Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/5/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 122
La Rioja, 14 de enero de 2005
Visto: la solicitud efectuada por el Ente Unico de Control de Privatizaciones, con relación a la contratación y/o prórroga de los Contratos de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual prestados a título personal, suscriptos con profesionales y/o técnicos para prestar servicios en esa área, y Considerando:
Que los profesionales y/o técnicos incorporados como contratados en el organismo de mención, han demostrado capacidad, idoneidad y especialización en las materias de sus competencias.
Que, en virtud de los controles realizados por los organismos competentes y conforme a las registraciones correspondientes al mes de noviembre de 2004, no se han detectado situaciones de incompatibilidad con cargos docentes, en el ámbito del Ministerio de Educación, en aquellas personas consignadas para la contratación y/o prórroga en el presente acto administrativo.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva disponer la contratación y/o prórroga de los contratos de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual prestados a título personal por el término de seis 6 meses.
Que ha tomado debida intervención la Subsecretaría de Gestión Pública.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- Autorízase al señor Presidente del Ente Unico de Control de Privatizaciones a contratar y/o prorrogar desde el 01 de enero al 30 de junio de 2005, los Contratos de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual con profesionales y/o técnicos, para prestar servicios en dicho organismo, cuya nómina, documento de identidad y monto se detallan a continuación:
Beneficiario
Aciar Chamía, Augusto Anuar Acosta, Ercilio Leopoldo Alaniz, Rosa Liliana Almonacid, José María Argañaraz, Valeria Emilia Barón, José Ernesto Barrientos, Ana María Brígido, Ricardo Héctor Britos, Elvira Beatriz Cejas, Carlos Nicolás Cejas, Manuel Alberto Chamorro, María Laura Corvalán Milki, Paula G.
Delgado, Beatriz Noemí Díaz, Federico M.
Díaz, Manuel G.
Díaz, Yolanda del V.
Ferrer, María Alejandra Firbank, Ximena Francés, Carlos Gabriel Gómez, Alejandra Noel Guillén, Marco Antonio Herrera, Marta Alicia
D.N.I. N

14.766.962
8.017.555
14.862.534
29.789.468
27.161.338
17.315.090
92.351.860
14.616.298
17.891.079
29.449.043
6.723.494
22.135.180
20.307.349
22.245.272
26.771.561
6.722.990
21.088.241
22.773.331
25.757.103
21.357.066
26.357.365
25.225.489
20.718.026

Monto del Contrato Mensual 600,00
425,00
350,00
400,00
425,00
450,00
500,00
1.200,00
500,00
600,00
900,00
450,00
1.029,00
400,00
400,00
500.00
1.029,00
1.020,00
500,00
800,00
800,00
500,00
500,00

Luna, Sergio del C.
Mercado, Liliana I.
Montenegro, Graciela H.
Montenegro Páez, Pablo J.
Navarro, María C.
Nieto, Jorge A.
Ocampo, Silvia Karina Perosio, Angel L.
Quintero, Claudia N.
Rodríguez, Alicia A.
Romanazzi, Ana C.
Russo, Luis S.
Sánchez Enrique, Analía Sarroca,. Esteban A.
Soria, María Elvira Toledo, Hugo A.
Turra, Daniel N.
Vega, Pablo M.
Vera Vallejo, Cecilia M.
Vergara, Cecilia del V.
Vidable, Marcelo P.
Villafañe, Mercedes B.
Vivas, Carolina del V.
Zamora, Juan A.

Martes 03 de mayo de 2005
27.451.326
16.131.264
11.496.660
24.877.559
25.225.179
10.448.067
26.555.309
17.983.280
17.408.402
26.791.907
23.016.193
17.744.451
24.266.735
24.284.245
4.250.856
30.920.794
13.341.374
22.775.804
13.918.108
24.939.724
16.678.119
29.998.573
25.425.840
8.518.500

300,00
350,00
500,00
600,00
500,00
400,00
350,00
1.250,00
1.200,00
350,00
1.029,00
1.029,00
867,50
975,00
500,00
200,00
1.250,00
550,00
500,00
500,00
500,00
350,00
350,00
1.250,00

Artículo 2- Establécese que para aquellas personas, contratadas a partir del 01 de enero de 2005, detenten cargos docentes con una carga horaria superior a las 15 quince horas, automáticamente se declarará nulo de nulidad absoluta dicho contrato, según lo establece el Artículo 8 del Decreto FEP N
881/01.
Artículo 3- Dése participación a Escribanía General de Gobierno a los efectos de la confección de los respectivos contratos, conforme lo dispuesto en el Artículo 1 del presente acto administrativo.
Artículo 4- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto vigente.
Artículo 5- Con la participación de los organismos administrativos y técnicos competentes, efectúense las registraciones emergentes de lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 6- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda y la señora Subsecretaria de Gestión Pública.
Artículo 7- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Catalán, R.C., S.G. y L.G. a/c MI.C. y E. - Caridad, A.G., S.H. - Aguirre, S.G., Subs. G.P.

DECRETO N 133
La Rioja, 14 de enero de 2005
Visto: el Decreto N 008/98 que crea el Sistema Provincial de Cargos con Funciones Estratégicas, el Decreto N 225/98 que establece su Régimen General de Selección, la normativa complementaria, modificatoria y aclaratoria de los mismos y, Considerando:
Que se han cumplido -en los concursos convocados mediante Resolución M.H. y O.P. N 434/04- los procedimientos establecidos por la normativa vigente para la cobertura de Cargos con Funciones Estratégicas radicados en distintas Unidades Orgánicas dependientes del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/5/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha03/05/2005

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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