Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/4/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 24 de abril de 2001

BOLETIN OFICIAL

RESOLUCIONES

Pág. 3

EL MINISTRO DE DESARROLLO DE LA
PRODUCCION Y TURISMO
RESUELVE:

RESOLUCION M.D.P. y T N 1173
La Rioja, 30 de diciembre de 1998
Visto: el Expte. Cód. D1-N 00114-1-Año 1.998, en el que la empresa El Hornero S.C., solicita se le acuerden los beneficios promocionales del régimen instituido por la Ley Nacional N 22.021, para la instalación, puesta en marcha y explotación de un establecimiento agrícola destinado al cultivo de alfalfa para la obtención de semillas certificadas, con localización en Villa Castelli, departamento Lamadrid, Provincia de la Rioja, y ;
Considerando:
Que a través del Artículo 1 del Decreto N
673/98, se delega en el Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo, el ejercicio de la competencia para la aplicación del régimen de beneficios promocionales previsto en la Ley Nacional N 22.021.
Que el proyecto presentado cumple con los requisitos y objetivos de la legislación vigente.
Que la Ley N 23.084, en su Art. 1 amplía el plazo original que venció en el 31 de diciembre de 1983, hasta tanto entre en vigencia la nueva Ley Nacional de promoción industrial.
Que a través del Decreto N 2.048/88, la Función Ejecutiva Provincial interpreta que el plazo aludido debe considerarse cumplido una vez que entren en vigencia los decretos reglamentarios a que alude el Art. 56 de la Ley N 23.614.
Que a la vez es necesario conceder un plazo perentorio para que la firma dé cumplimiento a requisitos legales, condicionando el otorgamiento de los beneficios a la efectiva acreditación de la documentación faltante.
Que se ha suministrado la información sobre el costo fiscal teórico a la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Nación.
Que la firma ha presentado las declaraciones juradas a fin de acreditar que tanto la empresa como sus integrantes no se encuentran comprometidos en los impedimentos legales contenidos en el Artículo 23 de la Ley Nacional N 22.021.
Que de la evaluación practicada por la Dirección General de Promoción Económica, surge la viabilidad técnica, económico, financiera y legal de la iniciativa presentada.
Que ha emitido dictamen Asesoría Letrada.
Por ello y las normas previstas en los artículos 2, 11, 19 y 22 de la Ley Nacional N 22.021; 5, 10 inciso a, 22 y 24 del Decreto Nacional N 3.319/79; 1 y 2 de la Ley Nacional N 23.084, Decreto N 2.048/88y Decreto N 673/98;

1.- Otórganse en las condiciones establecidas en el Punto 12 de la presente Resolución los beneficios de la Ley Nacional N 22.021, a la explotación agrícola que la firma El Hornero S.C., instalará en Villa Castelli, departamento Lamadrid, Provincia de la Rioja, destinada al cultivo de semilla de alfalfa.
2.- El proyecto promovido se concretará mediante una inversión total mínima de Pesos Dos Millones Dos Mil Novecientos Veinticinco $ 2.002.925,00 a valores del mes de febrero de 1998.
La inversión mínima en Activo Fijo ascenderá a la suma de Pesos Un Millón Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Ochenta y Siete $ 1.453.087,00.
El Activo Fijo deberá concretarse en el término de tres 3 años, contados desde el día siguiente de la firma de la presente resolución.
3.- La beneficiaria contará con un plazo hasta el día 30 de junio de 1999 para denunciar la iniciación de actividades y hasta el día 30 de junio de 2004 para denunciar la puesta en marcha de la explotación promovida, a los efectos de cumplimentar las condiciones establecidas en el proyecto presentado y en esta resolución.
La Dirección General de Promoción Económica constatará y aprobará la iniciación de actividades y la puesta en marcha debiendo pronunciarse sobre las mismas.
4.- La superficie destinada a la explotación de cuatrocientas 400 hectáreas.
Asimismo, la beneficiaria deberá producir como mínimo en los períodos que se indican, contados a partir de la fecha de puesta en marcha, las cantidades de semillas de alfalfa certificadas que se detallan a continuación: al primer año, doscientos mil 200.000 kg; al segundo año y hasta el tercer año, ciento setenta y dos mil 172.000 kg; y al cuarto año y siguientes, doscientos mil 200.000 kg.
5.- La explotación agrícola promovida deberá ocupar como mínimo, al cabo de los períodos que se indican desde la fecha de iniciación de actividades, el siguiente personal permanente en relación de dependencia:
al primer año, siete 7 personas; y al segundo y siguientes, quince 15 personas.
Asimismo, deberá ocupar con carácter temporario, el siguiente personal, a partir de la fecha de iniciación de actividades: al primer año cinco personas; al segundo año, diez personas; y al tercer año y siguientes quince 15
personas, durante tres 3 meses al año.
6.- Estarán exentas del pago del impuesto a las ganancias y del que lo complemente o sustituya, las utilidades originadas en la explotación agrícola promovida.
Esta franquicia regirá en el término de quince 15
ejercicios anuales, a partir del primero que cierra con posterioridad a la puesta en marcha, siempre que la fecha de iniciación de la explotación ocurriese con posterioridad a la vigencia de la nueva Ley Nacional de Promoción Industrial y de acuerdo con la siguientes escala:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/4/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha24/04/2001

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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