Boletin Judicial de Costa Rica del 25/10/2021

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

desarrollo de conciliación durante 2. Se podrá también prestar el servicio de fase preliminar de conciliación previa a solicitud de la parte patronal, audiencia oral para buscar la solución de cualquier conflicto que Lunes 25 de octubre del 2021
tenga su origen en la relación obrero-patronal.

3. La solicitud no estará sujeta a especiales formalidades e, incluso, podrá gestionarse verbalmente, pero como mínimo, se debe identificar a la persona solicitante, a la presunta persona deudora y el lugar o medio para citarlos a la comparecencia, el lugar y clase de trabajo, la categoría profesional u oficio, antigedad, salario y demás remuneraciones, los rubros reclamados u objeto del conflicto y el medio para atender notificaciones de la persona gestora, sin perjuicio de que esta autorice recibir la comunicación por medio del sistema de mensajería de texto del que el Poder Judicial dispone.

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Apartado f.- Reglas para el desarrollo de la audiencia oral
2. La persona juzgadora deberá brindar, un saludo y su identificación. Acto seguido dará una explicación breve de la metodología de desarrollo de la diligencia, la cual incluye: orden de la palabra, respeto y consideración para participar, obligación de apagar el teléfono celular o mantenerlo en silencio, roles que las partes deben cumplir, potestades de la persona juzgadora, la utilización de los equipos de grabación de la diligencia y cualquier otra recomendación pertinente. En ese mismo momento, se les deberá hacer ver a las partes que, en caso de que no mantengan una conducta de orden y respeto, se les podrá expulsar de la audiencia, teniéndolas como inasistentes a partir de ese momento para todos los efectos legales.

4. Presentada la solicitud de conciliación previa, se deberá ingresar al sistema de gestión para su trámite, pero se deberá contar con una identificación especial para distinguirla a nivel estadístico de los procesos laborales iniciados con demanda.

5. Recibida la solicitud de conciliación previa, se deberá incluir en la agenda inmediatamente la audiencia respectiva, en un plazo que dentro de las posibilidades del juzgado permita que se celebre la conciliación con la brevedad posible, y que en ningún caso, podrá ser superior al mes. Se le entregará la cita respectiva a la parte solicitante cuando se reciba la solicitud.

3. Una vez juramentadas las personas declarantes, serán ubicadas en un espacio físico apropiado, donde no puedan escuchar las declaraciones de las otras. Rendida su declaración, se les apercibirá que no podrán comunicarse con las demás personas intervinientes en la audiencia, hasta que esta concluya.
4. La persona juzgadora deberá asegurar, , el pleno respeto de los principios de oralidad durante la celebración de la audiencia; promoverá el contradictorio como instrumento de averiguación de la verdad real; velará por la concentración de los distintos actos procesales que corresponda celebrar; fungirá como directora de la audiencia, abriendo y dando por concluidas sus etapas, otorgando y limitando el uso de la palabra conforme las reglas del artículo 529 CT, disponiendo sobre los aspectos importantes que deben hacerse constar en el acta y realizando todas las actuaciones necesarias, para que el debate transcurra ordenadamente. Igualmente velará que se cumpla con el etiquetado preestablecido para la grabación de las audiencias.

6. La notificación de la citación a la comparecencia de la contraparte podrá efectuarse por cualquier medio que garantice la comunicación, debiendo dejarse constancia en la gestión sobre el medio empleado, la hora y fecha de la comunicación, si fue efectiva o no, y en caso de que la gestión sea negativa, las razones por las cuales no se pudo llevar a cabo, en cuyo caso se le informará al o a la gestionante para que indique sobre la existencia de otros medios que permitan la citación de la contraparte.
7. Vencido el plazo de tres meses sin que pueda notificarse a la contraparte de la citación a conciliar por cualquier causa, se archivará definitivamente esta gestión, debiendo consignarse en la constancia donde se ordena el archivo, las razones por las que no pudo llevarse a cabo la audiencia en el término legal previsto.

5. En la audiencia se debe velar para que se garantice el principio de contradictorio, dándole audiencia oral a la contraparte de todas las gestiones que formule cualquiera de los y las intervinientes. Las resoluciones que la persona juzgadora dicte durante el curso de la audiencia se deberán sustentar oralmente, dando las razones de hecho o de derecho que las motiven.

8. Notificadas las partes se llevará a cabo la audiencia de conciliación a la hora y fecha programadas. Será atendida por una persona juzgadora especializada en conciliación del respectivo centro de Conciliación disponible en el circuito, previa coordinación o, en su defecto, por una persona juzgadora del despacho.

6. Los traslados que se den en las audiencias serán sumarísimos, para ser que evacuados de forma inmediata, de tal manera no constituyan un obstáculo para el normal desarrollo de la actividad.
7. El recurso de revocatoria se dispondrá contra las resoluciones orales que se dicten en la audiencia, el cual deberá ser formulado verbalmente por las partes, una vez que la persona juzgadora comunique su resolución.

9. Del resultado de la conciliación se deberá levantar un acta queconcordante.
debe cumplir No los requisitos de validez normativa se consignarán las y eficacia dispuestos para pordurante la Ley de manifestaciones hechas porese lasacto partes la ResoluciónenAlterna Conflictos y Promoción de audiencia el actade y serán secretas, únicamente la hará Paz constar Social, que el Código de Trabajo y demás se la conciliación fue negativa, cuando no se logre alcanzar un acuerdo o los términos exactos y detallados del convenio, cuando haya una conciliación total o parcial. La no comparecencia injustificada de cualquiera de las partes, debidamente citadas a la audiencia de conciliación programada dará por concluido ese trámite y producirá su archivo.

Apartado e.- Reglas para el desarrollo de la conciliación durante la fase preliminar de la audiencia oral
Apartado f.- Reglas para el desarrollo de la audiencia oral
10. Cuando de manera concomitante con la demanda se presente una solicitud de conciliación previa, antes de darle curso, se deberá agotar el procedimiento descrito en los apartados anteriores, con la salvedad de que se debe procurar que la persona juzgadora que celebre la audiencia de conciliación sea distinta a la que tiene asignado el expediente para su trámite. Mientras se tramita el procedimiento de conciliación previa, el proceso se mantendrá en suspenso y no correrá plazo alguno de prescripción. En caso de que fracase la conciliación o que esta no se pueda llevar a cabo por cualquier causa en el plazo máximo de tres meses previsto en el artículo 459 CT, se deberá de inmediato tramitar el caso.
1. Conforme lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 517 CT, se debe procurar que la etapa de conciliación dentro de la fase preliminar de la audiencia oral sea dirigida por una persona juzgadora distinta a la que tiene a su cargo el fallo del expediente, preferentemente una persona conciliadora judicial del centro de conciliación del circuito, para lo cual se coordinará previamente.
1. A la hora señalada, la persona técnica judicial del despacho deberá recibir a las partes y representantes, sus documentos de identificación y se ubicarán en el lugar que les corresponde.
2. La persona juzgadora deberá brindar, un saludo y
517 CT, se debe procurar que la etapa de conciliación dentro de la fase preliminar de la audiencia oral sea dirigida por una persona juzgadora distinta a la que tiene a su cargo el fallo del expediente, preferentemente BOLETÍN
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conciliadora judicial del centro de conciliación del circuito, para lo cual se coordinará previamente.
1. A la hora señalada, la persona técnica judicial del despacho deberá recibir a las partes y representantes, sus documentos de identificación y se ubicarán en el lugar que les corresponde.

Apartado g.- Reglas para la repetición de la audiencia oral de juicio anulado
8. Deberá sustanciarse oralmente en el mismo acto el recurso de apelación formulado contra alguna resolución que se emita durante la audiencia. Si las partes interponen la apelación respectiva, y lo resuelto no le pone fin al proceso, se reservará la apelación para ser conocida junto con el recurso que proceda contra la sentencia. Se deberá dejar constancia de esa circunstancia en el acta respectiva y se etiquetará en el sistema de grabación correspondiente. Si la resolución impide la continuación de la audiencia, y una parte interpone en el acto el recurso de apelación verbalmente, se le deberá emplazar a la contraria en la misma diligencia, para que en el plazo de tres días y por escrito, conforme lo dispuesto por el artículo 591 CT, presente la expresión de sus agravios en relación con los motivos argumentados.
1. Cuando él o la superior anule una sentencia porque no se dictó dentro del plazo legal, señalará las pruebas, actos y actuaciones que deben repetirse.
2. La persona juzgadora distinta a la que emitió el fallo anulado debe repetir la audiencia al mes siguiente del recibo de la sentencia anulada.

Apartado h.Reglas especiales para el desarrollo de la audiencia oral en asuntos de evidente
3. En la eventualidad de que a la nueva persona juzgadora le anulen el fallo y no haya otra persona integrante ordinaria, se acudirá a la lista de suplentes del despacho; en el evento de que no se logre resolver bajo esa alternativa el asunto, se acudirá a las reglas previstas en el numeral 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
1. Para determinar la complejidad de un asunto, se tomarán en cuenta:
a. la naturaleza de las pretensiones;

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 25/10/2021

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha25/10/2021

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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