Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/11/2000

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 03 de noviembre de 2000
Que la Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas mediante Dictamen N 173/99, entienden que no existiría obstáculo legal que impida el curso favorable a la presente gestión.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial.,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Autorízase a la Tesorería General de la Provincia a disponer la destrucción, por el método de incineración, de las estampillas fiscales obrantes en su depósito previo inventario y control con la participación de la Dirección General de Ingresos Provinciales, Contaduría General de la Provincia y Escribanía General de Gobierno.
Artículo 2 - Del procedimiento autorizado en el artículo anterior deberá labrarse acta dejándose constancia de la numeración, valor y todo otro dato que permita la individualización de la documentación incinerada.
Artículo 3 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Cayol, R.E., M.H. y O.P.
Guerra, R.A., S.H.

DECRETO N 973
La Rioja, 26 de septiembre de 2000
Visto, la Ley N 6407, la ley N 6846, Considerando:
Que es propósito de la Función Ejecutiva Provincial el establecer mecanismos de apertura a la participación comunitaria para la definición, implementación y control de gestión delas políticas públicas en materia de conservación, promoción, enriquecimiento,difusión y extensión del patrimonio histórico, artístico y cultural de la provincia de La Rioja.
Que a efectos de coadyuvar al desarrollo de las políticas culturales y faacilitar los mecanismos de la administración cultural, resulta procedente enmarcar el funcionamiento de la Agencia Provincial de Cultura en las disposiciones de la Ley N 6407, que autoriza expresamente la constitución de Fideicomisos y exceptuar a la misma de los términos del Decreto N 762/97.
Que, en dicho marco, resulta necesario aprobar el Estatuto de la Agencia Provincial de Cultura, de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, su inciso N 12, el Artículo 83 de la Ley de Ministerios N 6846 y el Artículo 1 de la ley N 6407.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL

Pág. 5

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Créase la AgenciaPprovincial de Cultura con dependencia directa de la Función Ejecutiva Provincial.
Artículo 2.- Apruébase el Estatuto y el Organigrama Funcional Básico de la Agencia Provincial de Cultura, los cuales con carácter de Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 3.- Constitúyese un Fideicomiso denominado Fondo Provincial para la Promoción de la Cultura, destinado a la administración de recursos financieros destinados al desarrollo de las políticas culturales de gobierno provincial, en el marco de la Ley N
6407, de las normas de la Ley Nacional N 24.441, las regulaciones dispuestas por la Comisión Nacional de Valores y los acuerdos políticos-institucionales que se suceden entre la Provincia y la Nación.
Artículo 4.- El Fideicomiso constituido por el artículo precedente se integrará con los siguientes fondos:
1. Los que le sean asignados presupuestariamente;
2. Con el porcentaje que anualmente determine la Función Ejecutiva de los fondos que ditribuya la A.J.A.La R., entendiéndose esta transferencia incluida dentro de los términos del Decreto N 657/96; los que deberán ser depositados mensualmente en la cuenta que a tal efecto establezca el fideicomiso en las mismas condiciones establecidas por el Decreto 658/96;
3. Todos los que en forma de afectación específica sean destinados al desarrollo de la políticas provinciales de Cultura y los aportes que pudieran realizar empresas privadas y/o particulares.
4. el presente fideicomiso.
5. Los rendimientos de los saldos del fideicomiso.
Artículo 5- Establécese que el Nuevo Banco de La Rioja S.A. será Administrador Fiduciario del Fideicomiso Fondo Provincial para la Promoción de la Cultura.
Artículo 6.- Autorízase al Ministro de Hacienda y Obras Públicas a suscribir el contrato de Contrato de Fideicomiso correspondiente al Fideicomiso Fondo Provincial para la Promoción de la Cultura, el cual deberá incluir el Manual de Compras y Contrataciones, y a realizar las modificaciones que fueran pertinentes durante el período de existencia del mismo.
Artículo 7.- Suprímese a partir de la fecha del presente decreto, la Dirección General de Cultura y la totalidad de los Cargos de carácter No Escalafonados existentes en su ámbito.
Artículo 8.- Déjase sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente o que resultare incompatible con las disposiciones del presente decreto.
Artículo 9. Transfiérese al patrimonio de la Agencia Provincial de Cultura todos los bienes de dominio y/o afectados al funcionamiento de la Ex Dirección General de Cultura. A tal efecto, la Contaduría General de la Provincia tomará la intervención que le compete.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/11/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha03/11/2000

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2000>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930