Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/8/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 7.988

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual se transfiere la Ruta Provincial N 11 al ámbito nacional, suscripto en la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de marzo de 1997, que como Anexo I
forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a ocho días del mes de junio del año dos mil seis. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo Entre la Dirección Nacional de Vialidad, en adelante Vialidad Nacional, representada en este acto por su Administrador General, Ing. Elio A. Vergara y la Dirección Provincial de Vialidad de La Rioja -en adelante Vialidad Provincialrepresentada por su Administrador General, Lic.
Ernesto T. Hoffman, acuerdan celebrar el siguiente:
Convenio Artículo 1º.- Vialidad Provincial transfiere a Vialidad Nacional la Ruta Provincial Nº 11 - Tramos: Acceso S a Famatina-Campanas y Campanas-Lte. c/Catamarca.
Artículo 2º.- Establécese que la transferencia de que se trata lo es a título gratuito y no significará erogación o compensación alguna, ni presente ni futura para ninguna de las partes.
Artículo 3º.- La transferencia comprende los terrenos, obras de arte, alcantarillas y obras anexas y todo lo adherido al suelo dentro de la zona de camino en el estado en que se encuentran y conforme al inventario previsto en el Artículo 4º.
Artículo 4º.- Dentro de un plazo de sesenta 60 días contados a partir de la convalidación del presente acuerdo, deberá procederse a realizar un inventario de todo lo existente en el camino que se transfiere, el que deberá ser aprobado por ambas partes.
Artículo 5º.- Vialidad Provincial toma a su cargo la elaboración del proyecto de pavimentación de los tramos indicados en el Artículo 1º, dentro de la categoría IV de diseño geométrico de caminos rurales que deberán ser aprobados por Vialidad Nacional.
Artículo 6º.- Vialidad Provincial deberá efectuar las gestiones conforme a la Ley de Expropiaciones, Ley Nº 21.499, para la liberación de la traza que se aprueba, conforme al Artículo 5º, haciéndose cargo Vialidad Provincial de la totalidad de las indemnizaciones, costas y gastos de liberación, inscribiendo los bienes a nombre del Estado Nacional Dirección Nacional de Vialidad.
Artículo 7º.- Vialidad Nacional faculta a Vialidad Provincial a contratar las obras de pavimentación de los tramos Acceso S a Famatina-Campanas y Campanas Lte.

Martes 15 de agosto de 2006

c/Catamarca, en el marco de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064.
Artículo 8º.- Para la contratación de estas obras Vialidad Provincial, solicitará la aprobación de Vialidad Nacional respecto del monto total a invertir.
Artículo 9º.- Vialidad Provincial tomará a su cargo la financiación del 100% del tramo Acceso S FamatinaCampanas.
Artículo 10º.- Vialidad Provincial y Vialidad Nacional concurrirán cada una con el 50% del costo de las obras del tramo Campanas-Lte. c/Catamarca. A tal efecto, Vialidad Nacional transferirá a Vialidad Provincial el importe correspondiente al 50% de cada uno de los certificados mensuales emitidos.
Artículo 11º.- Vialidad Provincial gestionará el reintegro de los montos invertidos en las obras señaladas en el Artículo 9º, objeto del presente Convenio, las que se programarán de acuerdo a las partidas presupuestarias que se les asignan a tal efecto a Vialidad Nacional.
Artículo 12º.- Vialidad Nacional realizará la supervisión permanente de las obras hasta su terminación, asimismo, se establece que ante cualquier modificación de obras que demande mayor gasto, el costo del mismo quedará a cargo exclusivo de Vialidad Provincial.
Artículo 13º.- La transferencia a que alude el Artículo 1º no implicará la toma a su cargo por parte de Vialidad Nacional de la responsabilidad por las obras que puedan encontrarse actualmente en ejecución por cuenta de Vialidad Provincial, como así también de hechos que generen responsabilidad extracontractual en dichos tramos de ruta.
Artículo 14º.- Las partes se obligan a perfeccionar legalmente el presente Convenio, quedando a cargo de Vialidad Nacional las gestiones correspondientes a la jurisdicción nacional y a Vialidad Provincial, las propias de la jurisdicción provincial.
En prueba de conformidad se firman cinco 5
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún 21 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete 1997.
Ing. Elio A. Vergara Administrador General Dirección Nacional de Vialidad
Lic. Ernesto T. Hoffman Administrador General Dirección Provincial de Vialidad de La Rioja
DECRETO N 1.008
La Rioja, 26 de junio de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0031-0/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.988 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.988 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 08 de junio de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/8/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha15/08/2006

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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