Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/3/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 14 de marzo de 2006

BOLETIN OFICIAL

Función Ejecutiva, minimizando los costos administrativos y operativos.
20- Controlar que el resultado de la asignación de los recursos cumpla con las metas fijadas.
21- Establecer mecanismos de auditorías periódicas de los planes, programas y proyectos sociales.
22- Desarrollar acciones conjuntas para la articulación de las políticas, planes, programas y proyectos sociales provinciales con los nacionales y municipales, de tal carácter.
23- Planificar la difusión de la política y planes sociales, como así también de los resultados e impactos alcanzados.
24- Supervisar el accionar de la Administración Provincial de Juegos de Azar A.J.A.LAR..
25- Supervisar el accionar de las jurisdicciones, entidades, organismos e instituciones que desarrollan políticas, planes, programas y proyectos en materia social.
Artículo 4º- Establécese que en el ámbito del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales y bajo su directa dependencia, funcionarán las siguientes Secretarías, Subsecretarías y Administración Provincial:
1- Secretaría de Desarrollo Social 2- Subsecretaría de Asuntos Municipales 3- Subsecretaría de la Mujer 4- Agencia Provincial de Solidaridad y Deportes 5- Agencia Provincial de la Juventud 6- Administración Provincial de Juegos de Azar AJALAR
Artículo 5º- Establécese que sin perjuicio del reporte jerárquico que revisten las jurisdicciones, entidades, organismos e instituciones que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos sociales, las mismas mantendrán dependencia funcional con el Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Públicas.
Artículo 6º- Créase el cargo de Presidente del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales, el que tendrá las funciones siguientes:
1- Ejercer la representación legal e institucional del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales.
2- Dirigir y coordinar el conjunto de las actividades a desarrollar por el Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales.
3- Elaborar y proponer el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales.
4- Disponer la incorporación de consejeros en representación de las organizaciones de la sociedad civil.
5- Dictar resoluciones que expresen la voluntad del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales en materia de su competencia.
6- Disponer la ejecución de las resoluciones emanadas del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales.
7- Requerir al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas la cancelación del giro de fondos a las jurisdicciones, entidades, organismos e instituciones que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos sociales cuando la implementación de las políticas sociales se efectúe fuera de lo dispuesto por el Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales.

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8- Ejercer la conducción administrativa del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales, para lo cual podrá recabar los informes que estime convenientes e impartir las instrucciones generales o particulares que sean necesarias para su óptimo funcionamiento.
9- Dictar todo otro acto administrativo que sea menester para el ejercicio de su cometido.
Artículo 7º- Establécese que la asistencia de los consejeros a las sesiones o reuniones para las cuales fueran citados, tendrá carácter obligatorio.
Artículo 8º- El Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales tendrá su sede en la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 9º- Créase en el ámbito del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales la Dirección General Ejecutiva y el cargo de Director General correspondiente, con carácter de Funcionario no Escalafonado, la que tendrá la competencia siguiente:
1- Dirigir y supervisar las actividades inherentes al despacho del Consejo de Coordinación de Políticas Sociales.
2- Efectuar las convocatorias a sesiones del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales y confeccionar el orden del día, de conformidad a las instrucciones recibidas del Presidente.
3- Confeccionar, protocolizar, comunicar y archivar las actas de sesiones y demás actos administrativos emanados del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales y la Presidencia.
4- Dirigir, coordinar y controlar los procesos técnico-administrativos de apoyo para el funcionamiento del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales.
5- Llevar registros de la documentación administrativa del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales.
Artículo 10º- Modifícanse los Artículos 71º, 72º, 73º, 75º y 76º de la Ley Nº 7.632 -de Ministerioslos que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 71º- Es competencia de la Secretaría de Desarrollo Social participar en la prevención, promoción y asistencia social de las personas y de la familia como célula básica de la sociedad, con especial énfasis en las políticas dirigidas a la protección de los grupos vulnerables o en situación de riesgo, como así también en materia de defensa civil y en la atención de todos los asuntos relacionados con la problemática de la discapacidad Artículo 72º- Son acciones de carácter general correspondientes a la Secretaría de Desarrollo Social las siguientes:
1- Participar del diseño, ejecución y evaluación de las políticas, programas y proyectos de asistencia a situaciones de emergencia social cuando obraren acontecimientos extraordinarios e imprevistos.
2- Administrar y asignar subsidios para superar situaciones críticas de emergencia social.
3- Participar en la elaboración y ejecución de programas de mejoramiento barrial y viviendas destinadas a los sectores de menores recursos, promoviendo la inversión social y la autogestión comunitaria.
4- Participar en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y proyectos tendientes a la promoción, protección, desarrollo e integración de los niños,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/3/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha14/03/2006

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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