Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/3/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

DECRETO Nº 1.871
La Rioja, 14 de diciembre de 2005
Visto: la necesidad de consolidar y desarrollar el diseño y gestión de las políticas públicas y estrategias de gobierno en materia social de la Provincia y, Considerando:
Que es propósito de la Función Ejecutiva contar con una instancia directa de asesoramiento y asistencia orientada a la formulación, coordinación y evaluación de las políticas y estrategias generales en la temática precitada.
Que lo anterior responde a una necesidad de abordar desde una perspectiva sistémica y estratégica la problemática social impulsando un accionar conjunto y articulado de las distintas jurisdicciones, entidades, organismos e instituciones que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos sociales, con el objeto de potenciar procesos, resultados e impactos.
Que a tal fin, resulta apropiado conformar el Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales, integrado por los titulares de cada una de las jurisdicciones y organismos competentes en tales asuntos.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial y el Artículo 25º de la Ley Nº 7.927 de Presupuesto, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Créase el Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales, el que estará integrado en carácter de consejeros por los titulares de: jurisdicciones, entidades, organismos, instituciones y de organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica reconocida en la Provincia, que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos sociales.
Artículo 2º- Es competencia del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales asistir a la Función Ejecutiva Provincial en la formulación, implementación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del Gobierno Provincial en materia social y en la coordinación de las jurisdicciones, entidades, organismos e instituciones competentes en tal temática.
Artículo 3º- Establécese que el Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales, tendrá las acciones generales siguientes:
1- Entender en materia de las políticas de asistencia en situaciones de emergencia social y de emergencia a Municipios cuando obraren acontecimientos extraordinarios e imprevistos.
2- Entender en la administración y asignar subsidios para superar situaciones críticas de emergencia social.
3- Entender en la elaboración y ejecución de programas de mejoramiento barrial y viviendas destinadas a los sectores de menores recursos, promoviendo la inversión social y la autogestión comunitaria.

Martes 14 de marzo de 2006

4- Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y proyectos tendientes a la promoción, protección, desarrollo e integración de los niños, adolescentes, ancianos, discapacitados y la familia, supervisando las instituciones competentes en la materia.
5- Entender en la articulación de acciones de desarrollo social y municipal con organismos públicos y entidades privadas que tengan objetivos similares, uniendo esfuerzos para la optimización de los resultados.
6- Entender en el fomento de la práctica deportiva y recreativa, como instrumento de prevención, rehabilitación y promoción de grupos sociales en estado de riesgo biopsicosocial.
7- Entender en la formulación de planes y programas tendientes a resolver los estados carenciales, individuales o colectivos mediante su asistencia, tratamiento y readaptación en el marco de las políticas públicas sectoriales referenciadas en programas nacionales.
8- Entender en la temática relativa a la organización y funcionamiento de los comedores escolares.
9- Entender en los asuntos relativos a la defensa civil.
10- Entender en la política provincial de acción municipal, asesorando a los municipios y a sus entidades representativas en materia de planeamiento, diseño y ejecución de políticas, planes y programas, prestando asistencia técnica para tal gestión.
11- Coordinar la aplicación de las políticas sectoriales del Gobierno Provincial en el ámbito municipal, evaluando las mismas y proponiendo, de ser necesario, estrategias de intervención que incrementen su eficacia y eficiencia.
12- Entender en los aspectos concernientes al régimen municipal, coordinando la acción de los distintos municipios de modo tal de asegurar la coherencia en la acción política y funcional entre los mismos, promoviendo la participación de los vecinos en procura del bienestar de la comunidad.
13- Desarrollar estrategias de intervención y compromisos por resultados, para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en materia social.
14- Definir cursos de acción coordinados e integrales con el objeto de articular la gestión de las jurisdicciones, entidades, organismos e instituciones responsables de la política social provincial.
15- Establecer las prioridades y definiciones estratégicas, orientadas a la solución de los problemas sociales en el mediano y largo plazo.
16- Establecer mecanismos para controlar el uso de los fondos públicos sociales y la responsabilidad de los funcionarios en la rendición de cuentas a la sociedad.
17- Proponer políticas para promover la participación de Organizaciones de la Sociedad Civil y del sector privado en el fomento, desarrollo y auditoría de las políticas sociales.
18- Definir la población objetivo y las necesidades prioritarias a ser atendidas por los planes, programas y proyectos sociales.
19- Diseñar mecanismos de articulación entre los programas sociales que ejecutan las jurisdicciones, entidades, organismos e instituciones dependientes de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/3/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha14/03/2006

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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