Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/11/2000

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 24 de noviembre de 2000
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Fdo. Maza, A.E. Gdor. - Herrera L.B., M.C.G. Cayol, R.E., M.H.y O.P Catalán, R.C., S.G. y L.G. Guerra, R.A., S.H.

DECRETO N 771
La Rioja, 01 de agosto de 2000
Visto: la Ley Nacional de Riesgos de Trabajo N
24.557, su normativa modificatoria y complementaria, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 719/97, la Ley de Ministerios N 6846, la necesidad de establecer modelos de funcionamiento en materia de Riesgos del Trabajo en el ámbito de la Administración Pública Provincial, y
Considerando:
Que la citada Ley Nacional ha establecido el ordenamiento normativo en materia de riesgos del trabajo y reparación de daños provocados por siniestros en ejercicio de la actividad laboral .
Que los Artículos 5, 121 y 122 y sus artículos subsiguientes y concordantes de la Constitución Nacional disponen como facultad exclusiva y excluyente de las Provincias el normar la relación de los Estados Provinciales con sus agentes públicos.
Que, en tal sentido, el Decreto N 719/97 del Poder Ejecutivo Nacional estableció taxativamente la facultad de las Administraciones Provinciales para optar entre la contratación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o la modalidad de Autoseguro.
Que, en tal sentido, la Función Ejecutiva Provincial ha comunicado, en los tiempos y formas fijados por la normativa nacional vigente, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, su opción de integrarse a las disposiciones de la Ley Nacional N 24.557, por la vía del Autoseguro.
Que las disposiciones de la Ley Nacional N 24.557
establecen que los empleadores podrán autoasegurar los riesgos del trabajo siempre y cuando acrediten solvencia económica y financiera para afrontar las prestaciones de la Ley y garantizar los servicios e instrumentos necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica y dineraria establecidas por la normativa antecitada.
Que la Provincia de La Rioja se encuentra plenamente comprendida en los términos de dicha normativa y está en condiciones de cumplimentar las prestaciones exigidas, en relación con las características y particularidades de la planta de agentes públicos de su dependencia, utilizando la capacidad instalada y recursos humanos existentes en el ámbito de la Administración Pública Provincial.
Que para cumplimentar dichas exigencias, resulta necesario afectar las partidas presupuestarias que permitan hacer frente a las prestaciones de asistencia de carácter médico y dinerario.
Que habida cuenta de la conveniencia de la opción por la modalidad de Autoseguro, su naturaleza y características y las disposiciones de la Ley de Ministerios N
6.846, resulta conveniente radicar la instancia de
BOLETIN OFICIAL

Pág. 5

implementación y administración del Sistema Provincial de Autoseguro de Riesgos del Trabajo en el ámbito de la Secretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado de dependencia del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.
Por ello, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial.
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Establécese, conforme a las disposiciones de la Ley Nacional N 24.557, que los agentes públicos de revista en la Administración Centralizada y Descentralizada del Estado Provincial, ingresarán al Sistema de Cobertura de Riesgos del Trabajo, a partir de la fecha del presente Decreto, a través de la modalidad de Autoseguro.
Artículo 2.- Exclúyese de los términos del Artículo 1 del presente Decreto al personal de la Policía de la Provincia de La Rioja y del Servicio Penitenciario Provincial, de manera temporal y hasta tanto se lleve a cabo la reorganización estructural del esquema provincial de seguridad.
Artículo 3.- Establécese que el Sistema Provincial de Autoseguro para la cobertura de Riesgos del Trabajo, se implementará y administrará a través de una Unidad Orgánica específica en la materia, en la esfera de dependencia de la Secretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 4.- Otórgase a la Secretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas un plazo de 30 treinta días hábiles para elevar a consideración de la Función Ejecutiva Provincial el Proyecto de Estructura Funcional y Operativa de implementación y administración del Sistema Provincial de Autoseguro para la Cobertura de Riesgos del Trabajo.
Artículo 5.- Establécese que el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a través de sus Unidades Orgánicas competentes, formulará las previsiones presupuestarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema Provincial de Autoseguro para la Cobertura de Riesgos del Trabajo.
Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Coordinación de Gobierno y de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Gestión Pública y Modernización del Estado.
Artículo 7.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial, archívese y remítase a la Legislatura Provincial a efectos de la pertinente aprobación legislativa.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G. Cayol, R.E., M.H. y O.P. Catalán, R.C., S.G. y L.G. Caridad, A.G., S.G.P. y M.E.

DECRETO N 826
La Rioja, 15 de agosto de 2000
Visto: el proyecto que la firma Laboratorios Bagó S.A. tiene promovido con los beneficios de la Ley Nacional N 22.021 a través del Decreto N 127/87 y sus

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/11/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha24/11/2000

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2000>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930