Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/5/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 7.814

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio Marco celebrado entre el Estado Nacional representado por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Provincia de La Rioja Artículo 102
- inc 12 - C.P., para la ejecución de obras y adquisición de equipamiento para combatir la sequía que fuera ratificado por el Decreto N 149 de la Función Ejecutiva Provincial de fecha 14 de enero de 2005.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 120 Período Legislativo, a diez días del mes de marzo del año dos mil cinco. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Oscar Eduardo Chamía -Vicepresidente 1- Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo ANEXO I
Convenio Marco Entre el Estado Nacional - Jefatura de Gabinete de Ministros, representada en este acto por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, Dr. Alberto Angel Fernández, con domicilio en Balcarce 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr.
Angel Eduardo Maza, con domicilio en 25 de Mayo esquina San Nicolás de Bari O de la ciudad de La Rioja de la provincia homónima.
Considerando:
Que la provincia de La Rioja ha solicitado el financiamiento de obras de conducción, distribución y almacenamiento de agua en todo el territorio provincial, habida cuenta del agravamiento del déficit de dicho recurso a consecuencia de las condiciones climáticas verificadas en los últimos años. Que a tal fin resulta necesario la adquisición de equipamiento, maquinaria e insumos.
Que dichas obras resultan de gran importancia para la conservación de gran cantidad de asentamientos humanos y establecimientos productivos, teniendo por objetivo asegurar la provisión de agua a los mismos.
Las partes acuerdan:
Cláusula Primera: El presente Convenio Marco tiene por objeto la ejecución de las obras de conducción, distribución y almacenamiento de agua en todo el territorio de la provincia de La Rioja, así como la adquisición de equipamiento, maquinaria e insumos a fin de asegurar la provisión de agua.
Cláusula Segunda: La provincia de La Rioja se compromete a elaborar los proyectos de las obras, a ejecutarlas, a ponerlas en funcionamiento y a mantenerlas, siendo la responsable exclusiva de todos los efectos resultantes de esas tareas.
Cláusula Tercera: La Jefatura de Gabinete de Ministros se compromete a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para hacer efectiva la transferencia de Pesos Veinte Millones $
20.000.000 no reintegrables a La Provincia durante el presente
Viernes 06 de mayo de 2005

ejercicio presupuestario con el objeto de financiar las obras, equipamiento, maquinaria e insumos. Deberá entenderse incluido dentro de la suma precedentemente mencionada el monto establecido por la Ley N 26.009.
Cláusula Cuarta: Los desembolsos se realizarán a través de la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme a la disponibilidad de recursos y previa presentación por parte de la provincia de La Rioja, de la documentación que acredite la efectiva ejecución de las obras o adquisición de las maquinarias, equipamientos e insumos.
Cláusula Quinta:
Realizadas las adecuaciones presupuestarias comprometidas y conforme a la disponibilidad de recursos, la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, transferirá a la provincia de La Rioja, en concepto de anticipo y a cuenta de los futuros desembolsos, hasta el diez por ciento 10 % del monto previsto en la cláusula tercera, a fin de viabilizar el inicio de las obras y las adquisiciones, objeto del presente Convenio.
Cláusula Sexta: Los aportes que reciba la provincia de La Rioja conforme las Cláusulas Cuarta y Quinta serán con cargo a rendir cuentas ante la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Dichos aportes serán transferidos por ésta a una cuenta bancaria abierta por la referida Provincia a tal efecto, de la que se debitarán exclusivamente los gastos que demande la ejecución de las obras y adquisiciones objeto del presente Convenio Marco. La provincia de La Rioja presentará previamente ante la mencionada Subsecretaría el listado identificatorio de todos los ítem mencionados en la Cláusula Primera.
Cláusula Séptima: La Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios podrá asimismo requerir a la provincia de La Rioja toda la información que estime conveniente para verificar el cumplimiento del presente Convenio Marco, quedando facultada para realizar aquellas inspecciones que estime pertinentes al efecto, por sí o a través de organismos técnicos de la Jurisdicción Nacional.
Cláusula Octava: Toda estipulación entre las partes tendientes a precisar los términos de este Convenio Marco se instrumentará mediante Actas Complementarias a suscribirse entre la provincia de La Rioja, a través de la Administración Provincial del Agua APA, y la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - Jefatura de Gabinete de Ministros por el Estado Nacional.
En prueba de conformidad, se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de enero de 2005.
Dr. Alberto Angel Fernández Jefe de Gabinete de Ministros Presidencia de la Nación
Angel Eduardo Maza Gobernador Pcia. de La Rioja
DECRETO N 149/05
La Rioja, 14 de enero de 2005
Visto: El Convenio Marco celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y la provincia de La Rioja para combatir la sequía en la provincia, y Considerando:
Que la provincia ha solicitado el financiamiento de obras de conducción, distribución y almacenamiento de agua en todo el territorio provincial, habida cuenta del agravamiento del déficit de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/5/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha06/05/2005

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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