Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/3/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS AÑO 2005

DECRETO N 1.881
La Rioja, 15 de diciembre 2005
Visto: el Convenio suscripto entre la Secretaría de Hacienda y la Asociación Mutual de Empleados del Sur de Los Llanos Riojanos AMELAR, de fecha 12 de diciembre del corriente año; y
Viernes 10 de marzo de 2006

esquina San Nicolás de Bari O de esta ciudad, representado para este acto por el señor Secretario de Hacienda, Cr. Alejandro G. Caridad en adelante La Provincia.
2- La Asociación Mutual de Empleados del Sur de Los Llanos Riojanos AMELAR, representada en este acto por Doña Rita Elba Blanco, D.N.I. N 13.341.062, en su carácter de Presidente de la entidad en adelante La Mutual.
II - DECLARACIONES:

Considerando:
Las partes efectúan las siguientes declaraciones:
Que el convenio de cita resuelve la presentación realizada por AMELAR, mediante la cual solicita un anticipo financiero a cuenta de las futuras retenciones que se devenguen a su favor en concepto de Cuota Sindical y por el Sistema de Ordenes de Compra.
Que tal pedido se realiza teniendo en cuenta la necesidad de hacer frente a las erogaciones que demanden los gastos de funcionamiento de la asociación.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva ratificar lo actuado por la Secretaría de Hacienda en el convenio de mención.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- Ratifícase el Convenio suscripto entre la Secretaría de Hacienda y la Asociación Mutual de Empleados del Sur de Los Llanos Riojanos, de fecha 12 de diciembre de 2005, el que forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2- Autorízase a la Tesorería General de la Provincia a realizar las registraciones y a generar los instrumentos pertinentes conforme con las disposiciones de las cláusulas Primera y Segunda del convenio que ratifica el artículo anterior.
Artículo 3- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

1- Que La Mutual percibe a través de la Tesorería General de la Provincia las retenciones que se realizan a sus asociados en concepto de Cuota Social y por el Sistema de Ordenes de Compra.
2- Que ante esta situación La Mutual solicita al Gobierno Provincial un anticipo financiero a cuenta de los montos que tiene a percibir y de las futuras retenciones por los conceptos antes citados que se devenguen a su favor, cuya devolución operará en los meses inmediatos posteriores al denunciado en el encabezamiento del presente convenio, para permitirle hacer frente a diversos gastos de funcionamiento de la organización.
3- Que es propósito de La Provincia otorgar a favor de La Mutual un anticipo financiero por la suma de Pesos Cuarenta Mil $ 40.000, el que será descontado de las retenciones que se realicen a sus afiliados, mencionadas en el punto anterior, en tres 3 cuotas mensuales y consecutivas, a partir de la liquidación de los haberes correspondientes al mes de diciembre/05.
III - OBJETO:

Intervienen en este acuerdo como Partes del mismo:

Que en mérito a tales antecedentes, las partes de común acuerdo resuelven celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
Primera: La Provincia por el presente otorga a La Mutual, y La Mutual acepta de La Provincia, un anticipo financiero por la suma de Pesos Cuarenta Mil $ 40.000, a cuenta de las futuras retenciones que se realicen a sus afiliados en concepto de Cuota Social y Sistema de Ordenes de Compra.
Segunda: La devolución del importe mencionado en la Cláusula Primera, operará a partir de la liquidación de los haberes correspondientes al mes de diciembre/05, en Tres 3
cuotas mensuales y consecutivas siendo los importes de las mismas los siguientes: la primera cuota de Pesos Diez Mil $
10.000 y las dos restantes de Pesos Quince Mil $ 15.000,00 a ser descontados de las retenciones señaladas en dicha cláusula, a través de la Tesorería General de la Provincia.
Tercera: El presente convenio se suscribe ad referéndum de la Función Ejecutiva Provincial y su cumplimiento queda supeditado a la ratificación por Decreto de la misma.
De conformidad con las cláusulas que anteceden se suscriben dos ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha de su encabezamiento.

1- La Función Ejecutiva de la provincia de La Rioja, con domicilio en Casa de Gobierno, 25 de mayo
Rita Elba Blanco - Presidente A.M.E.LA.R. - Cr. Alejandro G. Caridad - Secretario de Hacienda
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H.
CONVENIO

En la ciudad de La Rioja, capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco, los abajo firmantes acuerdan lo siguiente:
I - PARTES:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/3/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha10/03/2006

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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