Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/10/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 17 de octubre de 2000

BOLETIN OFICIAL

LEYES
LEY N 6.969
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L

E

Y :

Artículo 1º.- Ratifícase los Decretos Nº 832 de fecha 16 de agosto y N 937, de fecha 13 de setiembre, ambos del corriente año, emanados de la Función Ejecutiva, referente a la venta del Setenta por Ciento 70% de las participaciones del Nuevo Banco de La Rioja S.A..Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 115 Período Legislativo, a catorce días del mes de setiembre del año dos mil. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.Fdo.: Rolando Rocier Busto Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 967
La Rioja, 25 de setiembre de 2000
Visto: el Expediente Código G N 00632-1/00, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 6.969, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Promúlgase la Ley N 6.969, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 14 de setiembre de 2000.
Artículo 2 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3 - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Cayol, R.E., M.H. y O.P.
DECRETOS
DECRETO N 384
La Rioja, 27 de marzo de 2000
Visto: la Resolución N 359 emanada del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Rioja con fecha 25
de febrero del año en curso; y, Considerando:
Que por Resolución N 350/99 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Rioja, se precisó que: en base a informes y dictámenes se arribó a un
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dimensionamiento basado en criterios funcionales y apropiados y a partir de los que según se precisa referencialmente en el Plano del Edificio se cede en Comodato, por un término de diez 10 años al gobierno de la Provincia de La Rioja, el Sector Sud de lo edificado en aquel inmueble. Ello a fin de destinarse a Oficinas del Estado Provincial, los ámbitos edilicios indicados en aquel Plano, y con los resguardos que se especifican en el Convenio que también como Anexo integran la Resolución Rectoral N
556/99.
Que mediante la Resolución N 359 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Rioja, se atiende a lo solicitado por el señor Gobernador de la Provincia mediante Nota N 21 de fecha 18 de febrero del 2000, por la cual se requiere la liberación definitiva de los espacios restantes no comodatarios del edificio del ex Hogar Escuela anterior edificio principal de la Universidad Nacional de La Rioja, ante la urgente necesidad de crear un ámbito integrado de funcionamiento de las áreas de gobierno y un considerable ahorro en alquileres de inmuebles.
Que esta Función Ejecutiva Provincial reitera la disposición para colaborar en el acondicionamiento del acceso y alrededores de la Ciudad Universitaria, de manera de mantener una armonía saludable con el entorno.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Acéptase lo dispuesto por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Rioja, mediante Resolución N 359 de fecha 25 de febrero del año en curso.
Artículo 2.- Los Organismos responsables practicarán las registraciones emergentes de lo dispuesto por el Artículo precedente.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Cayol, R.E., M.H. y O.P.
Catalán, R.C., S.G. y G.
ANEXO I
Contrato de Comodato En la Ciudad de La Rioja a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil, entre la Universidad Nacional de La Rioja, con domicilio en Avenida Laprida y Vicente Bustos, representada en este acto por su Rector, el Dr.
Enrique Daniel Tello Roldán por una parte, y en adelante El Comodante; y por la otra, el Gobierno de la Provincia de La Rioja, con domicilio en calle 25 de Mayo esq. San Nicolás de Bari Oeste, ambos de esta ciudad, representada en este acto por su Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza, en adelante El Comodatario, convienen en celebrar el presente Contrato de Comodato, el que se sujetará a las siguientes cláusulas:
Primera Del Objeto: El comodante cede en forma gratuita, y el Comodatario acepta el uso de todos los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/10/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha17/10/2000

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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