Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/10/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

espacios libres del edificio, situado en Avda. Ortíz de Ocampo N 1.700, de la ciudad de La Rioja Ex Hogar Escuela, que no fueran objeto de otros convenios similares.
Segunda Destino: El Comodatario destinará el inmueble para el exclusivo funcionamiento de oficinas del Gobierno de la Provincia de La Rioja, correspondientes al área del Poder Ejecutivo.
Tercera Cargo: El Comodatario, se compromete a realizar las tareas de acondicionamiento del acceso y alrededores, de la ciudad Universitaria, de manera de mantener una armonía con el entorno, conforme al plan de obras especificado en el Anexo I, confeccionado por la Dirección General de Planificación y Proyectos de la Municipalidad del Dpto. Capital; y Anexo II, ambos integrantes del presente.
Cuarta Posesión: El Comodatario toma en este acto posesión efectiva del inmueble, siendo recibido de conformidad, libre de ocupantes y sin oposición de terceros.
Quinta Del Estado: El sector edilicio en cuestión, se recibe en buen estado de uso y conservación, siendo obligación del Comodatario, restituirlo en las mismas condiciones en las que hoy lo recibe, salvo el desgaste natural originado por el uso y transcurso del tiempo. En tal sentido, se compromete a realizar toda tarea de mantenimiento, ya sea de tipo preventivo, como también reparaciones necesarias para su conservación.
Sexta Modificaciones Edilicias: Toda obra o trabajo, que represente una modificación edilicia, deberá ser previamente autorizada, por escrito, por el Comodante. Una vez realizadas, quedarán para el Comodante, sin derecho a reclamar pago o indemnización por parte del Comodatario.
Séptima Plazo: Este contrato se celebra por el término de diez 10 años, contados a partir de la fecha de su suscripción. Podrá ser prorrogado, previo acuerdo expreso de partes, convenido con seis 6 meses de anticipación a su finalización.
Octava Restitución/Poder de Control: La restitución del inmueble será a satisfacción del comodante, previa revisión del estado de las instalaciones. A tal fin, el Comodante queda facultado para revisar, en cualquier momento, el estado y uso del mismo, pudiendo realizar observaciones al respecto, en forma detallada y por escrito.
Novena Mora en la Restitución: Será obligación del Comodante, notificar en forma fehaciente y, con sesenta 60 días de antelación, el vencimiento del contrato. El Comodatario quedará automáticamente en mora, respecto a la obligación de restituir, por el solo vencimiento de los plazos estipulados, sin necesidad de interpelación ni requerimiento alguno, estipulándose una cláusula penal por cada día de demora, de $ 100 Pesos Cien, acumulativos hasta el día de efectiva devolución del edificio.
Décima Responsabilidad por Daños: El Comodatario asume la responsabilidad por daños, accidentes, y todo otro evento que se produzca dentro del sector cedido, cualquiera sea el agente o factor originante del siniestro, o infortunio demandado.
Decimoprimera Gastos: Durante la vigencia del comodato, los gastos de seguridad, custodia y mantenimiento de las partes cedidas, serán a cargo del Comodatario, tanto a los sectores internos como externos del edificio.
Decimosegunda Impuestos y Servicios: Son a cargo del Comodatario, las tasas, impuestos, y servicios, que
Martes 17 de octubre de 2000

gravan los espacios cedidos, tanto los actuales como los futuros.
Decimotercera Libre Deuda: A la fecha de finalización de este contrato, el Comodatario, deberá presentar los libre deuda de servicios, tasas, e impuestos, correspondientes al período de utilización.
Decimocuarta . Rescisión: Son causales de rescisión las previstas en el Código Civil sobre la materia, como así también el incumplimiento de las cláusulas estipuladas en el presente.
Decimoquinta Domicilio/Competencia: Para todos los efectos, las partes constituyen domicilios en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, derivadas del presente. Finalmente se acuerda que toda cuestión judicial tramitará ante el Fuero Federal.
Previa lectura y ratificación de su contenido de conformidad se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Tello Roldán, E.D.N., Rector UNLAR
DECRETO N 380 S.G. y L.G.
24/03/2000
Prorrogando, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2000, la contratación del señor Juan Carlos Di Giorno, D.N.I. N 04.309.949, para cumplir funciones en la Dirección General de Casa de La Rioja.
Procediendo por Escribanía General de Gobierno a efectuar la protocolización del instrumento ratificado precedentemente.
Determinando que los gastos de la atención de lo dispuesto en este acto de gobierno, se imputarán a las partidas específicas del presupuesto vigente asignado a la Dirección General de Casa de La Rioja dependiente de la Secretaría General y Legal de la Gobernación.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Cayol, R.E., M.H. y O.P.
Catalán, R.C., S.G. y L.G.
DECRETO N 385 S.G. y L.G.
28/03/2000
Declarando de Interés Provincial las XIII Jornadas de Integración Nacional del CAJ, a realizarse con fecha 3 al 6 de mayo del corriente año, en esta ciudad capital y en Chilecito.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Bengolea, J.D., M.P. y T.
Catalán, R.C., S.G.y L.G.
DECRETO N 398 M.S.P.
29/03/2000

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/10/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha17/10/2000

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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