Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/4/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 20 de abril de 2001

BOLETIN OFICIAL

LEYES
LEY N 7.066
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Modificatorio del Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja suscripto entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, firmado en la ciudad de Buenos Aires el día 28 de diciembre del año 2000, mediante el cual se tiene por objeto modificar el Mutuo oportunamente concedido a la Provincia de La Rioja para la Obra denominada: Construcción y Equipamiento de Centro Educativo de Nivel Inicial E.G.B. 3 y Polimodal Vinchina, cuya financiación fuera acordada mediante el Convenio del Mutuo de fecha 16 de marzo de 1999, a los efectos de reducir su monto en la suma de Pesos Doscientos Noventa y Un Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Con Setenta y Dos Centavos $ 291.959,72.Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en la Rioja 116, Período Legislativo, a ocho días del mes de marzo del año dos mil uno. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.Rolando Rocier Busto, Vicepresidente 1, Cámara de Diputados e/e de la Presidencia Raúl Eduardo Romero, Secretario Legislativo CONVENIO MODIFICATORIO DEL MUTUO DE
ASISTENCIA FINANCIERA ENTRE EL FONDO
FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA
REGIONAL Y LA PROVINCIA DE LA RIOJA
Entre el Fondo Fiduciario de Infraestructura Regional, en adelante el Fondo, representado por el Presidente del Consejo de Administración Lic. Federico Cibils Madero, designado por Decreto Nº 84/00 PEN, por una parte, y por la otra la Provincia de La Rioja, en adelante La Jurisdicción, representada por el Señor Gobernador Geólogo Angel Eduardo Maza; convienen en celebrar el presente Convenio Modificatorio del Mutuo de Asistencia Financiera, suscripto entre las partes con fecha 16 de marzo de 1999 Expte. FFF IR: F 0006-98, conforme a las siguientes cláusulas:
Primera: Objeto. El presente tiene por objeto modificar el Mutuo oportunamente concedido a La Jurisdicción para la obra denominada: Construcción y Equipamiento de Centro Educativo de Nivel E.G.B. 3 y Polimodal -Vinchina" cuya financiación fuera acordada mediante el Convenio de Mutuo de fecha 16 de marzo de 1999 a los efectos de reducir su monto en la suma de Pesos Doscientos Noventa y Un Mil Novecientos Cincuenta y
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Nueve Con Setenta y Dos Centavos $ 291.959,72, a requerimiento de La Jurisdicción.Segunda: Modificación. Que, en consecuencia de lo arriba acordado, queda modificada la Cláusula Cuarta del Convenio de Mutuo citado precedentemente, la cual queda redactada de la siguiente forma Monto del Préstamo. El Fondo, con fondos bajo su administración, otorga en calidad de préstamo a La Jurisdicción, la suma de Pesos Un Millón Doscientos Veintiún Mil Seiscientos Veintiséis con Siete Centavos $ 1.221.626,07
convertibles, para la ejecución de la obra mencionada en la Cláusula Segunda, y ésta se compromete a utilizar, con carácter exclusivo, el préstamo para el fiel cumplimiento del objeto del presente Convenio. Dicho importe se destinará: Pesos Un Millón Ciento Ochenta y Seis Mil Cuarenta y Cuatro con Setenta y Cinco Centavos $
1.186.044,75 a la obra propiamente dicha y el saldo de Pesos Treinta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Uno con Treinta y Dos Centavos $ 35.581,32 a gastos de evaluación y auditoría.Tercera: Alcance. En todo aquello que no hubiera sido objeto de modificación por esta Addenda, se ratifica la vigencia del Convenio de Mutuo original suscripto por las partes y citado en el encabezamiento.
De conformidad ambas partes firman dos 2
ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2000.Lic. FEDERICO CIBILS MADERO

ANGEL EDUARDO MAZA

Presidente Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional
Gobernador de la Pcia. La Rioja
DECRETO N 139
La Rioja, 20 de marzo de 2001

Visto: El Expediente Código G1 - N 00107-6/01, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.066, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.066, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 08 de marzo de 2001.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas y de Educación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador Cayol, R.E., M.H. y O.P.
Asís, M.A., M.E.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/4/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha20/04/2001

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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