Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/4/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 06 de abril de 2001

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS AÑO 1995

DECRETO N 203

Pág. 3

Por ello y de acuerdo a las normas previstas en los Arts. 19 de la Ley Nacional N 22.021 y 24 del Decreto Nacional N 3.319/79.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

La Rioja, 29 de diciembre de 1995
Visto: Los proyectos industriales promovidos con los beneficios de la Ley Nacional N 22.021, y que a la fecha no cuentan con la aprobación de la puesta en marcha respectiva; y,-

Considerando:

Que el Poder Ejecutivo tiene a su cargo las facultades de evaluar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Arts. 16 de la Ley Nacional N 22.021 y 24 del Decreto Nacional N 3.319/79.
Que existen numerosos proyectos industriales promovidos con los beneficios impositivos que aún contando con principio de ejecución, no han tenido oportunidad en su puesta en ejecución.
Que tal como surge de los respectivos expedientes que dieron lugar a la promoción de los proyectos industriales en cuestión, queda demostrada tanto la falta de interés de los titulares originarios como la no utilización de ninguno de los beneficios otorgados oportunamente.
Que, en consecuencia, es propósito de la Autoridad de Aplicación, revisar las distintas situaciones planteadas e implementar medidas que conduzcan a recuperar aquellos proyectos industriales que sin haber optado por el régimen de desvinculación del Sistema de Promoción Industrial, no cuentan con la puesta en marcha de sus actividades productivas.
Que con tal motivo resulta procedente utilizar los costos fiscales teóricos que oportunamente fueran imputados, en emprendimientos industriales que favorezcan la inversión, la generación de empleo y la incorporación de nuevas tecnologías.
Que a fin de permitir la materialización de las distintas iniciativas de inversión, es menester proceder a la aprobación de las reorganizaciones de empresas y la reformulación de los proyectos industriales, fijando los nuevos compromisos a asumir.
Que tal medida no implica generar costos fiscales adicionales ni tampoco el otorgamiento de nuevos beneficios, sino que por el contrario se trata de recuperar y distribuir lo presupuestado y proyectado originariamente.
Que el Poder Ejecutivo como Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N 22.021, ejerce su facultad para dictar todas aquellas normas y procedimientos necesarios para la aplicación de la ley y su reglamentación, conforme lo establece el Art. 24 del Decreto Nacional N 3.319/79.

Artículo 1 - Déjase sin efecto la adjudicación de los beneficios promocionales de la Ley N 22.021, producida mediante los Decretos Ns. 98/87, 2.356/87, 3.685/86, 1.251/82, 2.041/86, 3.830/86, 1.107/88, 3.683/86, 725/88, 1.560; 2.735/87, 1.559/88 y 791/81.
Dichos beneficios y los respectivos costos fiscales teóricos de cada proyecto promovido, subsisten a los fines indicados en los Arts. 3 y 4 del presente decreto.
Artículo 2 - Los beneficios impositivos y los Costos Fiscales Teóricos correspondientes a proyectos de empresas que desistieron expresamente de concretar los proyectos promovidos, subsisten a los fines indicados en los Arts. 3 y 4 del presente decreto.
Artículo 3 - Apruébanse los Anexos I, II, II, IV,V, VI,VII,VIII, IX, X, XI, XII Y XIII del presente decreto, mediante los cuales se transfieren a las empresas que figuran que los mismos, los derechos y obligaciones emergentes de los actos administrativos que allí se detallan para los proyectos industriales promovidos con los beneficios de la Ley Nacional N 22.021.
Artículo 4 - A los fines del artículo anterior quedan reasignados los costos fiscales teóricos emergentes de los distintos proyectos que dieran lugar al dictado de los decretos originales que figuran en los Anexos I, II, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, y XIII del presente decreto y fueran informados oportunamente a las autoridades nacionales para imputación.
Artículo 5 - Facúltase al Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo, a través de la Dirección de Desarrollo Económico, a intervenir y resolver en todos aquellos aspectos que, a los fines de la aplicación del presente, resulten procedentes.
Articulo 6.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Coordinador de Gobierno y de Desarrollo de la Producción y Turismo..
Artículo 7 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G.
Bengolea, J.D., M.D.P.y T.
ANEXO X
Artículo 1 - Transfiérense los derechos y obligaciones del Decreto N 1.560/88 y sus modificatorios a la firma Kalpakian Hnos. S.A.
Artículo 2 - Apruébase la reformulación presentada por la firma Kalpakian Hnos. S.A., del proyecto a que se hace referencia en el artículo anterior a su planta industrial instalada en el territorio de la provincia de La Rioja, destinada a la fabricación de alfombras, tapices y similares, actividad comprendida en el Grupo N

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/4/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha06/04/2001

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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