Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/11/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

redimibles a la vista por dinero en el Nuevo Banco de La Rioja S.A., en su carácter de Agente Financiero del Estado Provincial.
Que, por lo demás, la Provincia no ha convenido con el Ministerio de Economía de la Nación que los títulos antes mencionados, resulten aptos para cancelar obligaciones tributarias impuestas por Leyes Nacionales y está dispuesta a limitar la circulación de los Bonos de Cancelación de Deudas a VN $ 10.000.000.
Que a fin de instrumentar dicho Programa y en consecuencia de lo establecido en el Artículo 3, Inc. b del Decreto 1.004/01 las Partes han acordado suscribir el presente Convenio.
Por ello, las partes del presente CONVIENEN:
ARTICULO PRIMERO
Definiciones 1.1. A los fines de este Convenio, las palabras que se inicien con mayúscula y que no tengan una definición en el presente, tendrán el mismo e idéntico significado que el que les fuera otorgado en el Decreto Nº 1004/01
ARTICULO SEGUNDO
Objeto 2.1. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio el BNA, en su carácter de Fiduciario del Fondo, se compromete a emitir por cuenta y orden de la Provincia y ésta a suscribir y recibir, en una o más series, títulos de deuda que se llamarán Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP, cartulares, denominadas en pesos, con vencimiento no más allá de los cinco 5 años contados desde la fecha de su emisión, que podrán ser rescatadas anticipadamente y no devengarán intereses, por un monto nominal total máximo de Pesos Veinticinco Millones $ 25.000.000 el Límite de la Respectiva Jurisdicción.
2.2. Las LECOP emitidas de conformidad al presente tendrán los efectos cancelatorios previstos por los Artículos 3º y 4º del Decreto N 1.004/01 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO TERCERO
Condiciones 3.1. La emisión y entrega de LECOP por parte del Fondo, conforme a los términos de este Convenio, queda expresamente condicionada y subordinada al cumplimiento, a satisfacción del Fondo, de las siguientes condiciones:
3.1 .1. Que se hayan dictado las normas provinciales suficientes y necesarias para que la Provincia pueda:
3.1.1.1. Aceptar del Estado Nacional, del Fondo o de cualquier otro organismo o entidad financiera oficial, LECOP
en pago de la Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda o por cualquier otro concepto, incluyendo préstamos, adelantos, subsidios, recursos con afectación
Martes 27 de noviembre de 2001

específica, etc., con los alcances previstos en el Decreto Nº 1.004/01.
3.1.1.2. Aceptar LECOP por su valor nominal en cancelación de obligaciones tributarias impuestas por las leyes de la Provincia.
3.1.1.3. Abonar al Fondo al vencimiento de las LECOP una suma en moneda de curso legal equivalente al valor nominal de las LECOP que hayan sido emitidas por cuenta y orden de la Provincia.
3.1.1.4. Suscribir el presente Convenio.
3.1.2. Que la Legislatura de la Provincia haya ratificado el presente Convenio en todas sus partes.
3.1.3. Que se hayan cumplido u otorgado los actos, normas, procedimientos y notificaciones necesarios y suficientes para afectar plena y perfectamente, con oponibilidad frente a cualquier tercero, recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos o de otros regímenes especiales de distribución correspondientes a la Provincia o de las cuentas recaudadoras de impuestos provinciales en el Nuevo Banco de La Rioja S.A. en su carácter de Agente Financiero de la Provincia en adelante el Agente Financiero para seguridad y garantía del cumplimiento de la obligación de la Provincia, contraída por el Artículo 5, párrafo 5.2 de este Convenio y prevista en el Artículo 3, inciso b del Decreto N 1004/01.
3.1.4. Que se haya implementado a satisfacción del Fondo el sistema de Reserva de Liquidez a que se refiere el párrafo 6.2
de este Convenio.
3.1.5. Que los organismos del sector público nacional con competencia en el proceso de percepción de impuestos nacionales con LECOP incluido el BNA y los dependientes del gobierno de la Provincia, hayan convenido los mecanismos técnicos bancarios y contables necesarios para implementar los efectos cancelatorios de las LECOP
contemplados en los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1004/01.
3.1.6. Que la Provincia haya adoptado las medidas necesarias para que el Agente Financiero participe en los mecanismos y procedimientos contemplados en los párrafos 3.1.4 y 3.1.5 en los términos que establezcan la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación en su carácter de Autoridad de Aplicación, conforme Artículo 9º del Decreto Nº 1004/01, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco Central de la República Argentina y los demás organismos que regulen aquellos mecanismos.
3.1.7. Que i el Fiscal de Estado de la Provincia haya emitido un dictamen u opinión legal por la cual certifique el cumplimiento de las condiciones previstas en los puntos 3.1.1
a 3.1.3, inclusive ambos, anteriores; ii el Asesor Legal del BNA certifique el cumplimiento de la condición prevista en el punto 3.1.3 pero sólo desde el punto de vista de dar cuenta de la debida notificación de la afectación de los recursos nacionales mencionados en el punto citado y 3.1.5 pero sólo teniendo en cuenta la participación del BNA en la gestión de percepción y pago de los fondos de la Coparticipación Federal y iii la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación emita una opinión o dictamen por el cual se certifique la corrección y viabilidad a juicio de la Secretaría de Hacienda del sistema referido en el anterior punto 3.1.5.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/11/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha27/11/2001

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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