Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/5/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 7.825

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la localidad de Pagancillo, departamento Felipe Varela, que será destinado a la construcción de la Escuela de Pagancillo y responde a las siguientes características:
Ubicación: localidad de Pagancillo - Superficie: 4.755
m2 - Propietario: Agustina Narváez de Tejada - Matrícula Catastral: 0803-1010-042, Circunscripción III, Sección A, Manzana 10, Parcela 42 - Colindantes: Oeste: calle 24 de Septiembre, Este: María Eusebia Castro de Guzmán, Juan Carlos Castro, Florentino Idalberto Castro, Norte: Isidro Páez, Sur: Teofila Narváez de Olmos - Medidas: Oeste: 36,70 m, Este:
68,25 m y 20,55 m, Norte: 67 ,00 m, Sur: 99,50 m. No registra datos de dominio.
Artículo 2.- Los gastos que demande la presente ley se tomarán de Rentas Generales.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a catorce días del mes de abril del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado Oscar Eduardo Chamía.
Oscar Eduardo Chamía -Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA
DECRETOS
DECRETO N 086 M.H. y O.P.
12/01/05
Autorizando al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a efectuar la entrega al SAF 600- Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, la suma de Pesos Treinta y Tres Mil $ 33.000 a través de un anticipo de fondos -Formulario C42 Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, la que será destinada a afrontar la difícil situación socio-económica por la que atraviesan los trabajadores de ADOS, Celuplast y Altec, a razón de Pesos Doscientos $ 200 por cada una de las personas que se mencionan en el anexo adjunto, parte integrante del presente acto de gobierno.
El responsable del Servicio de Administración Financiera deberá producir la regularización de la operación autorizada por el presente decreto, conforme lo establecido en la Ley N 6.425, en un plazo que no podrá exceder los treinta 30
días corridos desde su recepción.
Maza, A.E., Gobernador - Bengolea, J.D., M.I.C. y E.
Anexo A.D.O.S.
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Martínez, Julio A.
Mercado, Sara Toledo, María Rosa
13.918.493
04.821.801
05.694.156

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Viernes 27 de mayo de 2005
Gallardo, Graciela T.
Gallardo, Inés del V.
Fuentes, Pedro J.
Toledo, Luis Ariel Cocha, Jorgelina Díaz, Mario E.
Guerrero A., Hugo A.
Neira, Elena Quinteros, Miguel A.
Saldaña, Florencio H.
Pizarro, Ada Ramona Salto, Patricia R.
Bengolea, María M.
Lucero, María F.
González, Mariela V.
Armada María E.
Rodríguez, José E.
Peña, Ramón Omar Díaz, Mirta B.
Caliva, María E.
Ocampo, José Alberto Yapura, María Elena Viñaya, Marlene Maldonado, Ivana Gallardo, Hugo Néstor Ramos, Cinthia Sosa, Victorina Colchad, Rita R.
Vega, Norma B.
Barrera, Adela C.
Luján, Liliana M.
Rivero, Carolina R.
González, Orlando M.
Mercado, Delfina Martínez, Irene del R.
Flores, Magna Rosa Carrizo del Moral, Elba Allende, Sara Raquel Bravo, Marcos Carrizo, María Rosa De Cabrera, Mercedes R.
Fuentes, Graciela del C.
Godoy, Amelia Herrera, Paula Herrera, María Teresa Mercado, Margot Ocampo, Gabriel Raño, Alicia Beatriz Rodríguez, Sara Felisa Romero, Nicolasa Zalazar, Carlos Alberto Molina, Abrahan Molina, Iván Villagra, Juan Gaitán, Elba Fernández, Elisa Ramona Aballay, Teresita Vargas, Laura Rita Corzo, Francisca Nelly Saldaño, Manuel Federico Nieto, María del Carmen Herrera, Rosa Leonor Díaz, María Emilia
10.781.588
13.341.985
11.856.374
22.163.253
10.152.974
13.918.581
06.720.356
06.423.736
16.868.531
11.496.485
10.152.951
23.624.422
05.694.093
20.237.128
22.959.671
17.245.888
10.448.786
12.569.487
12.569.474
25.425.443
11.856.045
25.309.920
92.847.281
22.769.390
27.141.226
28.087.100
10.152.725
13.352.911
05.919.785
10.790.332
12.851.015
11.114.296
25.425.994
05.384.075
06.553.219
04.439.779
10.028.924
10.152.551
05.816.559
13.918.298
04.438.879
10.781.478
10.790.527
04.422.078
11.856.548
23.293.465
22.443.416
05.874.170
10.152.717
14.735.900
10.028.915
30.415.510
29.603.796
27.843.341
23.963.089
11.856.727
10.028.790
10.213.446
04.440.583
17.113.810
06.423.734
14.616.431
06.040.659

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/5/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha27/05/2005

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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