduardo Maza y el señor Presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica Dr. José Abriata.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a un día del mes de junio del año dos mil seis. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo Convenio Marco Entre la Provincia de La Rioja, representada en este acto por el Señor Gobernador Doctor Angel Eduardo Maza, en adelante La Provincia, por una parte, y la Comisión Nacional de Energía Atómica, representada por su Presidente, Doctor José Abriata, por la otra, en adelante La Comisión, acuerdan celebrar el presente Convenio, ad referéndum, respectivamente, de la Honorable Legislatura de la Provincia de La Rioja y del Poder Ejecutivo de la Nación.
Objeto, Duración y Representantes Artículo 1.- El presente Convenio tiene por objeto la Cooperación y Coordinación entre las partes en lo referente a la actividad nuclear, para propiciar la realización conjunta de proyectos de investigación, desarrollo y difusión en el territorio provincial, en materia de: a aprovechamiento energético de los recursos naturales, b establecimiento de bases tecnológicas para industrias químicas o metalúrgicas, c generación valor agregado a los recursos minerales, d formación de recursos humanos y, e asistencia tecnológica.
Artículo 2.- Las acciones a desarrollar entre las Partes para el cumplimiento de los objetivos expresados se acordarán mediante Actas Complementarias o Convenios Específicos, las que entre otros, deberán contener los siguientes aspectos:
- Definición del objetivo que se persigue.
- Descripción del plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.
- Medios materiales y recursos humanos que aportará cada Parte.

Viernes 11 de agosto de 2006

- Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.
- Nombres de las personas, una por cada Parte, que se designarán por mutuo acuerdo y se responsabilizarán de la marcha del Convenio.
- Derechos, porcentajes de participación y obligaciones que le correspondan a cada parte, los beneficios a percibir, y las responsabilidades ante las inversiones necesarias del proyecto.
Artículo 3.- Cuando se expongan en publicaciones científicas o técnicas los resultados de los trabajos realizados en colaboración dentro del presente Convenio, deberá hacerse constar en las mismas la participación de ambas Partes, debiendo los autores contar con la autorización previa que pueda corresponder en cada caso. En toda otra publicación o documentación relacionada con este Convenio y producida en forma unilateral, las Partes dejarán constancia de la colaboración prestada por la otra, sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta respecto del contenido de aquéllas.
Artículo 4.- Cuando de los trabajos realizados resultara la posibilidad de obtener utilidad comercial, deberán realizarse Convenios Específicos de los eventuales beneficios.
Artículo 5.- La información técnica de las actividades o proyectos revestirá el carácter de confidencial, siendo necesaria para su divulgación la autorización escrita de la otra Parte, a través de los Representantes.
Artículo 6.- El presente Convenio no limita el derecho de las Partes a la formalización de acuerdos con otros organismos. Asimismo, las Partes podrán convenir la participación de terceros en las tareas objeto del presente Convenio; en la forma y con los alcances que se determinarán en cada caso.
Artículo 7.- En las tareas que La Comisión y La Provincia lleven a cabo en el territorio de la provincia de La Rioja, se propiciará dar preferencia a contratar empresas y/o prestadores de servicio radicados en la zona.
Artículo 8.- Se fija la duración del presente Convenio en seis 6 años, contados a partir de la última fecha de ratificación del mismo. El Convenio se renovará automáticamente por períodos sucesivos de tres 3 años, salvo que una de las Partes lo rescindiera, debiendo notificar a la otra parte su decisión, con una antelación de noventa 90 días previo al vencimiento del plazo estipulado.
Artículo 9.- El incumplimiento de lo pactado por cualquiera de las partes dará lugar a la otra parte a rescindir el presente Convenio.
Artículo 10.- La Provincia y La Comisión designarán dos representantes por cada parte, a los efectos de coordinar las relaciones entre ambas, relativas al presente Convenio.
Actividad Minera Artículo 11.- Para la ejecución conjunta de la actividad minera que comprenda las etapas de prospección, exploración y eventual explotación y beneficio de minerales nucleares, se aplicará lo establecido por el Artículo 205 del Código de Minería y la Ley 24.804 de Regulación de la Actividad Nuclear.
Artículo 12.- La Provincia designa como su representante a la Subsecretaría de Minería en las cuestiones objeto de este Convenio, reservándose en cada caso la designación de un organismo o persona jurídica, de corresponder, como responsable de cada objetivo que se plasme en un Acuerdo Complementario.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/8/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha11/08/2006

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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