Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/10/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 13 de octubre de 2000
LEYES
LEY N 6.601
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

Artículo 1º.- Institúyese el Sistema de Mensuras Colectivas para iniciar el Juicio de Información Posesoria, o como base del Saneamiento de Títulos de Propiedad, por la vía expropiatoria, por el cual se podrá volcar en un solo documento cartográfico, el resultado de un levantamiento parcelario referido a más de una parcela, y distintos poseedores, el que será válido a todo efecto, individualmente para cada una de las parcelas.Artículo 2º.- Establécese que la Función Ejecutiva, por intermedio de la Dirección Provincial de Catastro, reglamentará en un plazo de sesenta días la presente Ley, adecuando las normas contenidas en las Resoluciones Catastrales Nº 4.092 Materialización de límite, Nº 4.093
Citación de linderos, y de amojonamientos.Artículo 3º.- Dispónese la suspensión por el término de tres 3 años a partir de la sanción de la presente Ley, del pago de las tasas retributivas de servicios a que hacen referencia los Artículos 198º y 199º del Decreto-Ley Nº 4.040/81 y Texto Ordenado por Ley Nº 6.402, en el trámite administrativo de las Mensuras Colectivas y en el Juicio de Información Posesoria.Artículo 4º.- Condónase, por el término de tres 3
años contados a partir de la sanción de la presente Ley, el 100% cien por ciento de la deuda total que en concepto de impuesto inmobiliario y accesorios a que hacen referencia los Artículos 89º y 39º del Decreto-Ley Nº 4.040/81 Texto Ordenado por Ley Nº 6.402, mantengan cada una de las parcelas objeto de levantamiento territorial.
Los contribuyentes que no registraren deudas por este concepto o registraren pagos parciales o de algunas cuotas del citado impuesto, gozarán de un crédito fiscal de similar porcentaje calculado sobre lo abonado por los periodos fiscales no prescriptos y que podrán aplicar a futuras obligaciones tributarias. Facúltase a la Dirección General de Ingresos Provinciales a dictar las normas complementarias y reglamentarias que hagan una correcta aplicación del presente artículo.Artículo 5º.- Estos documentos cartográficos y sus correspondientes estudios, podrán ser tomados por el IMTI
como base para confeccionar acuerdos mutuos y proceder al saneamiento de los títulos de propiedad por la vía expropiatoria.Articulo 6º.- Invítase a los Municipios a adherir, a los Artículos 3º y 4º de la presente Ley, respecto a las tasas municipales.Artículo 7º.- Será promovido y publicitado por la Función Ejecutiva el Sistema instituido por la presente Ley.Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

BOLETIN OFICIAL

Pág. 3

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 113º Período Legislativo, a cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho. Proyecto presentado por el diputado Rubén Oscar Seppi.Fdo.: María Illanes De Machicote - Vicepresidente 2º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1000
La Rioja, 02 de octubre de 2000
Visto: el Expediente Código A-N 00732-1/98, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva texto de la Ley N 6.601 y, Considerando:
Que con fecha 5 de noviembre de 1998 se sanciona la Ley N 6.601, mediante la cual se instituye el Sistema de Mensuras Colectivas para iniciar el Juicio de Información Posesoria, o como base del Saneamiento de Títulos de Propiedad, por la vía expropiatoria, por el cual se podrá volcar en un solo documento cartográfico, el resultado de un levantamiento parcelario referido a más de una parcela, y distintos poseedores, el que será válido a todo efecto, invidivualmente para cada una de las parcelas.
Que consultada la Interventora del I.M.T.I.
mediante Nota N 147 considera inviable la Mensura Colectiva, como base para el Saneamiento de Títulos, por cuanto el trabajo técnico catastral, se vincula con estudios realizados previamente por profesionales del Area Jurídica Notarial, resultando de dichos estudios el proyecto de un Estado Catastral, el cual es presentado a cada una de las personas que lo conforman para que los mismos presten su conformidad en cuanto a: ubicación, superficie, medidas y linderos. Ante la solicitud justificada de los interesados se puede modificar el estado catastral de lo proyectado, no habiendo realizado reclamos, o en su caso habiendo sido resueltos, se confecciona un documento cartográfico definitivo que es sometido a la aprobación de la Dirección Provincial de Catastro.
Que por su parte la Asesoría General de Gobierno estima que teniendo en cuenta la opinión vertida por el I.M.T.I., y atento la falta de opinión del área de Catastro, a los fines de evitar posibles inconvenientes a los poseedores, frente a la celebración de los acuerdos mutuos, se considera que puede el señor Gobernador de estimarlo conveniente proceder a su promulgación.
Por ello y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123 inciso de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Téngase por Ley la sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia bajo el N 6.601, de fecha 5 de noviembre de 1998.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/10/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha13/10/2000

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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