Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/3/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO Nº 074
La Rioja, 20 de enero de 2006
Visto: la necesidad de ajustar y consolidar el diseño de las políticas públicas y desarrollar las estrategias de gobierno en materia de producción y empleo de la Provincia; y Considerando:
Que es propósito de la Función Ejecutiva contar con una instancia directa de asesoramiento y asistencia orientada a la formulación, coordinación y evaluación de las políticas y estrategias de producción y empleo.
Que resulta necesario una perspectiva sistémica para el abordaje estratégico de la problemática de producción y empleo impulsando un accionar conjunto y articulado de las distintas jurisdicciones, entidades, organismos e instituciones que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos de producción y empleo, con el objeto de potenciar procesos, resultados e impactos.
Que a tal fin, resulta conveniente conformar el Consejo Provincial de Coordinación de Políticas de Producción y Empleo integrado por los titulares de cada una de las jurisdicciones y organismos competentes.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial y el Artículo 25 de la Ley N 7.927 de Presupuesto, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- Créase el Consejo Provincial de Coordinación de Políticas de Producción y Empleo, el que estará integrado en carácter de Consejeros, por los titulares de las jurisdicciones, entidades y organismos del Gobierno Provincial y de las instituciones y organizaciones de la Sociedad Civil y del Sector Privado con personería jurídica reconocida en la Provincia, que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos de producción y empleo.
Artículo 2- Es competencia del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas de Producción y Empleo, asistir a la Función Ejecutiva en la formulación, implementación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del Gobierno Provincial en materia de producción y empleo; y, en la coordinación de las jurisdicciones, entidades, organismos e instituciones competentes en tal temática.
Artículo 3- Establécese que el Consejo Provincial de Coordinación de Políticas de Producción y Empleo, desarrollará las siguientes acciones de carácter general:
1. Entender en la determinación de los objetivos y estrategias de producción y empleo, definiendo los planes, programas y proyectos que se orienten de un modo más adecuado, al logro de los objetivos.
2. Proponer las políticas de producción y empleo, en los distintos sectores de la actividad económica provincial, especialmente en el ámbito de las actividades económicas que representan condiciones estratégicas por su impacto social y territorial, por su potencial para generar cadenas de valor por sus condiciones de competitividad favorables y por su
Martes 21 de marzo de 2006

capacidad para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales locales y regionales de la Provincia.
3. Proponer las políticas de producción y empleo, que utilicen y fortalezcan el capital social de la Provincia, involucrando a los actores económicos y sociales en sus distintas escalas y sectores, y sus organizaciones, especialmente de aquellos con espíritu emprendedor, solidario y vocación de trabajo productivo, promoviendo el aprovechamiento de los conocimientos y saberes populares en complementación con los nuevos conocimientos científicos y tecnológicos.
4. Proponer las políticas de producción y empleo en el sector de la producción primaria en sus ramas de actividad agrícola, ganadera, forestal y minera; en el sector de la producción secundaria en sus ramas de actividad industrial, agroindustrial y artesanal; en el sector de la producción terciaria en sus ramas de actividad turística, comercial y de servicios a la población y a la producción; y, en el sector de la producción cuaternaria en la rama de actividad de los servicios gubernamentales provinciales y municipales; procurando el incremento de la eficiencia y la productividad.
5. Proponer las políticas para el desarrollo de los servicios a la producción y al empleo, tales como la capacitación, el entrenamiento laboral, la asistencia técnica y organizativa y la asistencia económica y financiera para la producción y comercialización; y las políticas para el desarrollo de la infraestructura productiva, especialmente del agua, la energía eléctrica y del saneamiento de la titularidad de las tierras.
6. Fomentar la radicación de nuevas inversiones productivas y nuevos desarrollos tecnológicos en sectores con factores de competitividad reconocidos y bajo criterios de desarrollo sustentable.
7. Elaborar y entender en los regímenes de promoción, para los actores y sectores productivos y ramas de actividad considerados estratégicos, con herramientas de promoción y estímulos adecuados a la naturaleza de los emprendimientos y al perfil de los emprendedores, a fin de desarrollar la inversión, el empleo, la reconversión productiva, la modernización tecnológica, el aumento de la capacidad instalada, el aumento de la superficie cultivada; y, la comercialización interna y con destino a la exportación.
8. Entender en el diseño y la aplicación coordinados, de las herramientas promocionales.
9. Entender en la coordinación con los organismos nacionales que impulsan políticas de producción y empleo, a los fines de la mejor complementación con las políticas provinciales y la mayor difusión y aprovechamiento de los planes, programas y proyectos nacionales en el ámbito de la Provincia, optimizando sus efectos e impactos.
10. Entender en la coordinación con los Gobiernos Municipales, Organismos Gubernamentales Nacionales y Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sector Privado que desarrollan acciones de promoción de la producción y el empleo, a los fines de la mejor difusión y aprovechamiento de los planes, programas y proyectos nacionales y provinciales en el ámbito de la Provincia, optimizando sus efectos e impactos.
11.Promover la integración y fortalecimiento de Centros de Desarrollo Regional y Agencias de Desarrollo, departamentales y locales, con la participación de los Gobiernos Municipales, los Organismos Gubernamentales nacionales y provinciales con actuación en esos espacios territoriales y las Organizaciones de la Sociedad Civil y del..
Sector Privado que desarrollan acciones de promoción de la producción y el empleo, para la formulación, implementación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/3/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha21/03/2006

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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