Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/4/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 03 de abril de 2001

BOLETIN OFICIA

DECRETOS
DECRETO N 006
La Rioja, 3 de enero del 2001
Visto: el Expte. D.1.1 N 00161-5-Año 2000, por el que se inicia el procedimiento previsto en el Capítulo III del Decreto Ley N 4.292, por presuntos incumplimientos de la firma Lugana S.A., a sus compromisos de beneficiaria del régimen promocional de la Ley Nacional N 22.021, a través del Decreto N
1.764/93, adecuado por Resolución M.D.P. y T. N 924/98
y sus similares M.D.P. y T. N 355/99 y M.P. y T. N
865/99; y,Considerando:
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de evaluar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Artículos 16 de la Ley Nacional N 22.021 y 24 del Decreto Nacional N 3.319/79.
Que ante presuntos incumplimientos, se dio inicio al procedimiento previsto en el Capítulo III del Decreto Ley N 4.292.
Que la Dirección General de Promoción Económica, constató incumplimientos por parte de la firma a sus obligaciones de suministrar información y/o documentación, mantener un personal mínimo en relación de dependencia, de concretar una inversión mínima, y de aplicar el capital sujeto al beneficio promocional de diferimiento, situaciones encuadradas como faltas de forma y de fondo en el Artículo 1, inciso b y 2 incisos c y g del Decreto N 2.140/84 y Artículo 2 del Decreto Nacional N 1.232/96, modificado por Decreto N
1.580/96.
Que en virtud de ello se dictó la Resolución D.G.P.E. N 120/2000, por la que se instruye sumario y se acuerda un plazo de quince días hábiles para que la beneficiaria formule por escrito su descargo y presente las pruebas que hagan a su derecho, notificándosela de la medida.
Que el plazo venció sin presentación alguna por parte de la beneficiaria.
Que de las conclusiones del sumario surge que cabe concluir el procedimiento iniciado, declarando a la firma Lugana S.A., incumplidora de sus obligaciones de suministrar información y/o documentación, mantener un personal mínimo en relación de dependencia, de concretar una inversión mínima y de aplicar el capital sujeto al beneficio promocional de diferimiento.
Que a la vez se aconseja aplicar a la firma Lugana S.A., una sanción consistente en una multa equivalente al uno coma cincuenta por ciento 1,50 % del monto de inversión comprometido en su proyecto, otorgar un plazo para que la empresa presente una propuesta tendiente a solucionar su situación de incumplidora.
Que Asesoría Letrada del Ministerio de la Producción y Turismo, en Dictamen N 03/01, estima que
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las faltas imputadas a la empresa, tipificadas como de forma y de fondo por los Arts. 1, Inc. b y 2 incs. c y g, respectivamente, del Decreto N 2.140/84, fueron verificadas por los Sres. Secretarios de Actuación, a través de las inspecciones efectuadas y de la documentación obrante en la Dirección General de Promoción Económica.
Las mismas quedaron firmes, pues la firma sumariada no formuló su descargo. En razón de lo expuesto considera procedente las medidas por la instrucción.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 123 de la Constitución Provincial;EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Conclúyese el procedimiento iniciado de acuerdo a los términos del Capítulo III del Decreto Ley N 4.292, a la firma Lugana S.A., declarándola incumplidora de sus obligaciones de suministrar información y/o documentación, mantener un personal mínimo en relación de dependencia, de concretar una inversión mínima y de aplicar el capital sujeto al beneficio promocional de diferimiento, respecto a su proyecto promovido con los beneficios de la Ley Nacional N
22.021, a través del Decreto N 1.764/93, adecuado por Resolución M.D.P. y T N 924/98 y sus similares M.D.P.
y T. N 355/99 y M.P. y T. N 865/99.
Artículo 2 - Aplícase a la empresa Lugana S.A., una multa equivalente al uno coma cincuenta por ciento 1,50% del monto actualizado de la inversión mínima comprometida en sus proyectos, que asciende a la suma de Pesos Tres Millones Novecientos Noventa y Tres Mil Quinientos Veintiocho $ 3.993.528,00, a valores del mes de octubre de 1992.
Artículo 3 - Otórgase a la empresa Lugana S.A., un plazo de cuarenta y cinco 45 días contados a partir de la notificación del presente decreto para que formule ante la Dirección General de Promoción Económica una propuesta tendiente a solucionar su situación de incumplidora.
Artículo 4 - La sanción impuesta en el Artículo 2
del presente decreto podrá ser apelada mediante recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la medida.
Artículo 5 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de la Producción y Turismo.
Artículo 6 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Bengolea, J.D., M.P. y T.

DECRETO N 164
La Rioja, 29 de marzo de 2001
Visto: el Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N 812, de fecha 11 de agosto de 2000, el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/4/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha03/04/2001

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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